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Documento BOE-A-2004-9612

Providencia de 1 de abril de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad de la escala octava del artículo 2 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores Mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 24 de mayo de 2004, páginas 19352 a 19352 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2004-9612

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad n.o 22/03, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso 622/00, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 1 de abril de 2004, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

«Madrid, a uno de abril de dos mil cuatro.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre la escala octava del art. 2 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, sobre Arancel de Registradores.

Respecto de las solicitudes de inadmisión formuladas por el Abogado del Estado y por la representación procesal del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, no ha lugar a pronunciarse en este trámite sobre las mismas, dado que los términos en que aparecen planteadas exceden de los prevenidos en el art. 125.2 de la ley Jurisdiccional.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Sexta conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.»

Presidente: Excmo. Sr. D. Ángel Rodríguez García; Magistrados: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.

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