En la cuestión de ilegalidad n.º 14/03, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de marzo de 2004, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
«Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el artículo 8.1.d) del Real Decreto 1909/2000 en la redacción dada por el Real Decreto 1267/2001 de 29 de noviembre.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el art. 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las presentes actuaciones a la Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Ángel Rodríguez García; Magistrados: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.
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