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Documento BOE-A-2004-9422

Orden APA/1389/2004, de 13 de mayo, por la que se convocan tres becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera (Pesca Marítima).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2004, páginas 19139 a 19142 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-9422

TEXTO ORIGINAL

La actividad comercial de los productos de la pesca, se ha visto modificada en los últimos años por la política pesquera común, los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio y el Espacio Económico Europeo, que han producido modificaciones sustanciales en los intercambios comerciales.

El sector pesquero reclama destinar más medios humanos, materiales y financieros para el estudio de las posibilidades comerciales de los acuerdos de pesca.

La política pesquera común, destina grandes esfuerzos a análisis de stocks, gestión de recursos, cuestiones medioambientales, etc. Pero la industria de comercialización y transformación pesquera está constituida por pequeñas y medianas empresas, que tienen que hacer frente a suministros irregulares y a exigencias sanitarias e higiénicas que, muchas veces, disminuyen su competitividad frente a otros países en mercados exteriores. Los esfuerzos financieros que han de realizar para ser competitivos, les impiden destinar fondos al perfeccionamiento técnico-profesional de su personal.

El conocimiento de las características de los sistemas comerciales pesqueros españoles, su análisis comparado con el de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con los países candidatos a la integración, constituye una actividad de formación de la que han de derivarse consecuencias muy positivas para el sector pesquero español.

Por todo lo anterior, se considera necesaria la creación y convocatoria de tres becas de perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y en régimen de concurrencia competitiva, tres becas de perfeccionamiento técnico en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán aspirar a becarios aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Poseer nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

2. Estar en posesión del Título de Licenciado o Ingeniero, obtenido en junio de 2000 o en fecha posterior.

3. Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Características de las becas.

1.La duración de las becas será de un año, y podrán prorrogarse hasta un máximo total de cuatro años si las circunstancias del sector comercial pesquero así lo aconsejan, y a criterio de la Presidencia del FROM; siempre y cuando en los próximos ejercicios presupuestarios exista dotación.

El abono se realizará en doce mensualidades por una cuantía integra mensual que ascenderá a novecientos veinte euros (920,00 euros), a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. El FROM podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancias originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicho Organismo, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.o Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y otro de asistencia sanitaria que serán financiados por el FROM.

2. Las becas convocadas, que se desarrollarán mediante un programa de tutorías, consistirán en:

Un programa formativo en el estudio técnico-práctico de los factores que afecten al establecimiento de empresas pesqueras españolas en distintos países.

Elaboración de estudios, proyectos o informes previos a las funciones que, habitualmente, viene desarrollando el FROM, de apoyo a las empresas pesqueras españolas para su participación en ferias y exposiciones.

Artículo 4. Financiación.

Estas becas serán abonadas con cargo al Capítulo IV, Concepto 483 «Becas de perfeccionamiento en comercialización pesquera», del presupuesto de gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante, FROM), tanto para el año 2004, como para sucesivos ejercicios, en el caso de que exista dotación presupuestaria destinada a tal fin, y que se produzcan las correspondientes prórrogas de las becas, en cuyo caso se actualizará dicho importe, aplicando el índice general de precios de consumo en el último año, contado desde el primer mes de disfrute de la beca.

El coste total estimado para el periodo de vigencia de las becas concedidas mediante esta convocatoria, asciende a la cantidad de 36.000 Euros.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1.El becario deberá entregar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la beca, una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el/o los programas de formación en los que haya participado.

2. Los becarios quedarán obligados a guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos administrativos, hechos o informaciones de carácter interno del Organismo de que pudiesen haber sido conocedores en el periodo de tiempo de duración de la formación a que se refiere esta Orden, ni tampoco podrán comunicar documentos o informaciones del FROM que no hubiesen sido hechas públicas previamente por resolución de las autoridades del mismo, manteniéndose estas obligaciones aunque finalice, por cualquier causa, la beca.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1.El disfrute de estas becas, no implica, en ningún caso, ni relación laboral, ni relación funcionarial o estatutaria alguna del becario con el FROM.

2. El disfrute de una beca al amparo de esta Convocatoria es incompatible con otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, siempre que se produzca concurrencia en el tiempo de disfrute de ambas becas o ayudas de similares características, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación laboral, ni contractual de servicios, ni funcionarial o estatutaria del interesado con el FROM.

3. Los estudios, proyectos o informes realizados por el becario durante el disfrute de su beca, serán propiedad del FROM, que se reserva la posibilidad de publicarlos.

Artículo 7. Solicitudes.

1.Las solicitudes, en el modelo que figura en el Anexo de esta Orden, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del FROM (c/ Corazón de María, 8, 2.a Pta., 28002 Madrid), o en la forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en su defecto, del Pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de una Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria.

c) Curriculum Vitae del solicitante de un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, con los siguientes apartados:

Datos personales.

Formación académica.

Nivel de idiomas.

Conocimiento y/o experiencia informática.

Actividades relacionadas con la investigación.

Actividades con el área o áreas de conocimiento de la beca.

Publicaciones.

Formación complementaria.

d) Declaración de las ayudas y becas que se hayan solicitado, hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca o a cualquier otra, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de su cuantía y tiempo de disfrute.

Artículo 8. Comisión de valoración.

La selección de los becarios se efectuará por una Comisión constituida al efecto y compuesta por la Secretaria General del Organismo, así como por el Jefe de Área Técnica y Financiera y por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior, actuando este último, además, como Secretario.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará el régimen de órganos colegiados establecidos en la Ley 30/1992.

Artículo 9. Criterios de valoración.

La Comisión de valoración efectuará una propuesta, teniendo en cuenta la adecuación global de los candidatos, sobre la base de los siguientes criterios ponderados de mayor a menor:

1.o Curriculum Vitae.

2.o Certificación académica y calificaciones obtenidas.

3.o Dominio verbal y escrito de lenguas extranjeras preferentemente francés y/o inglés.

4.o Áreas de conocimiento relacionadas con el objeto de la presente convocatoria.

Se valorará especialmente, la realización de estudios y conocimientos en materia comercial pesquera, economía y sociología de la pesca.

Los solicitantes preseleccionados, conforme a los méritos del apartado anterior, podrán ser sometidos a las pruebas o entrevistas que permitan comprobar que su preparación previa le sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida, en cuyo caso se valorará el resultado de ambas.

Artículo 10. Procedimiento y resolución.

1.La Secretaría General del FROM, como Órgano Instructor, elevará para su aprobación al Presidente del Organismo, resolución motivada a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de valoración, en un plazo no superior a tres meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicha resolución se dará a conocer en el tablón de anuncios del FROM.

Así mismo, dicha resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

La resolución que acuerde la concesión de la beca no pone fin a la vía administrativa, conforme al art. 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Jurídico Común, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

2. De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter y Personal, 15/1999, de 13 de diciembre, los aspirantes que hayan concurrido a esta convocatoria podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación o rectificación de sus datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para lo cual tendrán que dirigirse a la dirección de la sede del FROM.

Artículo 11. Incumplimiento y Reintegro.

El incumplimiento, total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las becas, dará lugar previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la beca, mediante resolución motivada del Presidente del FROM, y a la obligación de reintegrar las mensualidades percibidas y los intereses legales correspondientes.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

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