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Documento BOE-A-2004-9423

Orden APA/1390/2004, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2004, de las subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2004, páginas 19143 a 19147 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-9423

TEXTO ORIGINAL

El sector alimentario constituye un elemento fundamental dentro de la economía española, con producciones de alta calidad y con repercusión notable en el empleo y en el producto interior bruto. Para garantizar la comercialización de estos productos es necesario contar con una adecuada política de promoción, por lo que se considera conveniente apoyar las correspondientes acciones de promoción con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la regulación de las presentes ayudas resulta de aplicación lo dispuesto por las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (2001/C 252/03). La gestión y otorgamiento corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2004, de las subvenciones para la financiación de las acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Artículo 2. Beneficiarios

1.Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden:

a) Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.

b) Aquellas entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de los productos alimentarios españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios.

c) Aquellas entidades dedicadas a prensa y publicaciones, que no siendo del sector alimentario, contribuyan al fomento del conocimiento y el consumo de alimentos de calidad españoles y al desarrollo de buenos hábitos alimentarios mediante publicaciones de dossieres y monográficos.

2. A los efectos de la presente Orden podrá considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades o fundaciones que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Artículo 3. Ámbito y actividades susceptibles de subvención.

Serán subvencionables las actividades objeto de la presente Orden que se desarrollen tanto en territorio nacional como en el comunitario y que a continuación se relacionan:

Campañas de publicidad genéricas.

Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias.

Acciones de relaciones públicas.

Realización de jornadas técnicas

Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad españoles.

Elaboración de material divulgativo y promocional.

Artículo 4. Solicitud de subvención y plazo de presentación.

1.Las solicitudes de subvenciones para las acciones previstas en el artículo 1, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y se presentarán en la forma establecida en el anexo I, ante cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Sólo se admitirán variaciones en la distribución de los gastos relativos al conjunto de las acciones a realizar, de hasta un 10 por cien entre cada acción prevista en la solicitud de subvención.

Artículo 5. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad solicitante, relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y dirección en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten la solicitud de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos y, en su caso obtenidas, que financien las actividades para las que se solicita subvención, procedentes de las diferentes Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados.

También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de solicitarse u obtener otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión y en caso de haberse dictado resolución se producirá la modificación de la misma.

d) En la solicitud se indicará si se opta por recibir la subvención en un solo pago o bien mediante pagos parciales.

f) Certificado de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso.

g) Descripción de las acciones a realizar, que contendrá al menos lo siguiente:

Resumen diferenciado por acciones, motivaciones y objetivos concretos, medidas previstas, estrategia, metodología a seguir, fases sucesivas de realización y calendarios de ejecución, criterios de evaluación de los avances, resultados previstos y beneficio a obtener por el ramo profesional y el mercado nacional, una vez finalizada la ejecución de las acciones, perspectivas de aprovechamiento y difusión de los resultados.

h) Presupuesto previsto para la realización de las acciones, detallado y desglosado por acción, donde se indicará la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido.

Artículo 6. Subsanación de la solicitud.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud y acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1.En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios y baremos de puntuación:

a) Por la magnitud (superficie geográfica que abarque), importancia (número de consumidores a los que llegue) y forma de desarrollar las actividades a subvencionar. Hasta 40 puntos.

Se dará prioridad a las acciones a realizar por el siguiente orden:

Campañas de promoción genéricas. No será objeto de subvención la participación en ferias.

Campañas de publicidad genéricas.

Elaboración de material divulgativo y promocional.

Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad españoles.

Realización de jornadas técnicas.

Acciones de relaciones públicas.

b) Por la repercusión en la imagen colectiva de los productos alimentarios españoles. Hasta 30 puntos.

c) Por el grado de representatividad en el sector alimentario de las entidades que presenten la solicitud de subvención. Hasta 20 puntos.

d) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios en los últimos cinco años. Hasta 10 puntos.

2. En todo caso, serán excluidos los programas cuya puntuación total sea inferior a 50 puntos.

Artículo 8. Instrucción, propuesta y resolución.

1.La instrucción de este procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Promoción Alimentaria, u otro funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación con rango de Subdirector.

Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Promoción Alimentaria con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, con voz pero sin voto.

3. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7, formulará la oportuna propuesta de concesión al órgano instructor que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, así como la cuantía de la misma.

4. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el Titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por delegación, conforme a lo previsto en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo de 2003, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. En el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que se eleve la propuesta de resolución, se adoptará resolución motivada sobre la procedencia y el importe máximo de la ayuda a percibir por los beneficiarios.

6. La resolución, mediante extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se realizarán las correspondientes notificaciones a los interesados.

7. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Artículo 9. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 10. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.716A.786, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2004. La cuantía máxima de la ayuda quedará limitada por la disponibilidad presupuestaria que asciende a dos millones quinientos dieciocho mil euros (2.518.000 €).

Artículo 11. Límites de la ayuda y gastos subvencionables.

1.El importe máximo de las subvenciones concedidas por esta Orden no superará el 50 por cien del coste total de cada una de las acciones previstas.

2. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir más del 12 por cien de la dotación presupuestaria disponible, según el artículo 10 de esta Orden.

3. La concesión y, en su caso el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a las ayudas solicitadas y, en su caso obtenidas para la misma finalidad procedentes de las diferentes Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados.

4. En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de la misma actividad.

5. La financiación de las medidas contempladas en el artículo 3 corresponderá a la entidad solicitante en una cuantía de al menos el 50 por ciento del total del presupuesto para el que se solicita la ayuda.

6. Se considerarán gastos subvencionables los que incluyan los costes sufragados por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 16 de noviembre de 2004.

Asimismo, se podrán incluir, total o parcialmente, como gastos subvencionables los siguientes:

Contratación de personal externo, alquiler de superficie o locales, transportes necesarios para la participación en presentaciones, jornadas técnicas (excluidos los gastos de inscripción), y misiones comerciales de carácter alimentario.

Artículo 12. Subcontratación de las actividades subvencionables.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto:

a) Comunicar a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación la modificación de cualquier circunstancia que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención, así como también se incorporara el NIPO (N.o de Identificación de Publicaciones Oficiales) en todo el material divulgativo que lo precise.

c) Informar a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, al menos con siete días hábiles de antelación, de las fechas de realización de la acción subvencionada, así como facilitar todos los datos oportunos al respecto.

d) Presentar todo el material promocional y divulgativo, incluido el material audiovisual para su aprobación, una vez comunicada la Resolución de concesión de la subvención.

e) Tener los datos bancarios dados de alta en la Dirección General del Tesoro.

Artículo 14. Control de las subvenciones.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Justificación de los gastos y pagos.

1.Los beneficiarios están obligados a acreditar, ante la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, antes del 17 de noviembre de 2004, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, mediante:

a) Informe de evaluación interna sobre los resultados obtenidos en las acciones llevadas a cabo y del estado financiero, donde consten los gastos planificados y realizados, así como los resultados obtenidos que resulten verificables.

b) Memoria explicativa de las acciones realizadas en su periodo de ejecución.

c) Certificación sobre las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organismo solicitante.

d) Facturas y comprobantes de pago de las acciones realizadas, junto con un cuadro resumen de facturas presentadas donde se refleje la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido. Tan solo se aceptará documentación original o, en su defecto, fotocopia compulsada.

Deberá presentarse una fotocopia de todos los justificantes de pago para que esta quede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando se proceda a la devolución de los originales a los interesados.

e) Para la justificación de los viajes realizados y de cara a aplicar a la subvención, se presentaran los billetes, facturas de manutención y facturas de hotel, así como un detalle de los lugares visitados y relación de las personas que los han realizado en cumplimiento de los objetivos previstos.

2. En el caso de que mediante la documentación presentada no quede justificado el cumplimiento de la realización del 100% de las acciones programadas en la solicitud de la subvención, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

3. Una vez llevada a cabo la justificación de las acciones realizadas, a juicio de la Administración, se podrá proceder al pago de las ayudas.

4. La Subdirección General de Promoción Alimentaria podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.

Artículo 16. Pagos parciales.

1.A solicitud del beneficiario se podrán efectuar pagos parciales, siendo imprescindible la presentación de un aval como garantía, por una cantidad como mínimo igual a la subvención total concedida para la realización de las acciones objeto de dicha subvención. Las solicitudes de pagos parciales se presentarán antes de que concluya el mes siguiente a la expiración de cada período de noventa días naturales, a partir de la fecha de resolución.

2. El abono de dichos pagos parciales se realizará previa acreditación de la realización de las acciones.

Artículo 17. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, en las condiciones previstas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no esté derogado por la Ley 38/2003.

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

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