La Resolución de 19 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria del año 2004 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del área temática de las tecnologías de la sociedad de la información, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2003, prevé en su apartado Undécimo que los plazos máximos para la resolución del procedimiento serán de seis meses.
Debido a las dificultades técnicas en el proceso de tramitación y evaluación de las solicitudes y al elevado número de solicitudes presentadas, no es posible la resolución en los plazos previstos en el apartado undécimo de la Resolución de 19 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado ha considerado necesario ampliar los plazos de resolución del procedimiento previstos en el apartado Undécimo de la mencionada Resolución de 19 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
En su virtud, resuelvo:
Ampliar los plazos de resolución contenidos en los párrafos 2 y 3 del apartado undécimo de la Resolución de 19 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria del año 2004 para la concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica dentro del área temática de las tecnologías de la sociedad de la información, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2003, en tres meses más, de forma que los plazos de resolución serán de nueve meses contados desde el momento que se indica en los citados párrafos 2 y 3.
Madrid, 18 de mayo de 2004.–El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.
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