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Documento BOE-A-2004-8891

Resolución de 5 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la zona baja de los canales de Arlanzón, margen derecha, varios términos municipales, Burgos", de SEIASA del Norte, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18516 a 18517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-8891

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la zona baja de los canales de Arlanzón, margen derecha. Varios términos municipales. Burgos», se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 22 de septiembre de 2003, SEIASA del Norte, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la zona baja de los canales de Arlanzón, margen derecha. Varios términos municipales. Burgos», cuya descripción figura en el Anexo, consiste fundamentalmente en la sustitución del canal y red de acequias existentes por una red de tuberías enterradas, captando el agua del río Arlanzón en su margen derecha, e impulsándola a través de cuatro grupos de electrobombas. El agua se lleva a una balsa de 75.554 m3, distribuyéndose posteriormente mediante una red de tuberías apropiada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

Se ha recibido respuesta del Servicio de Espacio Naturales de la Dirección General del Medio Natural. Asimismo con fecha de 10 de marzo de 2004 se ha recibido acuerdo de la Ponencia Técnica de Impacto Ambiental relativa a este proyecto, emitida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. En el Anexo II se recoge un resumen de ambos escritos

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 5 de abril de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la zona baja de los canales de Arlanzón, margen derecha. Varios términos municipales. Burgos»

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:

1. Todas las condiciones establecidas por la Ponencia Técnica de Impacto Ambiental, de fecha 4 de febrero de 2004 emitida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

2. Debe establecerse otro punto de toma de agua de manera que la tubería de impulsión no atraviese el arroyo de Urbel. Este punto de toma deberá dotarse de dispositivos que eviten la afección sobre fauna acuática, y deberá localizarse en un área sin vegetación de ribera significativa.

3. Las riberas deberán ser restauradas y restituidas a su situación inicial y se estabilizarán las márgenes afectadas.

4. Se restituirán a su estado primitivo cualquier explanación o caminos nuevos.

5. Se deberá garantizar el caudal de mantenimiento aguas abajo de la captación.

6. Se variará el trazado de los ramales Y e Y.1 para evitar la evidencia del yacimiento arqueológico El Vivero. El desplazamiento de los ramales se efectuará hacia el este respecto a la traza señalada en el informe ambiental del proyecto.

Madrid, 5 de abril de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Descripción del proyecto

La actuación se divide en cuatro grupos:

1. Captación: Formada por una cántara de aspiración para tomar el agua del Arlanzón.

2. Bombeo e impulsión: A partir de cuatro grupos electrobombas de 180 C.V. situados en el interior de una caseta de bombeo sobre la cántara de aspiración. Estos grupos están diseñados para proporcionar un caudal total de 487,78 l/s a 87 m.c.a.

Solo se bombeará en horas «valle» y en horas «llano», evitando las horas «punta». La tubería, de 710 mm de diámetro será de PVC y de 10 atmósferas de presión de trabajo tendrá una longitud de 950 m e irá totalmente enterrada.

Se instalarán transformadores para disponer de energía eléctrica a 380 voltios.

3. Balsa de regulación. Se construirá una balsa de regulación de 75.554 m3 con una altura desde el fondo a coronación de 6,00 m a fin de disponer de presión suficiente.

4. Red de distribución. Las tuberías de esta red irán enterradas y tendrán diámetros entre 630 y 160 mm.

Se estima un volumen de 84.000 m3 de excavación.

ANEXO II
Respuestas recibidas (Resumen sintético de su contenido)

Ponencia de Impacto Ambiental.

Indica que no hay en apariencia acumulación con otros proyectos similares. Reconoce que la capacidad regenerativa del recurso debe ser calibrada por el órgano de cuenca por lo que es preciso recabar autorización previa al inicio de las obras.

Si bien manifiesta que no se trata de un humedal la actividad se desarrolla próxima al Lugar de Importancia Comunitaria denominada Riberas de la Subcuenca del río Arlanzón.

Establece condiciones para la realización del proyecto, incluidas en el cuerpo de la Resolución.

Servicio de Espacios Naturales.

Estudia la posible afección a elementos de la Red Natura 2000, concretamente al LIC ES4120072, llamado «Riberas de la Subcuenca del Río Arlanzón». El proyecto afecta a un tramo del arroyo de Urbel, incluido en el LIC. El mayor riesgo de afección sobre los valores protegidos por Red Natura 2000 se producirá en el punto de cruce de la tubería de impulsión con el arroyo de Urbel, tramo protegido por el LIC en la banda de superficie definida por el cauce del río, más una anchura de 25 metros en ambas márgenes del cauce.

También puede producirse afección ambiental en el punto de captación de de agua, situado en la margen derecha del río Arlanzón.

El resto de la red de riego no parece presentar problemas siempre que se excluyan de la actuación los 25 metros de la margen del Arlanzón incluidos en el LIC.

Considera que, dadas las características del proyecto y del entorno, no es necesario la realización de un estudio de impacto ambiental, a pesar de lo cual estima necesario tomar una serie de medidas precautorias.

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