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Documento BOE-A-2004-8892

Resolución de 6 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Modernización de los regadíos de la comunidad de regantes del canal de San Fernando, en el término municipal de Adra, Almería", de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 18517 a 18517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-8892

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de regantes del canal de San Fernando, en el T.M. de Adra. Almería», se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 10 de marzo de 2004, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de regantes del canal de San Fernando, en el T.M. de Adra. Almería», cuya descripción figura en el Anexo, consiste fundamentalmente en la consolidación y mejora de los regadíos existentes mediante una nueva red de distribución, adaptación de los actuales sondeos y construcción de un embalse de 39.309 m3.

La Dirección General de Desarrollo Rural incluyó en la documentación presentada oficio de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía en relación con el proyecto, cuyo contenido resumido se recoge en el anexo II.

Considerando dicho oficio y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 6 de abril de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización de los regadíos de la Comunidad de regantes del canal de San Fernando, en el T.M. de Adra. Almería».

Madrid, 6 de abril de 2004.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Descripción del proyecto

El proyecto pretende la consolidación y mejora de los regadíos existentes mediante la ejecución de las siguientes actuaciones:

1. Construcción de un embalse de regulación de 39.309 m3.

2. Obras de adaptación de los actuales sondeos, en número de dos, mediante la sustitución de los grupos electromecánicos, tuberías de impulsión y elementos de control, seguridad y regulación.

3. Red de distribución con una longitud de 31.373 m, en material de PRFV, PVC y PEAD según sus dimensiones.

4. Obras complementarias para la reposición de servicios existentes como sustitución de canalizaciones, firmes, cruce de carreteras en tubería de fundición dúctil y reposición de asfaltados.

ANEXO II
Síntesis del oficio de la Delegación Provincial de Almería

Señala que la actuación proyectada no afecta a Espacios Naturales Protegidos de la provincia de Almería, y que la actuación se encuentra en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable.

Además señala que en la zona no se han observado valores naturales singulares, dignos de especial protección, y que prácticamente la totalidad del terreno objeto de actuación es agrícola, dedicada a cultivos bajo plásticos.

La incidencia paisajística de las instalaciones se estima como muy baja, por cuanto la zona de actuación está muy antropizada, existiendo multitud de caminos e invernaderos en la misma.

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