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Vacante una plaza de la Escala B, grupo profesional: Centros,
Departamentos, Laboratorios, Talleres y
Animalarios/Estabularios, en la plantilla laboral de este organismo, con destino en
el Departamento de Fisiología y Farmacología, procede convocar
la mencionada vacante de acuerdo con las siguientes
1. Bases de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria se somete a los criterios generales de
selección fijados por el Ministerio para las Administraciones
Públicas y al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Universidad de Cantabria.
2. Número y características de las plazas
2.1 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo l8
del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad
de Cantabria, y habiéndose declarado desierto el
concurso-oposición restringido, se convocan pruebas selectivas, por el sistema
de concurso-oposición libre, para el acceso a la plaza cuya Escala,
grupo profesional y unidad de destino figuran relacionados en
el anexo I.
2.2 La plaza convocada tiene asignado el nivel económico
establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral
de la Universidad de Cantabria en el nivel B1.
2.3 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido
a la Ley 53/l984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
3. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
3.1 Los fijados por el Ministerio para las Administraciones
Públicas y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la
Universidad de Cantabria.
3.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
3.3 Estar en posesión del título de Formación Profesional de
primer grado, u oficialmente equivalente, o haber superado los
estudios necesarios para su obtención.
3.4 No estar cumpliendo sanción disciplinaria que
imposibilite para ello.
3.5 Los requisitos establecidos, así como los méritos que se
aleguen a efectos de valoración en el proceso selectivo quedarán
referidos como fecha límite al último día de plazo de presentación
de solicitudes.
4. Solicitudes
4.l Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la solicitud, que se ajustará al modelo
que figura como anexo V a esta convocatoria. También será
facilitada en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de
Cantabria (avenida de los Castros, sin número, Santander) y en
la siguiente dirección de internet:
http://www.unican.
es/WebUC/Internet/Informacion-General/empleo/empleo.htm.
4.2 En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán
en cuenta lo siguiente:
4.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico
de la Universidad de Cantabria. Se acompañará una fotocopia
del documento nacional de identidad, el cual habrá de encontrarse
en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, o acompañarse el resguardo acreditativo de la solicitud
de renovación, y se adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
4.2.2 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias
del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.2.3 El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Esta
convocatoria también será publicada en el Boletín Oficial de
Cantabria.
4.2.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno,
(avenida de los Castros, sin número, Santander), bien
directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas
o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente a esta Universidad.
4.2.5 Los derechos de examen serán de 12 euros y se
ingresarán en la Caja Cantabria (2066), oficina principal (0000), dígito
de control 17, número de cuenta 0200173423, de la Universidad
de Cantabria bajo el nombre de "Ingresos varios".
El ingreso se realizará directamente o mediante transferencia
bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de "Pruebas selectivas
para acceso a una plaza de la Escala B, grupo profesional: Centros,
Departamentos, Laboratorios, Talleres y
Animalarios/Estabularios, en el Departamento de Fisiología y Farmacología, de la
Universidad de Cantabria.
En la solicitud deberá figurar el sello de Caja Cantabria, o
ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y
cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso
la mera presentación del pago supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 4.2.4 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad de Cantabria.
4.3 Para la fase de concurso, los aspirantes unirán a la
solicitud de participación en el proceso selectivo, los justificantes de
los méritos que se valoran en esta fase. Sólo podrán puntuarse
los méritos acreditados documentalmente.
5. Admisión de aspirantes
5.l En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, la
Universidad hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, una relación
de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, indicando en
este último supuesto la causa de la exclusión, así como el lugar,
fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
relación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión,
caso de que aquél fuera subsanable.
5.3 Los aspirantes definitivamente excluidos podrán
interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a
este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas, en caso de que la causa
no fuera imputable al mismo.
6. Sistema de selección
6.l El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo II y III.
7. Desarrollo de las pruebas
7.1 El Rectorado, mediante la Resolución que se publicará
en el "Boletín Oficial de Cantabria", fijará la fecha, lugar y hora
de celebración del primer ejercicio.
7.2 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en su sede, en
la Universidad de Cantabria. Pabellón de Gobierno, Avd. de los
Castros, s/n, y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos.
7.3 Desde la terminación de una prueba y el comienzo de
la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.4 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación
del documento nacional de identidad, pasaporte o documento
similar.
7.5 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas
quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo
en casos debidamente justificados y libremente apreciados por
el Tribunal.
8. Tribunal calificador
8.l El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV de esta convocatoria.
8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir en los supuestos previstos en el art. 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha
sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
8.4 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
8.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
8.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en las funciones de las plazas
convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus
especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal.
El Presidente del Tribunal acordará su incorporación mediante
notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el tablón de
anuncios del lugar donde se celebren las pruebas selectivas una
copia firmada de la notificación.
8.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas que
considere oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de l8 de febrero de l985 (Boletín Oficial
del Estado del 22) o cualquiera otro equivalente, previa aprobación
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
8.8 El Tribunal tendrá la categoría tercera, de las recogidas
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
8.9 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
9. Relación de aprobados
9.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la
relación de aprobados en el último ejercicio, la puntuación
obtenida en la fase de concurso de los aspirantes aprobados en la
fase de oposición y por último la relación de aspirantes que han
superado las pruebas selectivas.
Esta relación estará constituida por los aspirantes, que
habiendo superado la fase de oposición tengan mayor calificación una
vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso y oposición
y siempre limitada por el número de plazas convocadas, y será
la que se eleva al Rector para la formalización de los contratos.
9.2 Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición y no hubieran obtenido plaza, formarán parte de una
relación complementaria, que será utilizada en caso de que alguno
de los aspirantes no llegase a formalizar el correspondiente
contrato, o solicitara excedencia por incompatibilidad en el momento
de la formalización del contrato definitivo. En ese caso se
propondrá al aspirante que mayor puntuación tenga de la mencionada
relación, que a su vez estará sometido al período de prueba
establecido.
10. Presentación de documentos
10.1 Antes de la formalización de los contratos, los
candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en el plazo
de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas
de aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 3.3
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Certificado médico oficial.
10.2 Quienes tuvieran la condición de personal laboral fijo
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición y el apartado a) de esta base.
10.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
11. Incorporación y período de prueba
11.1 Los aspirantes seleccionados deberán realizar un
período de prueba de un mes de duración.
11.2 Los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna ni comenzarán el desempeño de las funciones
correspondientes hasta que no inicien el mencionado período de
prueba.
11.3 El personal que supere el período de prueba
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo mediante
la formalización del correspondiente contrato en la nueva
categoría.
11.4 Los que no superen el período de prueba perderán todo
derecho derivado de las Pruebas Selectivas y dejarán de percibir
las retribuciones y realizar las funciones correspondientes desde
el momento que finalice el citado período.
12. Formalización de los contratos
12.1 Una vez finalizado el período de prueba, el Rector
procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las
plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente,
de aquellos aspirantes que hubieran superado satisfactoriamente
dicho período.
13. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este
Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser
impugnada directamente ante el juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación.
Santander, 23 de abril de 2004.-El Rector, Federico
Gutiérrez-Solana Salcedo.
ANEXO I
Departamento de Fisiología y Farmacología
Número de plazas: Una. Escala: B. Grupo profesional: Centros,
Departamentos, Laboratorios, Talleres y
Animalarios/Estabularios. Jornada: Mañana.
Funciones:
Las propias de su categoría profesional definidas en el manual
de funciones de la Universidad de Cantabria.
Perfil de la plaza:
Control del desarrollo de cepas de animales transgénicos.
Asistencia en los experimentos in vitro que se realicen.
Asistencia en las técnicas de medida de melatonina en suero
y tejidos.
Asistencias en las técnicas de morfología básica.
Asistencias en el desarrollo de los experimentos de
cronobiología.
Asistencia al desarrollo de los experimentos de
electrofisiología.
ANEXO II
1. Las presentes pruebas selectivas constan de dos fases:
Oposición y concurso.
1.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos
eliminatorios.
Primer ejercicio.-Eliminatorio.
Ejercicio teórico:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas
con respuestas alternativas en relación con el temario, que figuran
en el anexo III.
El tiempo máximo de duración será de 1 hora y 30 minutos.
Las respuestas contestadas incorrectamente de las preguntas
de respuestas múltiples se podrán valorar negativamente.
Segundo ejercicio.-Eliminatorio.
Ejercicio práctico:
Consistirá en la realización de cuatro o cinco pruebas prácticas,
propuestas por el Tribunal.
El tiempo máximo de duración será el que el propio Tribunal
determine.
Tercer ejercicio.-Eliminatorio.
En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán
contestar a un cuestionario que contendrá preguntas con
respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, sobre los temas
del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad
de Cantabria y los Estatutos de la Universidad de Cantabria
(títulos I, II y del IV el capítulo III).
Las respuestas contestadas incorrectamente de las preguntas
de respuesta múltiple se podrán valorar negativamente.
Sistema de calificación:
1.1.1 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la siguiente manera:
Primer ejercicio:
Se calificará de cero a 10 puntos. Serán eliminados los
aspirantes que obtengan menos de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Segundo ejercicio:
Se calificará de cero a 10 puntos. Serán eliminados los
aspirantes que obtengan menos de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Tercer ejercicio:
Se calificará de cero a 6 puntos. Serán eliminados los aspirantes
que obtengan menos de 3 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
exigido para la obtención de dichas calificaciones.
1.2 Fase de concurso: La valoración de la fase de concurso,
se realizará por el Tribunal calificador a los aspirantes que hayan
superado, la fase de oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá
acumularse a la obtenida en ninguno de los ejercicios de la fase de
oposición para superar éstos.
a) Antigüedad: Se valorará 0,1 puntos por cada año completo
de servicios, tanto en la Universidad de Cantabria como en las
demás Administraciones Públicas (al mes 0,1/12) hasta un
máximo de 2,5 puntos.
b) Experiencia: Se valorará 0,15 puntos por cada año de
servicio en puestos del mismo grupo profesional y especialidad en
la Universidad de Cantabria. (al mes 0,15/12 ) hasta un máximo
de 2 puntos.
c) Formación académica: Se valorará el tener una titulación
superior a la exigida en la convocatoria de acuerdo con la siguiente
escala:
Graduado Escolar: 0,6 puntos.
Bachiller Superior: 0,8 puntos.
Diplomado Universitario: 1 punto.
Licenciado 1,2 puntos.
Se entienden incluidas las titulaciones legalmente equivalentes
a las anteriores según la tabla de equivalencias oficial. Asimismo,
los tres años de licenciatura, primer o único ciclo completo se
entiende como equivalente, a estos efectos, a Diplomado
Universitario.
Las pruebas de acceso para mayores de 25 años equivale a
Bachiller Superior.
Quién posea más de una titulación se le añadirá 0,2 puntos
por cada una de ellas que exceda de la primera, incluyendo los
títulos de Doctorado y títulos propios (Master Universitario y
Experto Universitario).
La puntuación máxima total por estudios académicos realizados
será 1,5 puntos.
El baremo de méritos se aplicará una vez calificados los
ejercicios de la fase de oposición, y únicamente a aquellos aspirantes
que hubiese superado todos los ejercicios.
La fase de concurso supondrá como máximo el 20 % de la
puntuación total del concurso-oposición.
El concurso no tendrá carácter eliminatorio.
d) Criterios de desempate: Finalizadas las dos fases del
proceso selectivo, en caso de empate entre varios aspirantes, se
seguirá, para resolverlo, el criterio de la mayor puntuación obtenida
en los diferentes epígrafes del proceso selectivo y con el siguiente
orden:
1. Mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición.
2. Servicios reconocidos en la Universidad de Cantabria.
3. Antigüedad total reconocida en las Administraciones
Públicas.
4. La valoración de la experiencia.
5. Formación académica.
En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.
1.3 La calificación final vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
1.4 La relación de aprobados en las pruebas selectivas estará
constituida por los aspirantes que habiendo superado la fase de
oposición tengan mayor calificación final, siempre limitada por
el número de plazas convocadas y que se hallen dotadas
presupuestariamente.
ANEXO III
Temario
Tema 1. Manejo de ratas y ratones de laboratorio.
Tema 2. Limpieza, desinfección, esterilización y conservación
del material de laboratorio.
Tema 3. Conocimientos elementales de los métodos de
pesada de sustancias, preparación y problemas de soluciones.
Tema 4. Preparación elemental de material para prácticas de
laboratorio.
Tema 5. Almacenamiento y atención de sustancias en un
laboratorio de biología, con especial atención a la toxicidad y peligro
de inflamabilidad.
Tema 6. Tratamiento de residuos en el laboratorio.
ANEXO IV
Tribunales
Titulares:
Presidente: D. Enrique Alonso Díaz.
Vocales: D. Samuel Cos Corral, D..a María Dolores Mediavilla
Aguado, D.a Yolanda González Roiz y D. Luis Carreira Ruenes.
Secretaria: D.a Carmen Sopeña Pérez.
Suplentes:
Presidente: D. Emilio José Sánchez Barceló.
Vocales: D. Ángel Carral Sainz, D.a María José Noriega Borge,
D. Víctor Portilla Cuesta y D.a M.a Ángeles Alba Diego.
Secretaria: D.a Antonia Rivero Iñarra.
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