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Documento BOE-A-2004-7344

Resolución de 1 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de las Empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2004, páginas 16330 a 16331 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-7344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/04/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de las Empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., Air Liquide Producción, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U., (Código de Convenio n.9010453) que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de abril de 2004.—La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A., AIR LIQUIDE MEDICINAL, S. L. U., AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, SLU. Y AIR LIQUIDE IBÉRICA DE GASES, S.L.U.

Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2004

Artículo 25. Incrementos.

En 2004, los incrementos serán:

Grupo: I. Convenio: 2,9 por 100. Actividad: 2,9 por 100. Individual: A determinar. Antigüedad: 2,9 por 100. Firma Convenio: 2,9 por 100.

Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.

Grupo: II. Convenio: 2,9 por 100. Actividad: 2,9 por 100. Individual: 2,9 por 100. Antigüedad: 2,9 por 100. Firma Convenio: 2,9 por 100.

Resto Grupos Profesionales.

Artículo 26. Antigüedad.

El valor del trienio será de 27,53 euros y el del quinquenio 55,07 euros.

Artículo 28. Pluses.

El valor del correturno será 23,66 euros.

Valor de la noche del día 24 ó 31 de Diciembre: 124,43 euros.

Compensación servicio astreinte o 24 horas, días 24 ó 31 Diciembre: 15,20 euros.

El valor del astreinte se incrementará en 2,9 por 100 y el servicio 24 horas en el 2,9 por 100 más 3,00 euros.

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

Importe de la Firma de Convenio: 1.752,29 euros, de los que 871, 47 euros se han pagado en Enero 2004 y 880,82 euros se abonarán en el mes de Septiembre.

Artículo 34. Ayuda de Comida.

El valor del ticket comida por día efectivamente trabajado se incrementa 2,6 por 100, quedando fijado en 5,78 euros y el de la jornada desplazada en 9,00 euros.

Artículo 35. Jubilaciones.

B) Garantía.

Edad Cálculo de indemnización Hasta un máximo de euros
Sesenta. 901,52 × años antigüedad. 20.013,38
Sesenta y uno. 826,39 × años antigüedad. 18.345,59
Sesenta y dos. 601,01 × años antigüedad. 13.342,24
Sesenta y tres o más. 525,89 × años antigüedad. 11.674,47

Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada

(En jornada de verano)

Decalaje jornada: Primera hora. Importe: 3,31 euros.

Decalaje jornada: Segunda hora. Importe: 4,40 euros.

Decalaje jornada: Tercera hora. Importe: 5,52 euros.

Grupo Prof. Salario Convenio Plus actividad Firma Convenio Total anual
1 811,73 111,41 1.752,29 15.599,39
2 855,93 111,41 1.752,29 16.262,42
3 894,51 111,41 1.752,29 16.841,08
4 1.135,62 111,41 1.752,29 20.457,81
5 1.359,38 111,41 1.752,29 23.814,15
6 1.585,78 111,41 1.752,29 27.210,16
7 1.610,77 111,41 1.752,29 27.584,92
8 1.632,18 111,41 1.752,29 27.906,13
0 1.845,22 111,41 1.752,29 31.101,79

Gastos reembolsables por desplazamiento (Anexo II)

Los valores del anexo II se incrementarán en un 2%, quedando con las siguientes cuantías:

Manutención (Importe máximo) Euros
Comida. 21,29
Cena. 15,07
Desayuno. 2,46
 Total. 38,82

Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se abonarán 5,94 euros en concepto de gastos varios. El precio del Km. queda establecido en 0,28 euros.

Plan de previsión social: Salario de referencia para 2004

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión Social, el salario de referencia para el año 2004 queda establecido en 30.870 A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2004
  • Fecha de publicación: 22/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-18958).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Negociación colectiva
  • Salud
  • Suministros

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