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Documento BOE-A-2004-7343

Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revalorización económica para el año 2004, del Convenio Colectivo de la Empresa Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2004, páginas 16328 a 16330 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-7343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revalorización económica para el año 2004 del Convenio Colectivo de la Empresa Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada (Código de Convenio n.9002472) que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados del Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revalorización Económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

En Santomera (Murcia), 22 de enero de 2004, siendo las 13,30 horas del día de la fecha se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hefame.

REUNIDOS

Parte social:

Grupo Independiente de Trabajadores:

Don Andrés Manuel Muñoz Veracruz.

Don Juan Antonio Nicolás Hermosilla.

Don Mariano Belmar Vallés.

Don Francisco Ruiz García.

Don Manuel Esteve Pérez.

Don Sergio Embuena Martínez.

Don Antonio Cortés Monteagudo. Don Antonio Seguí Sánchez.

Unión Sindical de CC.OO.

Don José Molina Más.

Parte empresarial:

Don Pedro Guerrero Quadrado.

Doña Sara Peñalver.

Don Francisco Javier Robador Jordá.

Don Antonio Ángel Pérez Ballester.

La presente Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L. tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el art. 25: «Revalorizacion salarial» del vigente Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L. publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de Julio de 2001 en virtud de Resolución de 18 de Junio de 2001 de la Dirección General de Trabajo.

A tales efectos, las tablas salariales contenidas en los Anexos I, II y III del citado Convenio Colectivo se incrementarán para el año 2004 en el mismo porcentaje en que ha aumentado el Indice de Precios al Consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional en el año 2003, más un 1,5 puntos porcentuales, esto es el 4,1 por ciento.

Se adjunta al presente Acta la tabla salarial del año 2004: Anexo I; el Complemento Personal (Extinguida Diferencia de Categoría): Anexo II y el Salario Base (a los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del Complemento Personal regulado en el art. 19 del Convenio Colectivo): Anexo III, ya revalorizados para el año 2004.

Tras las oportunas comprobaciones por parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, la mayoría absoluta y suficiente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, formada por el 75% del Banco Social de la misma (la totalidad de los Representantes del Grupo Independiente de Trabajadores y un Representante de Unión Sindical de Comisiones Obreras), y el 100% del Banco Empresarial de esta Comisión,

ACUERDAN

1. Aprobar la revalorización para el año 2004 de los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, contenidos en los Anexos I, II y III publicados en el B.O.E. del 6 de Julio de 2001, en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de Junio de 2001, llevada a cabo en los términos del art. 25 de dicho Convenio Colectivo y que se concreta en los Anexos I, II y III que se adjunta al presente acta.

2. Remitir la revalorización de los conceptos retributivos aprobada: Tabla salarial del año 2004: Anexo I; el Complemento Personal (Extinguida Diferencia de Categoría) para 2004: Anexo II y el Salario Base (a los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del Complemento Personal regulado en el artículo 19 de este Convenio Colectivo) para 2004: Anexo III; con sus copias correspondientes y hoja estadística al Director General de Trabajo, con la finalidad de su publicación en el B.O.E. y su archivo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14,30 horas del día de la fecha.

ANEXO I
Tabla salarial año 2004 (Euros)
Categoría Salario base P. Convenio BAS
I. Personal Técnico Titulado
A) Titulado de Grado Superior:      
1. Director comercial. 1.825,13 832,23 54,09
2. Coodinador general. 1.825,13 832,23 54,09
3. Secretario general. 1.825,13 832,23 54,09
4. Adjunto a la Dirección General de Coordinación. 1.527,94 380,38 54,09
5. Director de Proceso de Datos. 1.527,94 380,38 54,09
6. Director de Administración. 1.527,94 380,38 54,09
7. Subdirector Comercial. 1.527,94 380,38 54,09
8. Director técnico-Director sucursal. 1.527,94 380,38 54,09
9.  Director técnico. 1.527,94 380,38 54,09
 
10. Ayudantes al Director técnico. 805,84 54,09
11. Adjunto Servicio Jurídico. 915,74 54,09
12. Médico de Empresa. 1.527,94 380,38 54,09
13. Otros titulados de Grado Superior. 1.527,94 380,38 54,09
B) Titulado de Grado Medio:      
14. Enfermera de Empresa. 695,78 261,43 54,09
15. Otros titulados de Grado Medio. 697,21 54,09
II. Personal Mercantil propiamente dicho
16. Jefe de Compras. 1.099,93 368,40 54,09
17. Adjunto Director técnico-Director sucursal. 1.052,39 308,95 54,09
18. Jefe de Almacén Central. 1.052,39 368,40 54,09
19. Jefe de Almacén A. 1.017,02 260,27 54,09
20. Jefe de Almacén B. 967,53 253,04 54,09
21. Jefe de Sección. 917,99 246,02 54,09
22. Visitador Jefe. 981,00 368,40 54,09
23. Visitador general. 917,99 246,02 54,09
24. Visitador. 788,84 148,80 54,09
25. Dependiente. 844,23 54,09
26. Ayudante. 764,35 54,09
III. Personal Administrativo Técnico y Personal Administrativo propiamente dicho
A) Personal Administrativo Técnico:      
32. Jefe de Administración de proveed. 1.052,39 368,40 54,09
33. Jefe de Sección administrativo. 917,99 246,02 54,09
34. Gestor socios. 981,00 368,40 54,09
35. Jefe Departamento Bancos. 1.052,39 368,40 54,09
36. Cajero. 917,99 246,02 54,09
37. Secretaria de Dirección. 917,99 246,02 54,09
B) Personal Administrativo propiamente dicho:      
38. Administrativo. 844,23 54,09
39. Auxiliar administrativo. 802,74 54,09
IV. Personal de Proceso de Datos
53. Analista. 1.052,39 352,42 54,09
54. Analista Programador. 1.018,52 337,12 54,09
55. Programador senior. 981,00 308,95 54,09
56. Programador junior. 917,99 245,96 54,09
57. Técnico de Sistemas. 1.004,58 368,40 54,09
58. Ayudante Técnico de Sistemas. 915,80 54,09
59. Técnico de Comunicaciones. 1.004,58 368,40 54,09
60. Jefe Operador de Consola. 917,99 245,96 54,09
61. Operadores. 877,61 217,25 54,09
62. Jefe de Control de Calidad. 981,00 308,95 54,09
V. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares
65. Vigilante. 798,95 233,44 54,09
66. Ordenanza. 720,54 43,81 54,09
67. Mozo. 788,84 128,84 54,09
68. Personal de limpieza. 722,24 44,50 54,09
69. Jefe de Mantenimiento. 1.052,39 368,40 54,09
70. Operador de Mantenimiento. 877,57 54,09
71. Ayudante de Mantenimiento. 802,74 54,09
72. Conductor-Repartidor. 844,23 54,09
ANEXO II: AÑO 2004
Complemento personal

(Extinguida diferencia de categoría)

El antiguo concepto de «diferencia de categoría» establecido en el anterior Convenio Colectivo queda extinguido, y su importe, convertido en una partida del Complemento Personal regulado en el art. 19 del presente Convenio Colectivo. A esta partida tendrán derecho los siguientes trabajadores:

1. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado y consolidado a 31.01.97 los tramos del antiguo complemento de diferencia de categoría, lo seguirán percibiendo en la cuantía establecida en el presente anexo.

2. Los trabajadores que a 31.01.97 ya vinieran percibiendo el concepto de diferencia de categoría en el importe correspondiente al primer tramo (5 o más años en la categoría), seguirán percibiéndolo con arreglo a lo establecido en el presente anexo, con independencia de lo que perciban por antigüedad en la empresa y antigüedad en la categoría, asimismo seguirán devengando aquél hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al segundo tramo de percepción (10 o más años en la categoría),como derecho «ad personan» como complemento personal.

3. Los trabajadores que a 31.01.97 tuvieran las categorías profesionales de Dependiente de Primera, Oficial Administrativo de Primera, Operador de Ordenador de Primera, Perforista de Primera, Receptor de Primera, Repartidor Mecanizado de Segunda y Repartidor Motorizado, y a esa misma fecha estuvieran devengando el complemento de diferencia de categoría, sin haber consolidado a dicha fecha el importe del primer tramo del mismo en los términos que establecía el anterior Convenio Colectivo, seguirán devengando el complemento de diferencia de categoría, como garantía «ad personan» hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al primer y segundo tramo de percepción. Una vez perfeccionadas cualesquiera de los dos tramos se abonará en la cuantía que vengan establecidos en cada momento en el presente anexo.

Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:

 

Cinco o más años en la categoría suprimida

Euros

Diez o más años en la categoría suprimida

Euros

Dependiente de primera. 35,10 70,22
Oficial administrativo de primera. 35,10 70,22
Operador de Ordenador de primera. 35,10 70,22
Perforista de primera. 35,10 70,22
Receptor de primera. 35,10 70,22
Repartidor mecanizado de segunda. 27,91 55,91
Repartidor motorizado. 27,91 55,91
ANEXO III: AÑO 2004
Salario base

(A los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del Complemento Personal regulado en el art. 19 de este Convenio Colectivo)

Aplicable al personal que ostenta a 31 de enero de 1997 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:

Dependiente Mayor 877,56 euros.

Oficial Mayor Administrativo 877,56 euros.

Receptor Mayor 877,56 euros.

Perforista Mayor 877,56 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/2004
  • Fecha de publicación: 22/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13144).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Industria farmacéutica

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