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Documento BOE-A-2004-6609

Orden APA/956/2004, de 1 de abril, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2004, páginas 15180 a 15181 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-6609

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé en su artículo 32 la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) aprobada por las Comunidades Autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin ha sido remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Decreto 11/2004, de 30 de enero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca y de su Consejo Regulador, aprobado por el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Publicación,

Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Decreto 11/2004, de 30 de enero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca, aprobado por Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2004.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Decreto 11/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca, aprobado por el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, autoriza el cultivo y la vinificación de uvas de la variedad Merlot en las Ules Balears. Como consecuencia de esta autorización, en la delimitación geográfica de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca, se ha experimentado con esta variedad, con el fin de conocer su comportamiento y la adaptación a las condiciones medioambientales y edáficas de la zona, así como sus cualidades como integrante de los vinos protegidos.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca, ha valorado positivamente estas experiencias y aprobado por unanimidad proponer a la Consejería de Agricultura y Pesca la inclusión de la variedad Merlot en la elaboración de vinos protegidos con su denominación.

Para ello, es necesario proceder a modificar el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca, aprobado por el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 79/1994, de 9 de junio; por el Decreto 51/1995, de 18 de mayo; por el Decreto 148/1997, de 21 de noviembre y por el Decreto 130/2002, de 18 de octubre.

Por lo anterior, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, consultados los sectores afectados, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de enero de 2004, decreto:

Artículo único.

Se modifica el artículo 5 puntos 1 y 2, del Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca y de su Consejo Regulador, aprobado por el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, y modificado por el Decreto 79/1994, de 9 de junio; por el Decreto 51/1995, de 18 de mayo; por el Decreto 148/1997, de 21 de noviembre y por el Decreto 130/2002, de 18 de octubre, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5.

1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las variedades siguientes:

Tintos: Manto Negro, Callet, Tempranillo, Monastrell, Cabernet Sauvignon, Syrah y Merlot.

Blancos: Molí o Prensal Blanco, Parellada, Macabeo, Moscatel y Chardonnay.

Se consideran como principales las variedades Manto Negro, Molí y Moscatel.

2. La elaboración de los vinos tintos protegidos se realizará a partir de uvas de la variedad Manto Negro en un 50%, como mínimo. En estos tipos de vinos, el uso de las variedades Cabernet Sauvignon, Syrah y Merlot, se restringen a un máximo de un 30% para cada una, mientras que en los vinos blancos se establece un mínimo de un 70% de las uvas de las variedades Molí o Moscatel. La elaboración de espumosos se realizará a partir de las variedades Molí o Prensal Blanco (con un mínimo de un 70%), Parellada, Macabeo y Chardonnay.»

Disposición final única.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 30 de enero de 2004.–El Presidente, Jaume Matas Palou.–La Consejera de Agricultura y Pesca, Margalida Moner Tugores.

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