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Documento BOE-A-2004-6608

Orden TAS/955/2004, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2004, páginas 15177 a 15180 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6608
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/04/02/tas955

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación política en el sector de la economía social.

Para la puesta en práctica de esta función orientada a fomentar la economía social así como a incentivar la creación y mantenimiento de entidades asociativas en este sector, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa "Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo".

Con la entrada en vigor de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 9 de febrero, por la que se establecen las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, se regulan las actuaciones orientadas al cumplimiento del primer objetivo del citado Programa Presupuestario, que es incentivar la creación y mantenimiento de autoempleo en el sector de la economía social.

Para completar las actuaciones en este ámbito y con el fin de dar cumplimiento al segundo objetivo del Programa Presupuestario, se hace preciso estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, y la convocatoria de las mismas para el año 2004, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, como fórmula de economía social, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa, el autoempleo como fórmula de economía social, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entres representativos de la economía social de ámbito estatal, así como convocar su concesión para el ejercicio económico 2004.

Artículo 2. Objeto de la subvención: actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades de ámbito estatal:

a) Formación dirigida a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar vinculadas al fomento de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo.

c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación en el campo del fomento de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo.

d) Difusión de la economía social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo, mediante la edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

f) Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

g) Funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:

a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, así como las universidades y las entidades sin ánimo de lucro, para las actividades señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 2 de la presente Orden.

b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actividades señaladas en la letra e) del artículo 2 de la presente Orden.

c) Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, para las actividades señaladas en la letra f) del artículo 2 de la presente Orden.

d) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal, para las actividades señaladas en la letra g) del artículo 2 de la presente Orden.

2. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención así como realizar la actividad subvencionable.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en el artículo 12 de la presente Orden. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En los supuestos de ejecución de obra o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastos realizados y que se correspondan con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, con las siguientes limitaciones y exclusiones:

a) A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigentes en cada momento. Quedan exceptuados de esta limitación los gastos de alojamiento de los ponentes que participen en la actividad objeto de subvención.

b) No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

4. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social, podrán concederse subvenciones públicas para los siguientes gastos generales que haya realizado la organización tendentes a la consecución de los fines que les son propios.

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Suministros.

k) Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Estos gastos deberán estar relacionados con los fines propios de la entidad y tendrán las siguientes excepciones y limitaciones:

a) No serán subvencionables ni los gastos de personal ni los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los gastos de locomoción, alojamiento y manutención tendrán las limitaciones a que se hace referencia en la letra a) del apartado 3 de este artículo.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes:

a) Para las actividades señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 2 de la presente Orden podrán alcanzar el 100 por 100 de los gastos subvencionables en los que se incurra para su realización, en función de las circunstancias de las mismas, pero en ningún caso sobrepasará la cantidad de 180.000 euros por cada actividad realizada que sea objeto de subvención.

b) Para el funcionamiento de las entidades asociativas y otros entes representativos de la economía social se podrá conceder hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite anual por entidad de hasta 123.000 euros para las señaladas en las letras e) y f) del artículo 2 de la presente Orden y de hasta 360.000 euros para las señaladas en la letra g) del citado artículo 2.

Artículo 6. Convocatorias.

1. Se convoca para el ejercicio 2004, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de estas subvenciones se financiará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el ejercicio 2004, en las siguientes aplicaciones y por las cuantías que se indican:

a) Aplicación presupuestaria 19.03.322C.484 para las actividades contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 2 hasta un importe de 946.368 euros.

b) Aplicación 19.03.322C.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales contempladas en la letra e) del artículo 2 hasta un importe de 517.968 euros.

c) Aplicación 19.03.322C.485 para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial contempladas en la letra f) del artículo 2 hasta un importe de 156.833 euros.

d) Aplicación 19.03.322C.485 para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal contempladas en la letra g) del artículo 2 hasta un importe de 360.000 euros.

3. Si una vez resuelta la convocatoria resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias mediante resolución de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 7. Solicitud de subvenciones.

Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, C/ Pío Baroja, 6, 28071 Madrid, y una vez debidamente cumplimentados, deberán presentarse en alguno de los Registros del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 8. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

La documentación a presentar por los solicitantes tendrá que ser original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

1. Documentación común a todas las subvenciones y ayudas públicas:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

d) En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

f) Acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

2. Documentación específica para cada clase de subvención:

2.1 Para las subvenciones en concepto de formación, fomento y difusión establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 2 de esta Orden, deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los objetivos perseguidos, así como un presupuesto lo más detallado posible de los gastos y, en su caso, los ingresos previstos.

2.2 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal, establecidas en las letras e), f) y g) del artículo 2 de la presente Orden, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior ; las últimas cuentas anuales aprobadas así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 2, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el campo de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y experiencia acreditada en este tipo de actuaciones.

b) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

c) Relación entre el presupuesto de la actividad, el importe solicitado y los objetivos que se persiguen.

2. Para las subvenciones establecidas en las letras e), f) y g) del artículo 2, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación territorial y representatividad que ostenten.

b) Actividades realizadas y servicios que presten a sus asociados.

c) Vinculación de la entidad con el autoempleo.

3. Los criterios señalados en los apartados anteriores tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo que, en su calidad de órgano instructor, tendrá la competencia para el ejercicio de las facultades expresamente reguladas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Vicepresidente: Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades.

Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo designados por el Presidente y un funcionario designado por la Secretaria General de Empleo.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, designado por el Director General.

Esta Comisión procederá a evaluar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de valoración establecidos en la presente Orden y formulará la correspondiente propuesta de concesión.

4. La competencia para dictar la resolución corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso, al titular del órgano administrativo en el que se haya delegado la competencia en tal sentido.

5. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

6. En las subvenciones destinadas a la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

7. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se notificará la resolución a los interesados.

10. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las siguientes particularidades:

a) Justificar ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Comunicar a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cofinancien las actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Incorporar en todas las actuaciones de formación, fomento y difusión que están subvencionadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-Secretaría General de Empleo-Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Justificación y abono de la subvención.

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma, mediante la presentación de una memoria de la actividad realizada, que incluirá un apartado referido a los gastos e ingresos, si lo hubiere, y acompañada de la documentación justificativa de los gastos en los que se ha incurrido. Además deberá aportar, según el tipo de actividad, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias o la documentación entregada a los participantes.

La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad y sin que, en ningún caso, pueda efectuarse con posterioridad al 10 de diciembre de cada ejercicio.

Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Modificación de la resolución concesoria.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución concesoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere la limitación establecida en el artículo 13 de esta Orden.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Resoluciones de 27 de mayo de 1980 y de 8 de noviembre de 1984, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reguladoras de la inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Disposición final primera. Normativa general.

En lo no regulado en la presente Orden, se entenderá de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, el anuncio de las convocatorias para años sucesivos, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de abril de 2004.

ZAPLANA HERNÁNADEZ-SORO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2004
  • Fecha de publicación: 14/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA el plazo del art. 10.8, por Orden TAS/3307/2004, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2004-17683).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Subvenciones

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