Contingut no disponible en català
Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, esta Presidencia acuerda convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
1. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Correos y Telégrafos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las limitaciones de adscripción a Cuerpo y Especialidad y demás requisitos que establece la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario y documento justificativo de la convivencia familiar.
10. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle Lérida n.o 32-34, 28020 Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados.
Los aspirantes que, a la fecha de la publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la aplicación «Panel de Recursos Humanos», debiendo para ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo «Concursos» de dicha aplicación.
En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la aportación por los aspirantes de cualquier documentación que deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en los anexos I y I bis, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan quedado vacantes con posterioridad a la firma de la resolución de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el anexo Ibis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado vacantes con anterioridad a dicha resolución.
La adjudicación de los puestos que resulten vacantes en las condiciones mencionadas en los párrafos anteriores, estará, además condicionada al cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto a la amortización de determinados puestos de trabajo.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la fecha anterior a la de firma de la resolución de adjudicación.
1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. A estos efectos, el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de instancias será único para todos los solicitantes y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de ámbito nacional. Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido reclasificados, la fecha de efectos administrativos de los mismos será la correspondiente a la de la su reclasificación.
2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican.
3. No obstante, en el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya cobertura se considere indispensable para el adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración del grado personal.
El grado personal consolidado se valorará, en relación con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos según la distribución siguiente:
Por tener un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.
Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención al nivel del complemento de destino del puesto desempeñado por el candidato, la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización, así como, para los puestos de trabajo especificados en el anexo IV, en función de la valoración de las aptitudes y rendimientos del candidato en el último puesto de trabajo desempeñado.
La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso alcanzar una valoración mínima de 5 puntos y además, en el caso de los puestos de trabajo especificados en el anexo IV, no ser valorado por la Comisión con menos de 3 puntos en el mérito establecido en el apartado 2.3 de esta base.
A efectos de valoración de este mérito, a los funcionarios que se encuentren o hubieren estado en una situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo, se les valorará en función de las características del puesto reservado.
Dicha valoración se efectuará por la Comisión de Valoración conforme a los criterios que se recogen en los siguientes apartados.
2.1 Valoración del nivel de complemento de destino del puesto desempeñado.
La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima de 5 puntos y se efectuará en función del nivel del puesto solicitado de acuerdo con el siguiente baremo:
Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel que el del puesto al que se concursa: 5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 3 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
2.2 Experiencia en el desempeño de puestos.
Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido y especialización en los últimos cinco años, como funcionario de carrera de Cuerpos y Escalas incluidos en alguno de los grupos de clasificación a que esté adscrito el puesto solicitado. Esta valoración tendrá una puntuación máxima de 5 puntos para los puestos de trabajo especificados en el anexo IV y de 15 para los restantes puestos convocados, y se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
2.2.1 Para los puestos de trabajo especificados en el anexo IV. Por el desempeño de puestos de trabajo informáticos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adjudicará 1 punto por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones. El desempeño de puestos de trabajo informáticos en otros Entes u Organismos, se valorará a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones.
2.2.2 Para los restantes puestos de trabajo convocados. Por el desempeño de puestos de trabajo informáticos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adjudicarán 3 puntos por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones. El desempeño de puestos de trabajo informáticos en otros Entes u Organismos, se valorará a razón de 2,25 puntos por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones.
A los efectos señalados en los párrafos anteriores, se entenderá como puestos de trabajo informáticos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria los adscritos al área de Informática Tributaria y los que, no estando adscritos a éste área, tengan una denominación específicamente informática e igualmente los puestos de trabajo del área general de apoyo administrativo (AGAA) de aquellos funcionarios que en virtud de una Orden de Servicio, temporal o indefinida, presten sus servicios en el área de informática. Se considerarán como puestos de trabajo informáticos en otros Entes u Organismos exclusivamente los que tengan una denominación específicamente informática.
2.3 Aptitudes y rendimientos. Para los puestos de trabajo especificados en el anexo IV, se valorarán además, hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso alcanzar en este apartado una valoración mínima de 3 puntos, las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en el último puesto desempeñado de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La valoración será única para cada candidato y válida para todos los puestos de trabajo que haya solicitado del anexo IV y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se encuentre destinado el funcionario en el momento de su participación en el concurso.
b) En dicho informe se valorarán los siguientes factores: Aptitud, Idoneidad y Dedicación, valorándose de éstas, la capacidad de análisis, propuesta y adopción de soluciones, la adecuación y formación práctica y la disponibilidad para el servicio; Iniciativa, Dirección y Colaboración, valorándose componentes tales como la iniciativa en la asunción de cometidos del puesto de trabajo, la capacidad de organización y planificación del trabajo y la dirección y colaboración; Eficacia y rendimiento obtenido, valorándose en este apartado el grado de participación en la consecución de los objetivos de la Unidad, la carga de trabajo asumida, así como la realización de trabajos de singular complejidad; Por último se valorará la Calidad del trabajo desarrollado, en aspectos tales como el uso y aprovechamiento de los medios técnicos, la calidad de los actos administrativos y de los expedientes tramitados, además de la creatividad e innovación.
En el supuesto de funcionarios con destino en Entes u Organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión de Valoración en base al informe que el órgano competente en materia de personal del Centro Directivo de destino emita de acuerdo con los criterios de valoración anteriormente descritos, y los justificantes que al mismo se estime oportuno solicitar.
3. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la superación del «Curso de Redes (ID155)», del Plan de Formación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al periodo 2002-2003, y sólo para aquellos puestos de trabajo en que se establezca en el anexo I de forma expresa la valoración de dicho curso, se adjudicarán un total de 10 puntos.
4. Valoración de la antigüedad.
La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y se efectuará por la Comisión de Valoración a razón de 1 punto por cada año completo de servicios prestado en las distintas Administraciones Públicas.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Valoración de los méritos específicos.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos convocados que se determinan en los anexos I y I bis. Se podrán alegar: titulaciones académicas relacionadas con el área funcional de los puestos convocados, conocimientos profesionales y experiencia en las diferentes áreas y entornos informáticos, pertenencia a Cuerpos, Escalas y Especialidades de Sistemas y Tecnologías de la Información, etc., siempre que se acrediten documentalmente mediante las pertinentes certificaciones y justificantes y guarden relación con los méritos descritos para los puestos solicitados.
La valoración del total de los méritos específicos no podrá ser superior a 40 puntos, siendo necesario para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso alcanzar una valoración mínima de 20 puntos en este apartado.
La valoración de los méritos específicos se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
5.1 Titulaciones académicas.
La valoración de las titulaciones alegadas y acreditas por el funcionario se realizará en atención a la siguiente escala:
Título de grado superior de Informática: 4 puntos.
Título de grado medio de Informática: 3 puntos.
Título de FP2 de Informática: 2 puntos.
Otras titulaciones técnicas de grado superior: hasta 3 puntos. Otras titulaciones técnicas de grado medio: hasta 2 puntos.
5.2 Pertenencia a Cuerpos, Escalas y Especialidades de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Con carácter general, la pertenencia a Cuerpos o Escalas de Sistemas y Tecnologías de la Información se valorará hasta un máximo de 5 puntos y la posesión de la especialidad de Administración Tributaria en los mismos con 1 punto adicional. En el caso de los puestos de trabajo cuya definición de méritos específicos incluyan la pertenencia a un Cuerpo, Escala o Especialidad concreta, el cumplimiento del mismo se valorará con 6 puntos.
5.3 Conocimientos profesionales y experiencia en las diferentes áreas y entornos informáticos:
La valoración de los conocimientos profesionales y experiencia de los candidatos en las áreas y/o entornos informáticos se realizará de acuerdo con el perfil y los méritos definidos para cada puesto de trabajo en los anexos I y I bis, con un máximo de 30 puntos. La valoración de estos méritos se realizará de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector General o Subdirector Adjunto correspondiente, para funcionarios destinados en los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria y por el correspondiente Jefe de Dependencia o Administrador, para funcionarios de la Agencia Tributaria destinados en los Servicios Periféricos, acompañada la misma de los justificantes necesarios que constaten su contenido y debiendo estos relacionarse en la mencionada certificación, teniendo en cuenta los puestos ocupados y la especialización alcanzada en los últimos cinco años de servicios, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Para obtener el total de la valoración correspondiente a cada uno de los méritos será necesario acreditar, en el período anteriormente citado, un mínimo de un año de experiencia profesional en los mismos, quedando excluidos de esta valoración quienes no alcancen este mínimo.
Los funcionarios destinados en otros Entes u Organismos deberán acreditar los méritos antes citados, por medio de certificación expedida por el correspondiente Jefe del Centro Directivo en donde estuvieren destinados, acompañada la misma de los justificantes necesarios que constaten su contenido y debiendo estos relacionarse en la mencionada certificación.
1. Los méritos generales de los funcionarios que ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 (BOE de 30 de agosto).
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General competente en materia de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde hubieran tenido su último destino.
g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, siempre que se hayan superado las correspondientes puntuaciones mínimas exigidas.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector de Gestión Administrativa de Personal, o en su defecto, el Director Adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos, y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos que actuará como Secretario.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquellos.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo (BOE de 10 de abril de 1995), y de las previsiones contenidas en la citada norma.
3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a un funcionario que haya participado desde una situación distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor puntuación.
4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.
5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o por maternidad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 10 de marzo 2004.‒P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 9 de julio), el Director General, Salvador Ruiz Gallud.
Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 2 a 24, ambos inclusive, convocados en anexo I y anexo I bis.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid