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Documento BOE-A-2004-6349

Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo (2004 A 01).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2004, páginas 14774 a 14812 (39 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-6349

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo

20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas

por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, esta Presidencia acuerda

convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se

relacionan en el Anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. Podrán participar en la presente convocatoria

los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que

se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de

todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,

Sanidad, Correos y Telégrafos, Instituciones Penitenciarias y

Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las limitaciones

de adscripción a Cuerpo y Especialidad y demás requisitos que

establece la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o

en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En

este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la

petición del otro funcionario y documento justificativo de la

convivencia familiar.

10. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta

Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Agencia Estatal

de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle Lérida n.o 32-34, 28020

Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio

de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico,

según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes

acreditativos de los méritos específicos recogidos en la

convocatoria para los puestos solicitados.

Los aspirantes que, a la fecha de la publicación de esta

convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria podrán, en el plazo establecido en el párrafo

anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria

por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la

Resolución de 25 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de

30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la que se regula la presentación

por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y

comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos

humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través

de la aplicación "Panel de Recursos Humanos", debiendo para

ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo

"Concursos" de dicha aplicación.

En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática,

la aportación por los aspirantes de cualquier documentación que

deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con

lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en los Anexos

I y I bis, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad

y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que

los de aquellos que figuran en el Anexo I que resulten vacantes

a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan

quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución

de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se

considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso

podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo

I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia

de la resolución de este concurso o hayan quedado vacantes con

anterioridad a dicha resolución.

La adjudicación de los puestos que resulten vacantes en las

condiciones mencionadas en los párrafos anteriores, estará,

además condicionada al cumplimiento de lo establecido en la

Resolución de 8 de noviembre de 1999, de la Presidencia de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, respecto a la amortización

de determinados puestos de trabajo.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de

Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,

la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias

a las mismas hasta la fecha anterior a la de firma de la resolución

de adjudicación.

Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. A estos efectos,

el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la

presentación de instancias será único para todos los solicitantes

y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos

y fiestas de ámbito nacional. Para la valoración del desempeño

de puestos de trabajo que hayan sido reclasificados, la fecha de

efectos administrativos de los mismos será la correspondiente a

la de la su reclasificación.

2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso será necesario que los solicitantes alcancen la

puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se

especifican.

3. No obstante, en el caso de que pudiera quedar vacante

algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de

los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los

puestos cuya cobertura se considere indispensable para el

adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración

podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción

de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda

ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos

exigidos en la convocatoria.

4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos

cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del grado personal.

El grado personal consolidado se valorará, en relación con el

nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta un

máximo de 10 puntos según la distribución siguiente:

Por tener un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener un grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

8 puntos.

Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al

nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles

al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención

al nivel del complemento de destino del puesto desempeñado por

el candidato, la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo

del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido técnico

y especialización, así como, para los puestos de trabajo

especificados en el Anexo IV, en función de la valoración de las

aptitudes y rendimientos del candidato en el último puesto de trabajo

desempeñado.

La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima

de 20 puntos, siendo necesario para obtener un puesto de trabajo

en el presente concurso alcanzar una valoración mínima de 5

puntos y además, en el caso de los puestos de trabajo especificados

en el Anexo IV, no ser valorado por la Comisión con menos de

3 puntos en el mérito establecido en el apartado 2.3 de esta base.

A efectos de valoración de este mérito, a los funcionarios que

se encuentren o hubieren estado en una situación administrativa

que conlleve la reserva del puesto de trabajo, se les valorará en

función de las características del puesto reservado.

Dicha valoración se efectuará por la Comisión de Valoración

conforme a los criterios que se recogen en los siguientes apartados.

2.1 Valoración del nivel de complemento de destino del

puesto desempeñado. La valoración de este mérito tendrá una

puntuación máxima de 5 puntos y se efectuará en función del nivel

del puesto solicitado de acuerdo con el siguiente baremo:

Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel

que el del puesto al que se concursa: 5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

4 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa:

3 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

2.2 Experiencia en el desempeño de puestos.

Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de

trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido

y especialización en los últimos cinco años, como funcionario de

carrera de Cuerpos y Escalas incluidos en alguno de los grupos

de clasificación a que esté adscrito el puesto solicitado. Esta

valoración tendrá una puntuación máxima de 5 puntos para los puestos

de trabajo especificados en el Anexo IV y de 15 para los restantes

puestos convocados, y se realizará por la Comisión de Valoración

de acuerdo con los siguientes criterios:

2.2.1 Para los puestos de trabajo especificados en el Anexo

IV. Por el desempeño de puestos de trabajo informáticos en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria se adjudicará 1 punto

por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente

las fracciones. El desempeño de puestos de trabajo informáticos

en otros Entes u Organismos, se valorará a razón de 0,75 puntos

por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente

las fracciones.

2.2.2 Para los restantes puestos de trabajo convocados. Por

el desempeño de puestos de trabajo informáticos en la Agencia

Estatal de Administración Tributaria se adjudicarán 3 puntos por

año completo de servicios, valorándose proporcionalmente las

fracciones. El desempeño de puestos de trabajo informáticos en

otros Entes u Organismos, se valorará a razón de 2,25 puntos

por año completo de servicios, valorándose proporcionalmente

las fracciones.

A los efectos señalados en los párrafos anteriores, se entenderá

como puestos de trabajo informáticos en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria los adscritos al área de Informática

Tributaria y los que, no estando adscritos a éste área, tengan una

denominación específicamente informática e igualmente los

puestos de trabajo del área general de apoyo administrativo (A.G.A.A.)

de aquellos funcionarios que en virtud de una Orden de Servicio,

temporal o indefinida, presten sus servicios en el área de

informática. Se considerarán como puestos de trabajo informáticos

en otros Entes u Organismos exclusivamente los que tengan una

denominación específicamente informática.

2.3 Aptitudes y rendimientos. Para los puestos de trabajo

especificados en el Anexo IV, se valorarán además, hasta un

máximo de 10 puntos, siendo necesario para obtener un puesto de

trabajo en el presente concurso alcanzar en este apartado una

valoración mínima de 3 puntos, las aptitudes y rendimientos

apreciados a los candidatos en el último puesto desempeñado de

acuerdo con los siguientes criterios:

a) La valoración será única para cada candidato y válida para

todos los puestos de trabajo que haya solicitado del Anexo IV

y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe

emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en que se encuentre destinado el

funcionario en el momento de su participación en el concurso.

b) En dicho informe se valorarán los siguientes factores:

Aptitud, Idoneidad y Dedicación, valorándose de éstas, la capacidad

de análisis, propuesta y adopción de soluciones, la adecuación

y formación práctica y la disponibilidad para el servicio ; Iniciativa,

Dirección y Colaboración, valorándose componentes tales como

la iniciativa en la asunción de cometidos del puesto de trabajo,

la capacidad de organización y planificación del trabajo y la

dirección y colaboración ; Eficacia y rendimiento obtenido, valorándose

en este apartado el grado de participación en la consecución de

los objetivos de la Unidad, la carga de trabajo asumida, así como

la realización de trabajos de singular complejidad ; Por último se

valorará la Calidad del trabajo desarrollado, en aspectos tales

como el uso y aprovechamiento de los medios técnicos, la calidad

de los actos administrativos y de los expedientes tramitados,

además de la creatividad e innovación.

En el supuesto de funcionarios con destino en Entes u

Organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión

de Valoración en base al informe que el órgano competente en

materia de personal del Centro Directivo de destino emita de

acuerdo con los criterios de valoración anteriormente descritos, y los

justificantes que al mismo se estime oportuno solicitar.

3. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación del "Curso de Redes (ID155)", del Plan de

Formación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

correspondiente al periodo 2002-2003, y sólo para aquellos

puestos de trabajo en que se establezca en el Anexo I de forma expresa

la valoración de dicho curso, se adjudicarán un total de 10 puntos.

4. Valoración de la antigüedad.

La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima

de 20 puntos y se efectuará por la Comisión de Valoración a

razón de 1 punto por cada año completo de servicios prestado

en las distintas Administraciones Públicas.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Valoración de los méritos específicos.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada uno de los puestos convocados que se

determinan en los Anexos I y I bis. Se podrán alegar: titulaciones

académicas relacionadas con el área funcional de los puestos

convocados, conocimientos profesionales y experiencia en las

diferentes áreas y entornos informáticos, pertenencia a Cuerpos,

Escalas y Especialidades de Sistemas y Tecnologías de la Información,

etc., siempre que se acrediten documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones y justificantes y guarden relación con los

méritos descritos para los puestos solicitados.

La valoración del total de los méritos específicos no podrá ser

superior a 40 puntos, siendo necesario para obtener un puesto

de trabajo en el presente concurso alcanzar una valoración mínima

de 20 puntos en este apartado.

La valoración de los méritos específicos se realizará por la

Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

5.1 Titulaciones académicas.

La valoración de las titulaciones alegadas y acreditas por el

funcionario se realizará en atención a la siguiente escala:

Título de grado superior de Informática: 4 puntos.

Título de grado medio de Informática: 3 puntos.

Título de FP2 de Informática: 2 puntos.

Otras titulaciones técnicas de grado superior: hasta 3 puntos.

Otras titulaciones técnicas de grado medio: hasta 2 puntos.

5.2 Pertenencia a Cuerpos, Escalas y Especialidades de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Con carácter general, la pertenencia a Cuerpos o Escalas de

Sistemas y Tecnologías de la Información se valorará hasta un

máximo de 5 puntos y la posesión de la especialidad de

Administración Tributaria en los mismos con 1 punto adicional. En

el caso de los puestos de trabajo cuya definición de méritos

específicos incluyan la pertenencia a un Cuerpo, Escala o Especialidad

concreta, el cumplimiento del mismo se valorará con 6 puntos.

5.3 Conocimientos profesionales y experiencia en las

diferentes áreas y entornos informáticos:

La valoración de los conocimientos profesionales y experiencia

de los candidatos en las áreas y/o entornos informáticos se

realizará de acuerdo con el perfil y los méritos definidos para cada

puesto de trabajo en los Anexos I y Ibis, con un máximo de 30

puntos. La valoración de estos méritos se realizará de acuerdo

con la certificación expedida por el Subdirector General o

Subdirector Adjunto correspondiente, para funcionarios destinados

en los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria y por el

correspondiente Jefe de Dependencia o Administrador, para funcionarios

de la Agencia Tributaria destinados en los Servicios Periféricos,

acompañada la misma de los justificantes necesarios que constaten

su contenido y debiendo estos relacionarse en la mencionada

certificación, teniendo en cuenta los puestos ocupados y la

especialización alcanzada en los últimos cinco años de servicios, a

contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias. Para obtener el total de la valoración

correspondiente a cada uno de los méritos será necesario acreditar, en el

período anteriormente citado, un mínimo de un año de experiencia

profesional en los mismos, quedando excluidos de esta valoración

quienes no alcancen este mínimo.

Los funcionarios destinados en otros Entes u Organismos

deberán acreditar los méritos antes citados, por medio de certificación

expedida por el correspondiente Jefe del Centro Directivo en donde

estuvieren destinados, acompañada la misma de los justificantes

necesarios que constaten su contenido y debiendo estos

relacionarse en la mencionada certificación.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o

en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos

profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en

el Anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía

telemática, los méritos generales serán valorados directamente por

la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal,

del Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad

del interesado de acompañar la documentación adicional que

considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de

25 de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto).

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como Anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito

que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u Organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General

competente en materia de Personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de

Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde

hubieran tenido su último destino.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, siempre que se hayan superado las correspondientes

puntuaciones mínimas exigidas.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector de Gestión

Administrativa de Personal, o en su defecto, el Director Adjunto

de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores o Subdirectores

Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como

Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en

representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos

convocados, que serán propuestos por el Director del

Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de

Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios

Periféricos, y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos

Humanos que actuará como Secretario.

Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquellos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de cinco meses, contados desde el día siguiente al

de la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto

adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa

de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de

marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones

contenidas en la citada norma.

3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una

vacante a un funcionario que haya participado desde una situación

distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de

trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el

candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de

referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante

se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor

puntuación.

4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de

la base segunda.

5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo

previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando

finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a

los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,

salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde

suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los

funcionarios que se encuentren en situación de licencia por

enfermedad o por maternidad, se podrá diligenciar el cese y la toma

de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha

licencia.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 10 de marzo 2004.-P. D. (Resolución de 24 de junio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 9 de julio), el Director

General, Salvador Ruiz Gallud.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 14779 a 14811)

ANEXO IV

Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 26

a 24, ambos inclusive, convocados en Anexo I y Anexo I bis.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid