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Documento BOE-A-2004-4439

Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre transformación de los compromisos por pensiones actuales previstos en los respectivos Convenios Colectivos sectoriales de las empresas del Grupo Cemex, a través de la implantación de un único Plan de Pensiones para las empresas del Grupo.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2004, páginas 10889 a 10893 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre transformación de los compromisos por pensiones actuales previstos en los respectivos Convenios Colectivos sectoriales de las empresas del Grupo Cemex, a través de la implantación de un único Plan de Pensiones para las empresas del Grupo, que fue alcanzado con fecha 22 de julio de 2003, así como el texto del Anexo a dicho Acuerdo suscrito el 25 de noviembre del mismo año, de una parte, por la Dirección del Grupo Cemex en su representación, y de otra, por las Organizaciones Sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo por el representante del Grupo Cemex y delegado por la Comisión Negociadora se solicita el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de 22 de julio y su Anexo de 25 de noviembre, ambos del año 2003.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinado el contenido del Acuerdo colectivo y su Anexo de ámbito de grupo de empresa presentado es lo cierto, que aquel tiene la naturaleza de un Convenio Colectivo conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET) y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del ET y, de otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un convenio colectivo.

Es por ello, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acuerdo, así como de su Anexo, sobre transformación de los compromisos por pensiones actuales previstos en los respectivos Convenios Colectivos sectoriales de las empresas del Grupo Cemex a través de la implantación de un único Plan de Pensiones para las empresas del Grupo, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2004.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, a 22 de julio de 2003.

REUNIDOS

Por las siguientes Entidades, en adelante las empresas firmantes: «Cemex España, S.A.», «Hormicemex, S.A.», «Aricemex, S.A.», «Cemex Trading, S.A.» y «Áridos Silicios, S.A.», Don Emilio Rodera con DNI número 02161212-V y Don José Luis González Guntin con DNI número 2490192-M.

Por la representación de los trabajadores de las empresas firmantes:

FECOMA Comisiones Obreras: Don José Luis López, con DNI número 5363858-M, Don Francesc Dabán Jordán, con DNI número 37671803-B, Don Antonio Parra Herrera, con DNI número 38505412-P y Don Santiago García García, con DNI número 2883210-E.

MCA Unión General de Trabajadores: Don José Antonio Guijarro, con DNI número 21405337-L, Don Enrique Martí Mora, con DNI número 51964201-W, Don Angel Martínez Cano, con DNI número 1341905-Q, Don José Viñals Pila, con DNI número 37269365-G.

Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad para suscribir el presente Acuerdo Colectivo de ámbito supraempresarial.

A tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que las empresas firmantes forma el GRUPO CEMEX, teniendo plena legitimación para establecer la negociación colectiva propuesta.

II. Que los sindicatos comparecientes son los sindicatos más representativos a nivel estatal y a nivel del GRUPO CEMEX, según lo dispuesto en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en consecuencia plena legitimación para establecer la negociación colectiva propuesta.

III. Que algunos de los convenios colectivos sectoriales aplicables a las diversas empresas del GRUPO CEMEX tienen establecidos sistemas de mejoras voluntarias de las prestaciones concedidas por el Régimen General de la Seguridad Social.

IV. Que «Cemex España, S.A.» tiene implantado un plan de pensiones del sistema de empleo a favor de sus empleados, establecido en virtud del Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2002.

V. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes iniciaron el proceso de negociación colectiva de ámbito superior a la empresa, con el objetivo de establecer un sistema de previsión para las empresas del GRUPO CEMEX en sustitución de lo establecido en los convenios colectivos sectoriales de aplicación, alcanzando por unanimidad un preacuerdo de naturaleza supraempresarial el 18 de junio de 2003.

Como continuación del citado preacuerdo, y siempre con el objetivo antes propuesto, las partes han alcanzado por unanimidad el presente Acuerdo de naturaleza supraempresarial, con los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo Colectivo tiene como objeto la implantación del sistema de previsión de las empresas del GRUPO CEMEX (con excepción de CEMEX ESPAÑA, S.A. que mantiene su acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2002) y la sustitución total de los compromisos por pensiones de jubilación ordinaria a los 65 años de edad, o a aquella otra edad que se asimile a esta vigente en los Convenios Colectivos y otros sistemas de previsión social empresarial aplicables en las empresas firmantes del presente Acuerdo.

Por tanto, se acuerda:

Promover un único Plan de Pensiones del sistema de empleo, mediante la transformación del actual Plan de Pensiones de CEMEX ESPAÑA, S.A., que adoptará la modalidad de plan de pensiones de promoción conjunta del Grupo Cemex, (en adelante «Plan de Pensiones»).

Suscribir los contratos de seguros que sean necesarios para cubrir las contingencias de invalidez y fallecimiento, jubilación anticipada, excesos al plan de pensiones, así como las prestaciones causadas (en adelante «contratos de seguros»).

Los compromisos por pensiones de jubilación y premios de jubilación que en la actualidad se establecen en los Convenios Colectivos sectoriales aplicables quedan absorbidos por el sistema recogido en el presente Acuerdo. Asimismo, cualquier transformación homogénea de dichos compromisos que se produzca en el futuro, quedará igualmente absorbida por los acuerdos aquí establecidos.

Todos aquellos empleados que, estando en condiciones de ser partícipes del nuevo Plan de Pensiones, no se adhieran al mismo, no les será de aplicación ningún otro sistema de previsión, ni las condiciones, términos y cuantías que en materia de jubilación ordinaria, se deriven de los vigentes Convenios Colectivos o puedan derivarse de futuras regulaciones contenidas en los mismos sobre dicha materia.

El nuevo sistema es valorado por las partes como globalmente más beneficioso que cualquier otro vigente a la fecha del presente Acuerdo.

Segundo. Ámbito personal.

Los compromisos derivados del presente Acuerdo Colectivo, tienen eficacia general y afectarán a todo el personal en activo en las empresas firmantes, con el alcance que se establece en el mismo.

Tercero. Sistema de previsión social.

A) Plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta de grupo: El nuevo plan de Pensiones del sistema de Empleo de promoción conjunta de grupo regulado en el presente Acuerdo será fruto de la transformación del vigente Plan de Cemex España, S.A. en un plan promovido conjuntamente por las empresas firmantes, al amparo y de conformidad con la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el RDL 1/2002, de 29 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo reglamentario.

Para ello, la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Cemex España, S.A. transformará el actual plan de pensiones del sistema de empleo en un plan de pensiones de promoción conjunta de grupo.

1. Promotores del Plan, Entidades Promotoras o Empresas. Serán Entidades Promotoras del plan cada una de las empresas que instan su creación o se incorporen posteriormente, en los términos regulados en este Acuerdo y en el Reglamento del Plan de Pensiones, y participen en el desarrollo del mismo.

En Anexos al Reglamento se recogerán, uno por cada Entidad Promotora, las peculiaridades que, en cuanto a requisitos de pertenencia, régimen financiero y prestaciones caractericen a cada Entidad Promotora.

2. Partícipes. Participará en el Plan toda persona física vinculada laboralmente con cualquiera de los Promotores, desde que se adhiere al Plan de acuerdo con el Reglamento aprobado al efecto y mientras mantenga su condición conforme al mismo y al Anexo correspondiente.

Los criterios de adhesión al Plan de Pensiones serán los mismos a los acordados en el Plan de Pensiones de CEMEX ESPAÑA S.A.

3. Financiación del plan de pensiones. El Plan de Pensiones del sistema de empleo en la modalidad de aportación definida se financiará del siguiente modo y con las siguientes condiciones:

Las cantidades que serán aportadas por cada Entidad Promotora y los partícipes se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento y en los Anexos correspondientes.

Hasta donde los límites legales permitan las aportaciones se realizarán al Plan de Pensiones. Los excesos que pudieran existir se financiarán en las pólizas de seguro colectivo de vida, regulada en el Apartado B.1 de este Acuerdo Colectivo.

Los Promotores y los Partícipes realizarán las aportaciones indicadas a continuación:

Derechos por servicios pasados: Las partes acuerdan que, a fecha 1 de julio de 2003, el importe de los derechos por servicios pasados a reconocer a los partícipes del Plan de Pensiones, no integrados en el vigente Plan de Pensiones de CEMEX ESPAÑA S.A. asciende a 92.896,92 A, de acuerdo con los cálculos realizados y chequeados por los asesores de todas las partes. Dichos importes se regularizarán de acuerdo con el salario regulador establecido en el Anexo III del presente Acuerdo.

Aportación ordinaria: Los Promotores realizarán una Aportación Ordinaria a favor de los Participes consistente en el 0,75% del Salario Regulador, siempre que los Partícipes aporten la misma cantidad.

Aportación suplementaria: Los Promotores realizarán una Aportación Suplementaria a favor de los Participes consistente en el 0,25% del Salario Regulador para todos los Partícipes que tengan reconocidos derechos por servicios pasados positivos, excepto para los participes indicados en los dos apartados siguientes.

En el caso de los Partícipes que ingresaron en el centro de trabajo de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona y Cantera de Vallirana con fecha anterior a 31 de diciembre de 1985 y que no tengan reconocidos derechos por servicios pasados a fecha 1 de julio de 2003 y que se les reconozca como concepto salarial a dicha fecha el «complemento personal de empleado», y renuncien expresamente al sistema de previsión del artículo 37 del Convenio Colectivo vigente en dicho centro en el plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del presente Acuerdo tendrán derecho a una aportación del 0,5% del Salario Regulador.

En el caso de los Partícipes que ingresaron en el centro de trabajo de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona y Cantera de Vallirana con fecha anterior a 31 de diciembre de 1985 y que: (i) tengan reconocidos derechos por servicios pasados positivos a fecha 1 de julio de 2003, (ii) así como aquellos que no tengan reconocidos derechos por servicios pasados pero se les haya reconocido el «complemento personal de empleado», y, en ambos casos, que no renuncien expresamente al sistema de previsión del artículo 37 del Convenio Colectivo vigente en dicho centro de trabajo, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del presente Acuerdo, no percibirán ninguna aportación del promotor en el Plan de Pensiones.

Tanto las Aportaciones Ordinarias, como las Aportaciones Suplementarias se realizarán por el Salario Regulador percibido por el Partícipe de forma mensual el último día hábil de cada mes.

4. Salario Regulador. Se considerará Salario Regulador, a efectos del Plan la suma de ingresos brutos anuales por jornada ordinaria del Partícipe.

Quedarán expresamente excluidos del Salario Regulador los ingresos eventuales o esporádicos, como horas extraordinarias, bonos, pluses de distancia o transporte, premios de permanencia, cantidades provenientes de protección familiar, etc. Tampoco se considerará como Salario Regulador cualquier otro tipo de beneficio social o percepción no dineraria, independientemente de su tratamiento fiscal, como la participación en Seguros de Vida o Invalidez, etc.

La enumeración de conceptos salariales excluidos del Salario Regulador es enunciativa y nunca limitativa, englobándose, por tanto, en la misma otros conceptos de naturaleza variable o basados en resultados del Promotor, ya sean éstos de concesión local o internacional, cuya denominación difiera de la anterior.

En concreto, quedarán expresamente excluidos del Salario Regulador los conceptos que para cada Empresa se recogen en el Anexo III de este Acuerdo.

En el supuesto de creación de nuevos conceptos salariales en el futuro distintos a los existentes en cada Empresa en el momento de formalización del presente Acuerdo, en cada caso se decidirá por negociación colectiva su integración o no dentro de los conceptos computables como Salario Regulador en función de su carácter fijo o temporal.

5. Comisión de Control. Se constituirá una única Comisión de Control que funcionará mediante el sistema de representación conjunta de promotores y partícipes.

La Comisión de Control estará formada por 14 miembros en representación de los trabajadores y 14 miembros en representación del Promotor.

6. Derechos por servicios pasados. Los derechos por servicios pasados de los partícipes del Plan de Pensiones de Cemex España, S.A. se mantendrán en iguales términos, de acuerdo con el plan de reequilibrio establecido al efecto. El plan de reequilibrio, si fuera preciso se modificará en lo necesario para su adaptación a la nueva situación en los términos establecidos en la normativa vigente.

B) Contratos de seguro:

1. Pólizas de seguro colectivo de vida para excesos. Se financiarán a través de estas pólizas contratadas por cada empresa firmante los excesos de aportaciones ordinarias al Plan de Pensiones.

2. Complementos y Premios de Jubilación Anticipada. Los complementos y premios por jubilación anticipada, que estén reconocidos en los Convenios Colectivos aplicables a los empleados sometidos a este Acuerdo se mantendrán en dichos Convenios en sus propios términos y quedarán asegurados en una póliza de seguro colectivo de vida contratada por cada empresa firmante, utilizando hipótesis, criterios actuariales e interpretación del compromiso que, dentro del marco jurídico actual, implique un menor coste para la misma.

Para la determinación de los capitales en riesgo teóricos, se descontarán los saldos acumulados por el Partícipe hasta el momento de acceso a la jubilación anticipada. El saldo acumulado a descontar estará formado por todas las aportaciones realizadas por el Promotor mencionadas en los puntos anteriores, sea cual sea el vehículo de financiación, más la rentabilidad obtenida por dichas aportaciones.

En el supuesto de que, por modificaciones legislativas, resoluciones administrativas o judiciales, posteriores a la firma del presente documento, alguna de las empresas firmantes, se viera obligada a modificar todas o parte de los criterios e hipótesis utilizadas, que figuran en el Anexo I, para el aseguramiento de la jubilación anticipada y ello implique un incremento de coste sustancial, las partes se comprometen a renegociar los términos de este Acuerdo, para buscar fórmulas que mitiguen los efectos económicos para las mismas.

Todo lo anterior se establece por negociación colectiva supraempresarial, comprometiéndose las partes a no instar reclamación alguna con relación a la financiación de la jubilación anticipada y a intervenir en defensa del Acuerdo alcanzado ante posibles reclamaciones que pudieran instarse y ante procesos de inspección iniciados por la Administración pública correspondiente.

3. Prestaciones de fallecimiento en activo e incapacidad. Dichas prestaciones se seguirán rigiendo por lo establecido en los Convenios Colectivos aplicables en las diferentes empresas firmantes del presente Acuerdo.

Quinto. Entrada en vigor y efectividad.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el día de hoy, y la efectividad de lo aquí pactado queda sujeta a la formalización del Plan de Pensiones y de las pólizas de seguro necesarias, así como a la formalización de todos los documentos exigidos por el Reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios, en los términos pactados y en los plazos y condiciones previstos en el R.D. 1588/1999.

La formalización del Plan de Pensiones y de los seguros implicará expresamente que los compromisos por pensiones de las empresas firmantes queden circunscritos única y exclusivamente a los asumidos en el Plan de Pensiones y en los contratos de seguro antes especificados.

Sexto. Régimen transitorio.

Se establece un régimen transitorio para regular los derechos y obligaciones de las partes durante el período que se extiende desde la firma de este Acuerdo hasta la fecha de transformación y formalización efectiva del Plan de Pensiones de promoción conjunta.

Las prestaciones que se devenguen en dicho periodo así como las bajas de empleados se regirán por los sistemas de previsión vigentes en los actuales Convenios Colectivos. A partir de la transformación y formalización del Plan de Pensiones no se devengará derecho alguno al amparo de los anteriores sistemas. Los derechos y obligaciones de las partes se circunscribirán a lo regulado en el Reglamento del Plan de Pensiones y en los Seguros Colectivos en lo que afecta al personal activo, sin derechos ni obligaciones adicionales de ningún tipo.

Séptimo. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Todas las partes firman el presente documento en diez copias y a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezamiento.

ANEXO I
Criterios e hipótesis utilizados para el aseguramiento de la jubilación anticipada

Edad de jubilación esperada: 60 años.

Eligibilidad para jubilarse anticipadamente: Empleados con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores a 1.1.1967. Se asume que todo empleado con 60 o más años de edad que permanezca en activo en la empresa a 01.07.2003, o posteriores fechas de regularización, no ha optado por la jubilación anticipada.

Se toma como hipótesis de acceso a la jubilación anticipada que, del colectivo elegible para jubilarse de acuerdo a lo indicado en el punto anterior un porcentaje que se ajuste a la experiencia real del colectivo en los últimos 10 años o de los que se disponga información si fueran menos.

Para la determinación de los capitales en riesgo teóricos, se descontará el saldo acumulado formado por todas las aportaciones realizadas por el promotor, sea cual sea el vehículo de financiación, más la rentabilidad obtenida por dichas aportaciones.

La rentabilidad del fondo: 5% anual.

Crecimiento salarial: 2,5%.

ANEXO II
Convenios Colectivos afectados por el presente Acuerdo

1. I Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento para los años 2001-2002.

2. Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Derivados de Cemento de la Región de Murcia.

3. Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Prefabricados del Hormigón y Derivados del Cemento de la Provincia de Barcelona.

4. Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Barcelona.

5. Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción Santa Cruz de Tenerife.

6. Convenio Colectivo de Sector de Actividades Agropecuarias, de la Provincia de Zaragoza.

7. Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento.

8. Convenio Colectivo de Trabajo de Sector de la Construcción de la provincia de Tarragona.

9. Convenio Colectivo Laboral para la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel.

10. Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia.

11. Convenio Colectivo del Sector Forjados y Hormigones de la provincia de Zaragoza.

12. Convenio Colectivo provincial de Derivados del Cemento de la provincia de Albacete.

13. Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Hormicemex, S.A. zona centro.

14. Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Aricemex, S.A. zona centro.

15. Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

16. Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

17. Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la CAIB.

18. Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Derivados del Cemento de la provincia de Tarragona.

19. Convenio Colectivo de trabajo del sector de la Construcción de la provincia de Lleida.

20. Convenio Colectivo de Trabajo de los Centros de San Feliu de Llobregat, Barcelona y Cantera de Vallirana.

ANEXO III
Salario Regulador. Conceptos no computables
Empresa Núm. Nombre concepto
Hormicemex Centro. 338 HORAS EXTRAS A NO ESTRUCTUR.
Hormicemex Centro. 339 HORAS EXTRAS B NO ESTRUCTUR.
Hormicemex Centro. 343 PLUS TRANSPORTE.
Hormicemex Centro. 348 PLUS TRANSPORTE.
Hormicemex Centro. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Hormicemex Centro. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Hormicemex Centro. 373 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex Centro. 374 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex Centro. 612 RETRIBUCION VARIABLE AÑO 2.001.
Hormicemex Centro. 657 H.EXTRASEXCESOFLEXIB1.ªHORA.
Hormicemex Centro. 658 H.EXTRAS EXCESO FLE 2.ª Y 3.ª H.
Hormicemex Centro. 659 H.EXTRAS EXCESO FLEX 4.ªY RESTO.
Hormicemex Centro. 835 INDEMNIZACION FINALZ. CONTRATO.
Hormicemex Centro. 375 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex Centro. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Hormicemex Centro. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Hormicemex Centro. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Hormicemex Canarias. 335 HORAS EXTRAS.
Hormicemex Canarias. 343 PLUS TRANSPORTE.
Hormicemex Canarias. 351 PLUS DISTANCIA.
Hormicemex Canarias. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Hormicemex Canarias. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex Canarias. 612 RETRIBUCION VARIABLE AÑO 2.001.
Hormicemex Canarias. 801 INDEMNIZAC.FINALIZAC.CONTRATO.
Hormicemex Canarias. 375 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex Canarias. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Hormicemex Canarias. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Hormicemex Canarias. 835 INDEMNIZACION FINALZ. CONTRATO.
Hormicemex Canarias. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Hormicemex Aragón. 266 PLUS TRANSPORTE.
Hormicemex Aragón. 283 HORAS EXTRAS.
Hormicemex Aragón. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Hormicemex Aragón. 363 PLUS TRANSPORTE.
Hormicemex Aragón. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Hormicemex Aragón. 373 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex Aragón. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex Aragón. 462 AYUDA COMIDA.
Hormicemex Aragón. 471 AYUDA COMIDA.
Hormicemex Aragón. 612 RETRIBUCION VARIABLE AÑO 2.001.
Hormicemex Aragón. 801 INDEMNIZAC.FINALIZAC.CONTRATO.
Hormicemex Aragón. 837 AYUDA JUBILAC/INVAL/FALLEC.
Hormicemex Aragón. 375 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex Aragón. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Hormicemex Aragón. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Hormicemex Aragón. 835 INDEMNIZACION FINALZ. CONTRATO.
Hormicemex Aragón. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Hormicemex Levante. 229 PLUS DESPLAZAMIENTO.
Hormicemex Levante. 267 PLUS TRANSPORTE.
Hormicemex Levante. 271 ATENCION CLIENTES.
Hormicemex Levante. 338 HORAS EXTRAS «A» NO ESTRUCTUR.
Hormicemex Levante. 339 HORAS EXTRAS «B» NO ESTRUCTUR.
Hormicemex Levante. 349 PLUS TRANSPORTE.
Hormicemex Levante. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Hormicemex Levante. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Hormicemex Levante. 373 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex Levante. 374 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex Levante. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex Levante. 484 DIETAS PLAZA.
Hormicemex Levante. 551 DIETAS CON RETENCION.
Hormicemex Levante. 612 RETRIBUCION VARIABLE AÑO 2.001.
Hormicemex Levante. 639 BONO P.M.I.
Hormicemex Levante. 840 INDEMNIZACIÓN CONVENIO.
Hormicemex Levante. 375 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex Levante. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Hormicemex Levante. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Hormicemex Levante. 835 INDEMNIZACION FINALZ. CONTRATO.
Hormicemex Levante. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Hormicemex Baleares. 344 PLUS DESPLAZAMIENTO.
Hormicemex Baleares. 350 COMPLEMENTO NO SALARIAL.
Hormicemex Baleares. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Hormicemex Baleares. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Hormicemex Baleares. 369 HORAS COMPENSADAS DESPLAZAM.
Hormicemex Baleares. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex Baleares. 612 RETRIBUCION VARIABLE AÑO 2.001.
Hormicemex Baleares. 632 LOTE NAVIDAD.
Hormicemex Baleares. 801 INDEMNIZAC.FINALIZAC.CONTRATO.
Hormicemex Baleares. 375 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex Baleares. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Hormicemex Baleares. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Hormicemex Baleares. 835 INDEMNIZACION FINALZ. CONTRATO.
Hormicemex Baleares. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Hormicemex Cataluña. 569 ROPA Y HERRAMIENTAS.
Hormicemex Cataluña. 578 PREMIO NATALIDAD/NUPCIALIDAD.
Hormicemex Cataluña. 306 COMPLEMENTO NO SALARIAL.
Hormicemex Cataluña. 350 PLUS TRANSPORTE DISTANCIA.
Hormicemex Cataluña. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Hormicemex Cataluña. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Hormicemex Cataluña. 366 GASTOS LOCOMOCION.
Hormicemex Cataluña. 373 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex Cataluña. 374 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex Cataluña. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex Cataluña. 612 RETRIBUCION VARIABLE AÑO 2.001.
Hormicemex Cataluña. 615 BONO DE SALIDA.
Hormicemex Cataluña. 616 BONO LLEGADA.
Hormicemex Cataluña. 617 BONO EID.
Hormicemex Cataluña. 835 INDEMNIZACION FINALZ. CONTRATO.
Hormicemex Cataluña. 840 INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO.
Hormicemex Cataluña. 375 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex Cataluña. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Hormicemex Cataluña. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Hormicemex Cataluña. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Hormicemex San Vicente. 338 HORAS EXTRAS «A» NO ESTRUCTUR.
Hormicemex San Vicente. 339 HORAS EXTRAS «B» NO ESTRUCTUR.
Hormicemex San Vicente. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Hormicemex San Vicente. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Hormicemex San Vicente. 373 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex San Vicente. 374 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex San Vicente. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Hormicemex San Vicente. 484 DIETAS PLAZA.
Hormicemex San Vicente. 375 AYUDA VIVIENDA.
Hormicemex San Vicente. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Hormicemex San Vicente. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Hormicemex San Vicente. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Aricemex Centro. 338 HORAS EXTRAS «A» NO ESTRUCTUR.
Aricemex Centro. 339 HORAS EXTRAS «B» NO ESTRUCTUR.
Aricemex Centro. 343 PLUS TRANSPORTE.
Aricemex Centro. 348 PLUS TRANSPORTE.
Aricemex Centro. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Aricemex Centro. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Aricemex Centro. 657 H.EXTRASEXCESOFLEXIB1.ªHORA.
Aricemex Centro. 658 H.EXTRAS EXCESO FLE 2.ª Y 3.ª H.
Aricemex Centro. 659 H.EXTRAS EXCESO FLEX 4.ª Y RESTO.
Aricemex Centro. 375 AYUDA VIVIENDA.
Aricemex Centro. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Aricemex Centro. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Aricemex Centro. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Aricemex Cataluña. 215 PLUS TRANSPORTE.
Aricemex Cataluña. 279 ROPA Y HERRAMIENTAS.
Aricemex Cataluña. 306 COMPLEMENTO NO SALARIAL.
Aricemex Cataluña. 345 PLUS DISTANCIA.
Aricemex Cataluña. 349 PLUS TRANSPORTE.
Aricemex Cataluña. 350 PLUS TRANSPORTE DISTANCIA.
Aricemex Cataluña. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Aricemex Cataluña. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Aricemex Cataluña. 373 DIETAS SIN RETENCION.
Aricemex Cataluña. 374 AYUDA VIVIENDA.
Aricemex Cataluña. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Aricemex Cataluña. 567 ROPA Y HERRAMIENTAS.
Aricemex Cataluña. 568 ROPA Y HERRAMIENTAS.
Aricemex Cataluña. 569 ROPA Y HERRAMIENTAS.
Aricemex Cataluña. 612 RETRIBUCION VARIABLE AÑO 2.001.
Aricemex Cataluña. 840 INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO.
Aricemex Cataluña. 375 AYUDA VIVIENDA.
Aricemex Cataluña. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Aricemex Cataluña. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Aricemex Cataluña. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Aricemex Baleares. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Aricemex Baleares. 632 LOTE NAVIDAD.
Aricemex Baleares. 375 AYUDA VIVIENDA.
Aricemex Baleares. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Aricemex Baleares. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Aricemex Baleares. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Aricemex Levante. 266 PLUS TRANSPORTE.
Aricemex Levante. 271 ATENCION CLIENTES.
Aricemex Levante. 338 HORAS EXTRAS «A» NO ESTRUCTUR.
Aricemex Levante. 339 HORAS EXTRAS «B» NO ESTRUCTUR.
Aricemex Levante. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Aricemex Levante. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Aricemex Levante. 373 DIETAS SIN RETENCION.
Aricemex Levante. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Aricemex Levante. 484 DIETAS PLAZA.
Aricemex Levante. 375 AYUDA VIVIENDA.
Aricemex Levante. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Aricemex Levante. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Aricemex Levante. 835 INDEMNIZACION FINALZ. CONTRATO.
Aricemex Levante. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Aricemex Aragón. 283 HORAS EXTRAS.
Aricemex Aragón. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Aricemex Aragón. 363 PLUS TRANSPORTE.
Aricemex Aragón. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Aricemex Aragón. 373 DIETAS SIN RETENCION.
Aricemex Aragón. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Aricemex Aragón. 471 AYUDA COMIDA.
Aricemex Aragón. 599 PREMIO PERMANENCIA.
Aricemex Aragón. 835 INDEMNIZACION POR JUBILACION.
Aricemex Aragón. 375 AYUDA VIVIENDA.
Aricemex Aragón. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Aricemex Aragón. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Aricemex Aragón. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Áridos Silicios. 338 HORAS EXTRAS «A» NO ESTRUCTUR.
Áridos Silicios. 343 PLUS TRANSPORTE.
Áridos Silicios. 348 PLUS TRANSPORTE.
Áridos Silicios. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Áridos Silicios. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Áridos Silicios. 373 DIETAS SIN RETENCION.
Áridos Silicios. 375 AYUDA VIVIENDA.
Áridos Silicios. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Áridos Silicios. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Áridos Silicios. 835 INDEMNIZACION FINALZ. CONTRATO.
Áridos Siliicios. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Sant Feliu. 131 INDEMNIZACION POR TRASLADO.
Sant Feliu. 140 EXCESO DE LIQUIDACION.
Sant Feliu. 336 HORAS ESTRUCTURALES LUNES-DOMI.
Sant Feliu. 337 EXTRAS ESTRUCTURALES FESTIVOS.
Sant Feliu. 338 HORAS ESTRUC.NAVIDAD-AÑO NUEVO.
Sant Feliu. 342 PLUS DISTANCIA.
Sant Feliu. 351 GASTOS LOCOMOCION.
Sant Feliu. 360 KILOMETROS CON I.R.P.F.
Sant Feliu. 365 KILOMETROS SIN I.R.P.F.
Sant Feliu. 366 GASTOS LOCOMOCION.
Sant Feliu. 373 DIETAS SIN RETENCION.
Sant Feliu. 374 AYUDA VIVIENDA.
Sant Feliu. 375 1/2 DIETAS SIN RETENCION.
Sant Feliu. 612 RETRIBUCION VARIABLE EJECUTIVO.
Sant Feliu. 614 INDEMNIZACION POR TRASLADO.
Sant Feliu. 617 AYUDA APARCAMIENTO.
Sant Feliu. 639 BONO P.M.I.
Sant Feliu. 745 INCENTIVOS COMERCIALES.
Sant Feliu. 838 EXCESO INDEMNIZACION LEGAL.
Sant Feliu. 839 PREMIO JUBILACION ANTICIPADA.
Sant Feliu. 424 PREMIO VETERANO.
Sant Feliu. 375 AYUDA VIVIENDA.
Sant Feliu. 745 INCENTIVOS COMERCIALES (BONO).
Sant Feliu. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Sant Feliu. 835 INDEMNIZACION FINALZ. CONTRATO.
Sant Feliu. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.
Cemex Trading Europe. 606 AYUDA ESCOLAR.
Cemex Trading Europe. 375 AYUDA VIVIENDA.
Cemex Trading Europe. 838 INDEMNIZACIÓN FALTA PREAVISO.
Cemex Trading Europe. 835 INDEMNIZACION FINALZ. CONTRATO.
Cemex Trading Europe. 612 RETRIBUCIÓN VARIABLE EJECUTIVO.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

Por las siguientes Entidades, en adelante las empresas firmantes:

«Cemex España, S.A.»

«Hormicemex, S.A.»

«Aricemex, S.A.»

«Cemex Trading Europe, S.A.», y

«Áridos Silicios, S.A.».

Don Guillermo Martínez Sans, en sustitución de Don Emilio Rodera, y Don José Luis González Guntin.

Por la representación de los trabajadores de las empresas firmantes:

FECOMA Comisiones Obreras: Don José Luis López, Don Francesc Dabán Jordán, Don Antonio Parra Herrera, y Don Santiago García García.

MCA Unión General de Trabajadores: Don José Antonio Guijarro, Don Enrique Martí Mora, Don Angel Martínez Cano, Don José Viñals Pila.

Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad para suscribir el presente Anexo al Acuerdo Colectivo de ámbito supraempresarial suscrito en fecha 22 de julio de 2003.

A tal efecto

MANIFIESTAN

I. Ambas partes alcanzaron por unanimidad un acuerdo de naturaleza supraempresarial para el establecimiento de un sistema de previsión para las empresas del GRUPO CEMEX en sustitución de lo establecido en los convenios colectivos sectoriales de aplicación.

II. Que en dicho acuerdo se precisa la inclusión expresa de los ámbitos personal y funcional, temporal así como de una comisión paritaria de interpretación.

Como continuación del citado acuerdo, y con el objetivo antes propuesto, las partes han alcanzado por unanimidad el presente ANEXO AL ACUERDO de naturaleza supraempresarial, con los siguientes

ACUERDOS

Primero. Ámbito funcional.

El Acuerdo Colectivo de 22 de julio de 2003 afecta al personal activo de las empresas del GRUPO CEMEX.

Segundo. Ámbito temporal.

El Acuerdo Colectivo de 22 de julio de 2003 entra en vigor el día de su firma, siendo su duración indefinida.

Tercero. Ámbito territorial.

El Acuerdo Colectivo de 22 de julio de 2003 será de aplicación a todos los centros de trabajo de las empresas firmantes en todo el territorio del estado español.

Cuarto. Comisión Paritaria de Interpretación.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente acuerdo presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad.

Serán vocales de la misma cuatro representantes por cada una de las organizaciones sindicales firmantes y ocho por el Grupo CEMEX designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre los miembros componentes de la comisión negociadora de este acuerdo.

Será secretario un vocal de la comisión

Los acuerdos de la comisión, para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de, al menos, cinco miembros de cada una de las partes empresarial y sindical y se adoptarán siempre por mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la comisión. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.

Sus funciones serán las siguientes:

a. Interpretación de todos y cada uno de los artículos de este acuerdo.

b. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

c. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo o vengan establecidas en su texto

Quinto. Forma y condiciones de denuncia.

El Acuerdo Colectivo de 22 de julio de 2003 es de duración indefinida, no siendo por tanto preciso establecer forma y condiciones de denuncia, y de producirse ésta en el futuro se someterá a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Todas las partes firman el presente documento en diez copias y a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2004
  • Fecha de publicación: 10/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/2004
  • Efectos sujetos a la formalización del Plan de Pensiones y de las pólizas de seguro necesarias.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • el Convenio publicado por Resolución de 16 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18145).
    • el Convenio publicado por Resolución de 4 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-1298).
    • el Convenio publicado por Resolución de 4 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-1297).
  • CITA Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20936).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción
  • Negociación colectiva
  • Planes de pensiones

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