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Documento BOE-A-2004-4299

Orden ECD/606/2004, de 3 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Investigación y Docencia en Obstetricia y Ginecología.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10589 a 10590 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4299

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación de Investigación y Docencia en Obstetricia y Ginecología, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. José Manuel Bajo Arenas, D. Fernando-Luis Izquierdo González, D. Luis-Manuel San Frutos Llorente, D. Tirso Pérez Medina, D. Francisco-Javier Salazar Arquero, D. Francisco-Javier Haya Palazuelos y D. José-María Almagro Martínez, en Madrid, el 3 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil cuatrocientos veintinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Manuel Hurlé González.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Calle Virgen del Puig 1, 7.o 3, 28027 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil diecisiete euros (30.017 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Promover y desarrollar proyectos de investigación clínica y básica en el campo de la obstetricia y ginecología. 2. Desarrollar proyectos para impartir docencia en obstetricia y ginecología. 3. Promover, favorecer, desarrollar y facilitar la mejora en las habilidades y técnicas quirúrgicas en obstetricia y ginecología. 4. Promover, favorecer, desarrollar y facilitar el estudio y práctica de la cirugía experimental en el campo de la obstetricia y ginecología.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José Manuel Bajo Arenas, Vicepresidente: D. Fernando-Luis Izquierdo González, Secretario-Tesorero: D. Luis-Manuel San Frutos Llorente, Vocales: D. Tirso Pérez Medina, D. Francisco-Javier Salazar Arquero, D. Francisco-Javier Haya Palazuelos y D. José-María Almagro Martínez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Investigación y Docencia en Obstetricia y Ginecología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de Investigación y Docencia en Obstetricia y Ginecología, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Calle Virgen del Puig 1, 7.o 3, 28027 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de febrero de 2004.–P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

 

 

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