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Documento BOE-A-2004-4300

Orden ECD/607/2004, de 3 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Manuel María Vicuña.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10590 a 10591 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4300

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Josefa Hidalgo, solicitando la inscripción de la Fundación Manuel María Vicuña, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Congregación de Religiosas de María Inmaculada Provincia Ibérica Nordeste, en Zaragoza, el 15 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número cinco mil ciento tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Zaragoza, Don Jesús Martínez Cortés.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zaragoza, paseo de la Constitución, 19 triplicado, y su ámbito se extenderá a las Comunidades Autónomas de: Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Cataluña, Valencia, Murcia y Madrid.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1) La promoción y formación de los/las jóvenes y muy en especial de aquellos/as que se encuentran en las siguientes situaciones: economía precaria o débil; ausentes de su hogar; búsqueda de empleo o paro laboral; trabajo como empleadas de hogar e inmigración, ofreciendo un servicio de acogida y de promoción no sólo a las anteriores sino también a todos aquellos hombres y mujeres de sectores menos favorecidos y/o excluidos de la sociedad en los ámbitos de la educación, formación, cultura, trabajo, prevención, integración social mediante el desarrollo de servicios formativos. 2) Defender los derechos de la mujer ayudándole a salir de situaciones infrahumanas de trabajo marginal y de manipulación. 3) Atender a las necesidades de espacios, actividades y programas lúdicos y de tiempo libre a adolescentes, jóvenes y mayores. 4) Promover actividades de capacitación en diversas áreas de formación humana, así como todas aquellas que fomenten la fraternidad, como Residencias Sociales para la juventud o para aquellas personas con problemas de integración social o étnica, promover el voluntariado social y la formación cultural de adultos, mediante enseñanzas regladas o no regladas. 5) Resolver situaciones de fracaso escolar de niños y jóvenes. 6) Promover la educación ambiental y ecológica, así como actividades sociales, tanto lúdicas como formativas para mujeres de la tercera edad. 7) Ser cauce y expresión de solidaridad y cooperación en cualquiera de sus formas con los países en vías de desarrollo, de personas, organismos y entidades de la sociedad, sensibles a las necesidades y carencias de los pueblos de los países en vías de desarrollo.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Concepción Notario Ruiz; Vocales: Doña Rosario María Alava Simón, Doña Josefa Hidalgo Sáez, Doña Antonia Vicenta Delgado Fernández, Doña María Lucía Pabola Redín, Doña María Jesús Olano Zaraín, Doña María Pilar Diarte Garcés, Doña María Jesús Goicoechea Beraza y Don Fernando Muñoz Fernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Manuel María Vicuña en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Manuel María Vicuña, de ámbito de actuación en las Comunidades Autónomas de Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Aragón, Cataluña, Valencia, Murcia y Madrid, con domicilio en Zaragoza, paseo de la Constitución, 19-triplicado, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de febrero de 2004.–P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

 

 

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