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Documento BOE-A-2004-4298

Resolución de 10 de febrero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se hacen públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de fútbol y fútbol sala, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 10 de abril de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10589 a 10589 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4298

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de enero de 1998, entró en vigor el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 del citado Real Decreto, mediante la Resolución de 10 de abril de 2002 del Consejo Superior de Deportes, este organismo, a los efectos del proceso referido a las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y por las Federaciones deportivas autonómicas de la citada modalidad, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.

Posteriormente, por así quedar establecido en la Disposición adicional undécima del citado Real Decreto 1913/1997, la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso señalado, en su reunión de 3 de abril de 2003, ha aprobado los criterios que han de servir de base para formular las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales.

A estos criterios aprobados por la Comisión tendrán que referirse las solicitudes de los entrenadores de fútbol y fútbol sala afectados cuando las formulen siguiendo el procedimiento establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero).

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 35. g) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de orientar e informar a los interesados para que puedan formular las solicitudes correspondientes, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes,

Resuelve hacer públicos los criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de fútbol y fútbol sala, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 10 de abril de 2002, aprobados en la reunión de 3 de abril de 2003, por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, y que se contienen en el Anexo de la presente Resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de fútbol y fútbol sala, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 10 de abril de 2002, aprobados en la reunión de 3 de abril de 2003, por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999

I. Enseñanzas de fútbol

1.Diploma de «Instructor de Juveniles» o el Diploma de «Instructor de Fútbol Base». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Instructor de Juveniles» o el diploma de «Instructor de Fútbol Base», que figuran en la Anexo II de la Resolución de 10 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en Fútbol, de las enseñanzas de Grado Medio en la modalidad de fútbol, cuando no posean el requisito académico.

b) La Convalidación de las pruebas de acceso al Primer Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, la totalidad de los módulos de los bloques común y específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, correspondientes al citado Primer Nivel del Grado Medio, en la modalidad de fútbol, cuando posean el requisito académico y se matriculen en un centro autorizado para completar las enseñanzas.

2. Diploma de «Entrenador Regional de Fútbol». A quienes formalicen la correspondiente solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Entrenador Regional de Fútbol», que figura en la Anexo II de la Resolución de 10 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo en Fútbol, cuando no se acredite el requisito académico.

b) La Homologación del diploma de «Entrenador Regional de Fútbol», al título de Técnico Deportivo en Fútbol, cuando tengan el requisito académico.

3. Diploma de «Entrenador Nacional de Fútbol». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Entrenador Nacional de Fútbol», que figura en el Anexo II de la Resolución de 10 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol, cuando no posean el requisito académico.

b) La Homologación del diploma de «Entrenador Nacional de Fútbol», al título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol, cuando acrediten el requisito académico.

II. Enseñanzas de fútbol sala

1.Diploma de Entrenador de Fútbol Sala. A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Entrenador de Fútbol Sala», que figura en el Anexo II de la Resolución de 10 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y siempre que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel de Fútbol Sala, de las enseñanzas de Grado Medio en la modalidad de fútbol sala, cuando no posean el requisito académico.

b) La Convalidación de las pruebas de acceso al Primer Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, la totalidad de los módulos de los bloques común y específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, correspondientes al citado Primer Nivel del Grado Medio, en la modalidad de fútbol sala, cuando se acrediten el requisito académico y se matriculen en un centro autorizado para completar las enseñanzas.

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