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Documento BOE-A-2004-2963

Orden CTE/350/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) para proyectos de I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2004, páginas 7398 a 7419 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-2963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/10/cte350

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) tiene entre sus objetivos estratégicos, el incremento del nivel de la ciencia y tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad. El fin del Plan Nacional de I+D+I es que España se sitúe en una mejor posición que la que ocupa actualmente en el contexto de la Unión Europea y de la OCDE, en lo que se refiere a los indicadores de recursos y de resultados, tanto científicos como tecnológicos. En el plano tecnológico se ha considerado necesario contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I articulando un programa de ayudas que estimule la realización de I+D+I, y permita una mayor cooperación entre el mundo científico y el empresarial.

En este sentido los parques científicos y tecnológicos representan un entorno favorable para promover la creación y concentración de empresas de alto nivel tecnológico, frecuentemente en estrecho contacto con los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) o con las universidades de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Se consideran a efectos de esta Orden parques científicos y tecnológicos los enclaves físicos, generalmente vinculados a universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales, y la transferencia de tecnología y que están gestionados, preferentemente, por una entidad jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto.

Los parques científicos y tecnológicos son una de las infraestructuras dentro del sistema de ciencia y tecnología que más se han desarrollado en los últimos años, y que permiten una mayor cooperación entre el mundo científico y el empresarial. Estas infraestructuras no solo las desarrollan los promotores de los parques, sino que también son las universidades, los centros tecnológicos los que despliegan infraestructuras de soporte a la I+D en su interior, además de la participación de las administraciones regionales y locales, y otras instituciones de carácter público.

Las ayudas a Parques Científicos y Tecnológicos se han venido regulando por sucesivas Órdenes Ministeriales durante la vigencia del anterior Plan de I+D+I (2000-2003). Esta nueva Orden de ayudas a Parques se fundamenta en la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las anteriores Órdenes, introduciendo aquellas modificaciones que vienen marcadas por la adaptación a las directrices del Plan Nacional 2004-2007 y por los cambios que se ha creído conveniente incorporar para clarificar aspectos de las convocatorias anteriores que presentaban dudas interpretativas o bien dificultaban la gestión.

Las principales novedades que presenta esta Orden de bases son:

Modificación de los beneficiarios de las ayudas: Figurarán como beneficiarios de las ayudas las entidades promotoras de parques que revistan la forma jurídica de empresas, entidades de derecho público o entidades sin fines de lucro.

Posibilitar que las entidades promotoras de parques puedan cooperar con, empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público y otras entidades sin fines de lucro.

Obligatoriedad de presentar un Plan de viabilidad del Parque. Presentación de todos los proyectos de cada entidad promotora en una única solicitud.

Establecimiento de un presupuesto mínimo anual para cada una de los estudios presentadas.

Esta Orden se estructura en dos capítulos y dos anexos: el primer capítulo se refiere a disposiciones generales, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayuda y sus límites; el segundo capítulo explica el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. El Anexo I recoge los modelos y cuestionarios de solicitud, y el Anexo 2 el cuadro de códigos de los programas nacionales.

Las ayudas aquí reguladas no serán abonadas mientras la Comisión Europea no haya autorizado este régimen de ayudas, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con el Reglamento Comunitario (CE) n.º 659/1999 del Consejo.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecerlas bases que regulan la concesión de ayudas con destino a los proyectos de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica que se detallan en el apartado tercero, encaminados al fomento de parques científicos y tecnológicos.

2. Se considera a efectos de esta Orden que un Parque Científico y Tecnológico es un enclave físico, generalmente vinculado a universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas, a partir de la integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales, y la transferencia de tecnología y que está gestionado, preferentemente, por una entidad jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. A esta entidad se le denominará en adelante «entidad promotora».

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro.

2. Se entiende por empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

3. Cuando en las presentes bases, se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124 de 20 de mayo) sobre definición de microempresas pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

4. Se entiende por Entidades de Derecho Público las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles públicas o los entes públicos empresariales que ya están incluidos en la categoría de empresas mencionada anteriormente.

5. Dentro del concepto de Entidades de Derecho público quedan comprendidos los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

a) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

b) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tercero. Proyectos objeto de ayuda.

Los proyectos o estudios susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán responder a los siguientes tipos:

a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional correspondiente, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. Cada solicitud, de acuerdo con los impresos normalizados del Anexo I, irá acompañada del Plan de viabilidad del Parque, así como de información general sobre el Parque en el que se desarrolla el proyecto o estudio.

2. Cuando la entidad promotora de un Parque Científico y Tecnológico presente varios proyectos, estos irán relacionados en una misma solicitud. Los proyectos se presentarán como separatas de la solicitud, con el título y la denominación ahí recibida. Cada proyecto deberá ir acompañado de una Memoria, elaborada según las instrucciones del Anexo I de esta Orden, y de un cuestionario referido al proyecto. Se deberá agrupar en lo posible en un único proyecto los estudios que persigan fines similares y que se asemejen también en los medios utilizados.

3. Cada proyecto o estudio deberá asignarse a alguno de los Programas, Subprogramas o acciones estratégicas, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

4. Los proyectos deberán expresar los gastos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

5. Para que un proyecto o estudio sea financiable deberá tener un presupuesto mínimo anual no inferior a 175.000 euros.

6. En caso de proyectos plurianuales, el plazo máximo para el que se podrán solicitar las ayudas será de 4 años, incluyendo el primero en el que se presenta la solicitud que debe ser el mismo en el que se inicia la ejecución del proyecto.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o estudio para el que se han concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto o estudio, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Colaboraciones externas exclusivamente destinadas al proyecto o estudio.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o estudio.

d) Aparatos y equipos exclusiva y permanentemente dedicados al proyecto o estudio.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o estudio y debidamente justificados, entre los que podrán incluir los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación adquiridos a fuentes externas. En el caso de PYMES, se admiten los gastos ligados al registro y mantenimiento de patentes, utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación.

3. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con el Organismo, no serán objeto de ningún tipo de ayuda.

4. No se considerarán subvencionables los terrenos ni la construcción de los edificios.

Sexto. Modalidades de participación y colaboración externa.

Las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

1. Propuesta individual: proyecto o estudio presentado por una única entidad promotora.

2. Propuesta en cooperación: proyecto o estudio en cuyo desarrollo participan varias entidades (empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público u otras entidades), que deben ser o promotores de parques o estar instaladas en un parque, y cuyas relaciones están formalizadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes. Para que exista proyecto en cooperación debe haber un mínimo de dos entidades, una de las cuales deberá ser necesariamente una entidad promotora de un parque.

3. Cuando en la realización de un proyecto, sea individual o en cooperación, se subcontrate parte de su ejecución, el subcontratista tendrá la condición de colaborador externo. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por cien del coste total del proyecto o estudio.

Séptimo. Características de los proyectos en cooperación.

1. En los proyectos en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y beneficiario de la ayuda, y los demás como participantes. El coordinador tendrá que ser necesariamente una entidad promotora de un parque, siendo el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto o estudio ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o estudio, tanto de su aportación al proyecto como la del resto de los participantes. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador.

2. En los proyectos o estudios en cooperación se valorará positivamente:

a) Que el presupuesto total de cada participante sea de al menos 100.000 euros, sin perjuicio de que el proyecto financiable deberá tener un presupuesto mínimo anual no inferior a 175.000 euros, de acuerdo con el apartado 4.5 de esta Orden.

b) Que el número de participantes no exceda de seis.

Octavo. Tipo y características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como créditos reembolsables y se podrán conceder con carácter anual o plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las características de las ayudas serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual.

c) La cuantía máxima del préstamo será del 75% de los costes subvencionables.

d) Se exigirá en todo caso para su abono, la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el apartado vigésimo primero.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán obtener el reafianzamiento de garantías de los préstamos concedidos por entidades financieras y de las exigidas por el apartado vigesimoprimero, a través de lo previsto en la disposición adicional segunda de la presente Orden.

Noveno. Financiación de proyectos o estudios: intensidad de la ayuda.

1. Los créditos reembolsables de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades que reúnan las características previstas, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.821.12 y 20.11.542E.831.12 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, o las que las sustituyan en años sucesivos.

2. Tanto la concesión como las cuantías de las ayudas estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

3. Las ayudas objeto de la presente Orden no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal, en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, u otros fondos comunitarios, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el punto 5 del presente apartado.

4. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06).

5. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en equivalente de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos o estudios de infraestructura científica-tecnológica será la siguiente:

Proyecto o estudio Intensidades brutas máximas de ayudas en equivalente de subvención a los beneficiarios
Empresas y otras entidades PYMES
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio. Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico. Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio. Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.
Proyectos de desarrollo tecnológico. Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

6. Cuando el beneficiario no sea pequeña o mediana empresa, estará obligado a aplicar las ayudas objeto de la presente Orden a la realización de actividades de I+D adicionales respecto a las que venga realizando.

7. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, se financiarán los costes marginales de su participación en el proyecto o estudio, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos. Los costes marginales elegibles se financiarán al 100% de su valor. Estas ayudas se otorgarán exclusivamente en supuestos que cumplan con todos los requisitos establecidos en el punto 2.4 del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C-45/06).

CAPÍTULO II
Procedimiento de Gestión de las Ayudas
Décimo. Convocatorias.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, serán convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, pero no serán abonadas hasta que no se haya recibido la autorización de la Comisión Europea para este régimen de ayudas.

Undécimo. Contenido de las Resoluciones de Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.

2. La Resolución de convocatoria deberá detallar, entre otros, los siguientes extremos:

a) Objetivo u objetivos perseguidos.

b) Financiación de las ayudas, que deberá responder a las aplicaciones presupuestarias destinadas al efecto.

c) Tipología y modalidad de proyectos objeto de ayuda, dentro de lo recogido en los apartados tercero y sexto de esta Orden.

d) Beneficiarios de las ayudas, que podrán ser uno o varios de los detallados en el apartado segundo de la presente Orden.

e) Criterios de evaluación, en su caso, específicos de la convocatoria.

Duodécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura, a título informativo, en el Anexo I de la presente Orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación cuando se realice la Resolución de convocatoria en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología www/mcyt.es/parques

2. En la citada dirección de internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el apartado siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 5 de este apartado.

3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Política Tecnológica.

4. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Plan de viabilidad del parque en formato electrónico.

b) Cuestionario electrónico de cada proyecto o estudio.

c) Memoria de cada proyecto o estudio.

d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

La documentación prevista en las letras a) b) y c) podrá presentarse vía internet a través del sistema de información del Ministerio, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD ó disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda.

La documentación prevista en las letras a) y c) podrá presentarse en formatos «.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd», con un tamaño máximo de 3 MB.

La documentación prevista en la letra d) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la dirección electrónica www/mcyt.es/parques, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o estudios de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o estudio aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo primero de la presente Orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

Decimotercero. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución. Procedimiento de Concesión.

1. El Órgano convocante será la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda.

3. Resolverá el procedimiento el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, o el Director General de Política Tecnológica en los términos que se prevean en las delegaciones de competencias establecidas.

4. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

5. El Órgano convocante realizará de oficio cuantas estudios estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Evaluación: órganos intervinientes, papel de los mismos.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento, que recabará un informe de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información si procede por razón de la materia del proyecto, y de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). El informe realizado por la ANEP tendrá carácter preceptivo y determinante, según lo previsto por la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica.

2. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) intervendrá en la evaluación de la parte de los proyectos realizada por un Organismo Público de Investigación.

3. Los resultados de las evaluaciones se trasladarán a la Comisión de evaluación cuya composición, se recoge en el apartado decimosexto. Esta comisión realizará la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos o estudios.

4. Las solicitudes se evaluarán atendiendo a los criterios señalados en el apartado decimoquinto de la presente Orden. Se fijará la cuantía de las ayudas y las condiciones de concesión y los motivos de denegación, en su caso.

5. Los miembros de la Comisión de evaluación podrán recabar estudios complementarios e informes de expertos sobre aquellas solicitudes que requieran especial asesoramiento.

Decimoquinto. Criterios de Evaluación.

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Adecuación a las prioridades temáticas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

2. Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

Relevancia tecnológica de los objetivos.

Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

3. Adecuación y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto o estudio objeto de la ayuda.

4. Adecuación del proyecto al diseño y estructura del modelo de gestión del parque y encaje en el Plan de viabilidad y negocio del parque científico-tecnológico.

5. Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto así como su adecuación a las actividades propuestas.

6. Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

7. Usuarios potenciales del proyecto de I+D: número y tipología según áreas científicas o tecnologías aplicadas.

8. Repercusión del proyecto en la atracción de departamentos de I+D de empresas y de centros de investigación, así como en la ubicación en el parque de incubadoras y viveros de empresas de base tecnológica.

9. Contribución al desarrollo socioeconómico del entorno, interrelación de los tejidos científico e industrial y a la transferencia de tecnología.

10. Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

Decimosexto. Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será su Presidente el Director General de Política Tecnológica. El Vicepresidente será el Director General de Investigación, y serán vocales del Comité de Evaluación el Subdirector General de Programas Tecnológicos, el Subdirector General de Promoción de la Innovación, que actuará como secretario del Comité con voz y voto, el Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información, el Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información, y un representante designado por el titular de cada uno de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Investigación, Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), todos ellos con rango de subdirector general o asimilado.

Decimoséptimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de evaluación correspondiente haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Una vez haya transcurrido dicho plazo, la Comisión de evaluación elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución. De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, éstas deberán expresar:

a) El solicitante o la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía y las características de ayuda que se propone conceder, así como las condiciones y plazos para la realización del proyecto o estudio que se pretende apoyar.

c) El resultado de la evaluación efectuada.

d) La justificación de las modificaciones al proyecto o estudio propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

Decimoctavo. Resolución.

1. Sustanciado el trámite de elevación de la propuesta de resolución, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución, que deberá ser motivada de acuerdo con lo que determine la convocatoria de ayudas, pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las solicitudes presentadas, serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día en que surta efectos la correspondiente Resolución de convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Proyecto o estudio apoyado, así como sus características y motivación.

c) Cuantía y características de la ayuda, así como calendario de hitos que, en su caso, se deban cumplir y plazos de devolución de la ayuda.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o estudio objeto de la ayuda concedida.

e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o estudio objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o estudio objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos o estudios apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida.

f) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o estudio, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o estudio objeto de la ayuda.

Decimonoveno. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o estudio objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.

Vigésimo. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimoctavo.2 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado decimoctavo.2 de la presente Orden.

3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de internet www.mcyt.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Vigésimo primero. Garantías.

1. Los créditos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización del estudio o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En caso que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

2. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del crédito. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de la garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de la ayuda por el interesado.

3. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores.

Vigésimo segundo. Pago.

El pago quedará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, hasta la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.

No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Ciencia y tecnología, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero.

Vigésimo tercero. Justificación de la realización del proyecto o estudio.

1. Los gastos previstos en el proyecto o estudio objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la Resolución de concesión.

El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o estudio objeto de la ayuda, así como, en el caso de las empresas que no sean pequeñas y medianas, el informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda, todo ello de acuerdo con lo previsto en el punto 3.e) del apartado decimoctavo de la presente Orden. Cuando se le requiera, entre la documentación que aporte el beneficiario, éste deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo que establezca respecto del mismo la resolución de concesión de ayuda.

2. La presentación de la documentación establecida en el párrafo anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la realización del proyecto o estudio.

Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o estudio objeto de misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1, se realizará la correspondiente verificación técnico-económica. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá, a la devolución de las garantías aportadas de acuerdo al apartado vigésimo primero de esta Orden.

5. Si como resultado de la verificación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada. A continuación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado.

Vigésimo cuarto. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, hasta la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la citada Ley en los términos establecidos en el mismo o, cuando entre en vigor la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En caso de incumplimiento, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en que delegue, podrá acordar la ejecución de la garantía prestada.

Vigésimo quinto. Informe de explotación de resultados.

El órgano gestor de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados del proyecto o estudio objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, a lo largo del año siguiente al de la finalización de la financiación pública del proyecto o estudio.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presenta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición adicional segunda. Convenio de colaboración para el reafianzamiento de avales a préstamos de las entidades financieras a proyectos o estudios de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Se ha celebrado un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA), para el reafianzamiento de garantías que las empresas solicitan. Dicho convenio se entenderá prorrogado por anualidades si en los respectivos Presupuestos Generales del Estado figura un crédito nominativo a favor de CERSA para el apoyo a la línea de reafianzamiento.

Disposición adicional tercera. Apoyo a proyectos o estudios posteriores a 2007.

Los proyectos o estudios cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado octavo de la presente Orden, según establezcan las respectivas resoluciones de concesión de ayudas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el 149.115.o de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las ayudas objeto de la presente Orden no serán abonadas hasta que la Comisión Europea no autorice el presente régimen de ayudas conforme al artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Madrid, 10 de febrero de 2004.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I

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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DEL PROYECTO

El índice sobre el contenido de la memoria del proyecto o estudio que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de la Convocatoria.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos o actuaciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o estudio, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.

Contenido de la memoria

ÍNDICE

A) Memoria descriptiva y técnica

Objetivo o finalidad del proyecto o estudio.

Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, así como otros objetivos: ambientales, industriales, socioeconómicos, de carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de desarrollo de uso colectivo, locales, regionales, nacionales, etc. que sean de interés para la evaluación del proyecto.

Antecedentes.

Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto incluyendo:

Justificación de la necesidad del proyecto.

Descripción del estado de la tecnología en España y en el extranjero.

Experiencia del solicitante.

Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles.

Líneas de I+D+I a emprender.

Novedad tecnológica o funcional en producto proceso o servicio: indicar

las novedades y mejoras técnicas mas identificables describiendo las características técnicas y funcionales que presentará el producto o proceso.

Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación).

Detallar si se prevé la obtención de patentes.

Identificar las tecnologías mas significativas desarrolladas en el proyecto.

Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto o estudio.

Aparatos y equipos a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación.

Colaboraciones externas, explicando las tareas encomendadas a empresas u organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o estudio.

Plan de trabajo.

Descripción de las actividades que se llevaran a cabo durante la ejecución del proyecto.

Cronograma previsto e identificación de los principales hitos del proyecto.

En caso de proyectos en cooperación.

Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto. Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de recursos aportados por los mismos.

Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto.

Planificación de las actividades de cada participante.

(Extensión máxima recomendada para la memoria descriptiva y técnica, 30 páginas.)

B) Memoria económica

1) Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.10 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o estudio. En los proyectos de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del coordinador como por parte de cada uno de los participantes.

2) Cuenta de resultados del proyecto prevista.

3) Breve descripción del análisis de costes.

(Extensión máxima: recomendada 10 páginas.)

C) Información de la entidad solicitante y de los participantes en el proyecto o estudio

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la entidad solicitante (ubicación, empresas que lo conforman, Centros de I+D, Centros Tecnológicos, áreas de especialización de las empresas y entidades instaladas en el parque), y los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o estudio.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I+D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

Plan de I+D de la empresa o entidad solicitante en los últimos 3 años y el previsto para el período de vigencia de la convocatoria.

Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I+D (excluido el proyecto de la solicitud presentada).

(Extensión máxima: recomendada 12 páginas.)

ANEXO II
Relación de programas, subprogramas nacionales y acciones estratégicas Código
P.N. de Biomedicina: Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos, que incluye Profarma II. 090100
P.N. de Tecnologías para la Salud y el Bienestar: Subprograma Nacional de tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios. 300100
P.N. de Biotecnología. 010000
P.N. de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias. 060000
P.N. de Ciencias y Tecnologías Medioambientales. 310000
 Subprograma Nacional de Ciencias y Tecnologías Marinas. 310100

 Subprograma Nacional de Tecnologías para la Sostenibilidad

Medioambiental.

310200

P.N. de Energía, salvo el Subprograma Nacional de Fusión

Termonuclear.

120000
P.N. de Ciencias y Tecnologías Químicas: Subprograma de Investigación Química orientada. 320100
P.N. de Materiales. 030000
P.N. de Diseño y Producción Industrial:  
 Prioridades temáticas multidisciplinares. 020400
 Subprograma Nacional de bienes de equipo. 020500
 Subprograma Nacional de modernización de los sectores tradicionales. 020600
 Acción Estratégica de Sistemas Complejos. 020700
P.N. de Medios de Transporte:  
 Subprograma Nacional de Automoción. 370100
 Subprograma Nacional de Transporte Aéreo. 370200
 Subprograma Nacional de Transporte Marítimo. 370300
 Subprograma Nacional de Transporte Ferroviario. 370400
 Subprograma Nacional de Transporte Transmodal. 370500
P.N. de Construcción. 380000
P.N. de Seguridad y Defensa:  
 Subprograma Nacional de Seguridad. 390100
P.N. de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas. 400000
Acción Estratégica de Tecnologías Turísticas. 410000

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2004
  • Fecha de publicación: 17/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2004
  • Fecha de derogación: 19/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre , (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre , (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Formularios administrativos
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

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