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Documento BOE-A-2004-2962

Orden CTE/349/2004, de 10 de febrero, por la que se convocan las ayudas de la línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2004, páginas 7383 a 7398 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-2962

TEXTO ORIGINAL

La disponibilidad de capital propio en las fases iniciales de creación y desarrollo de empresas de base tecnológica está unánimemente identificada como la restricción más importante existente en España y otros países europeos al desarrollo tecnológico.

Por ello la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiarya la pequeña y mediana empresa, crea, en su apartado 1, una línea de apoyo de capitalización de empresas de base tecnológica cuyo objetivo es la concesión de préstamos especiales a determinadas entidades financieras para que participen temporalmente en el capital de empresas tecnológicas.

Los preceptos contenidos en el citado apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000 de 13 de diciembre se desarrollaron mediante el Real Decreto 601/2002 de 28 de junio por el que se regulan las bases y régimen de funcionamiento de la línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica y se realiza la convocatoria de las ayudas a que se refiere dicha línea.

El Real Decreto 601/2002 de 28 de junio, fija los requisitos de los sujetos intervinientes, tanto de las entidades financieras, como de las empresas en las que dichas entidades participan. Determina asimismo los criterios que habrán de aplicarse a los proyectos de investigación científica o de desarrollo tecnológico presentados por las empresas de base tecnológica, entre los que figura en primer término la adecuación de dichos proyectos al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. En este Real Decreto se declaran como beneficiarios a las entidades financieras establecidas en el Espacio Económico Europeo cuyo objetivo social sea la participación temporal en el capital de empresas de base tecnológica y se exige, porque así lo marcaba la Ley 6/2000 de 13 de diciembre, que las entidades financieras, cuando sean españolas, estén registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o supervisadas por el Banco de España. Esto originó discriminación de las entidades financieras españolas a las que se las estaba exigiendo unos requisitos adicionales a los que se solicitaban a cualquier otra entidad no española del Espacio Económico Europeo.

La situación ha quedado salvada con la supresión por Ley (artículo 95 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden Social) de la obligación general de estar registrado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de ser supervisado por el Banco de España para ser beneficiario de las ayudas, exigiéndose solamente estos requisitos a las entidades que estén legalmente obligadas a cumplirlos.

Esta supresión legal se implementó mediante la publicación del Real Decreto 1002/2003 de 25 de julio, que modifica el Real Decreto 601/2002, de 28 de junio, y da nueva redacción a la disposición final segunda; dicha disposición adicional segunda, en ambos Reales Decretos, sigue manteniendo que las ayudas posteriores al año 2003 podrán convocarse mediante Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La Comisión, con fecha 11 de diciembre de 2001, aprobó el régimen de ayudas «Línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica», pero dado que esta convocatoria sobrepasa el período de vigencia de aprobación, las ayudas aquí convocadas no serán abonadas a los beneficiarios hasta que la Comisión Europea no haya aprobado esta convocatoria.

Esta Orden se compone de dos capítulos y un Anexo. El capítulo I describe la línea de apoyo y los requisitos para participar y el capítulo II se dedica al procedimiento de gestión. El Anexo reúne los modelos en que debe formalizarse la solicitud.

La Orden se convoca para el año 2004 y permite también, a fin de enlazar con la convocatoria anterior, que se presenten proyectos realizados desde la finalización de la anterior convocatoria.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia estatal sobre fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Descripción de la línea de apoyo
Primero. Objeto de la Orden.

1.La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2004 de las ayudas de la línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de la disposición final segunda del RD 601/2002, de 28 de junio por el que se regulan las bases y régimen de funcionamiento de la línea, de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica y se realiza la convocatoria de las ayudas a que se refiere dicha línea según la redacción dada a dicha disposición por el R.D. 1002/2003 de 25 de julio que modifica el anterior.

2. Las ayudas consisten en préstamos a entidades financieras para que participen temporalmente en el capital de empresas tecnológicas no financieras que comiencen su actividad o que lleven menos de dos años de funcionamiento, contabilizando estos dos años según lo establecido en el punto 3 del apartado tercero.

Segundo. Beneficiarios.

1.Podrán ser beneficiarias de los préstamos del Ministerio de Ciencia y Tecnología las entidades financieras establecidas en el Espacio Económico Europeo, cuyo objeto social sea la participación temporal en el capital de empresas no financieras, cuando aporten capital a empresas de base tecnológica. A estas entidades financieras se las denominará en adelante entidades inversoras.

2. Se entenderá, a los efectos de esta convocatoria por empresas de base tecnológica aquellas empresas no financieras que lleven a cabo en España proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico. Se entiende por estos últimos aquellos proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios o la mejora sustancial de los ya existentes. Estos proyectos pueden formar parte del patrimonio industrial de la empresa o bien ser desarrollados por ella aunque pertenezcan al patrimonio industrial de otra empresa o entidad.

Tercero. Requisitos de las entidades intervinientes.

1.Las entidades inversoras deberán aplicar con exclusividad los préstamos de esta línea a la toma de participación en el capital de empresas en las que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean pequeñas empresas, según la definición comunitaria establecida en la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de la Comisión.

b) Que inicien su actividad o, cuando se trate de ampliaciones de capital de empresas ya existentes, que lleven menos de dos años de funcionamiento.

c) Que sean empresas de base tecnológica, según se ha definido en el punto 2 del apartado anterior.

d) Que sean empresas que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de la Bolsas de Valores.

e) Que no pertenezcan a los sectores de la construcción naval, carbón o siderurgia.

f) Que se comprometan a no solicitar ninguna ayuda estatal a la inversión que no sea «de minimis» durante los tres años siguientes a la toma de participación en su capital por la entidad inversora, lo que significa que en ningún caso las ayudas a la inversión podrán superar el límite actual de 100.000 euros en tres años para una misma empresa, conforme al Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas «de minimis».

2. Las entidades inversoras deberán realizar y justificar su aportación al capital de la empresa de base tecnológica dentro de los dos meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión. El pago de la ayuda estará condicionado a la justificación documental de la realización de dicha aportación.

3. A los efectos de esta convocatoria, se considerará que la empresa de base tecnológica está en funcionamiento cuando tenga en nómina un mínimo de dos personas y haya realizado inversiones en equipos por un valor mínimo de 120.000 euros. A partir de esta fecha, justificada por nóminas y facturas de equipos, se contabilizarán los dos años de funcionamiento citados fijados como un máximo.

4. Las entidades inversoras españolas que soliciten las ayudas previstas en esta convocatoria deberán estar, en caso de resultar legalmente obligadas a ello, registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, supervisadas por el Banco de España.

Cuarto. Cuantía máxima de las aportaciones.

1.La participación de la entidad inversora en la empresa de base tecnológica no podrá exceder de 500.000 euros. No obstante, en regiones que cumplan los requisitos para recibir ayudas de acuerdo con los párrafos a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, dicho límite se elevará a 1.000.000 de euros y 750.000 euros, respectivamente.

2. A estos efectos se considerará que forman parte de la misma aportación las sucesivas aportaciones de capital realizadas o comprometidas dentro de los seis meses posteriores a la realización de la primera aportación.

3. Los límites anteriores se refieren a un determinado proyecto en una empresa de base tecnológica, independientemente de que la aportación se realice por una sola entidad inversora o por varias entidades inversoras coordinadas por una entidad solicitante, tal como se indica en el punto 4 del apartado noveno.

Quinto. Condiciones financieras de los préstamos.

1.Los préstamos se concederán a interés cero, sin avales ni garantías adicionales a la viabilidad del proyecto.

2. Su cuantía alcanzará como máximo el 70 por cien de la participación de las entidades inversoras en la empresa de base tecnológica correspondiente cuando esté situada en las regiones a que hace referencia el punto 1 del apartado 4, y alcanzará el 50 por cien como máximo en los demás casos.

3. El plazo máximo de amortización será de siete años, a contar desde la fecha de formalización de la toma de participación, cancelándose con anterioridad si se produjera antes la desinversión de la entidad inversora, en cuyo caso se procederá de inmediato a la liquidación del préstamo.

4. La liquidación de los préstamos se efectuará de una sola vez en lugar de por su importe originario, por su valor actualizado en función del que tengan las acciones de la empresa participada en el momento de la desinversión, si se produce antes del plazo máximo de concesión, o al final del plazo de concesión, si no ha habido una desinversión previa. Por tanto, en caso de minusvalías, se devolverá menos cantidad de la prestada y, en caso de plusvalías, se procederá según se indica en el apartado sexto.

5. Para calcular el valor actualizado se multiplicará el nominal prestado por el valor unitario de las acciones en el momento de la liquidación y se dividirá por el valor unitario de las acciones en el momento de la toma de participación, respetando lo indicado en los puntos 6 y 7 de este apartado.

6. El valor de las acciones en el momento de liquidación será el mayor de los siguientes:

a) El de venta.

b) El valor teórico contable, determinado por empresas auditoras externas, en el momento de la desinversión, si se produce antes del plazo máximo de concesión, o al final del período de concesión. El coste de la auditoria correrá a cuenta de la entidad financiera prestataria, según se establece en el apartado decimoctavo.

7. El valor de las acciones en el momento de la toma de participación será el valor unitario de adquisición de las mismas por la entidad inversora y será explicitado por cada entidad al justificar su aportación a la empresa de base tecnológica, exigida en el apartado quince 3.d).

8. Las acciones a que se refiere el punto 6 serán de la misma clase que las que hubiera tomado la entidad inversora al participar en el capital de la empresa de base tecnológica.

9. No obstante lo anterior, y como alternativa a lo establecido en los puntos3y7 anteriores, la entidad inversora podrá, en cualquier fecha anterior al cumplimiento del plazo final de amortización del préstamo estipulado en el correspondiente contrato, y sin la exigencia de que se produzca desinversión devolver, de una sola vez, el nominal del mismo más una compensación calculada en los términos que a continuación se exponen:

C = N × i × d/360

Donde,

«C» es la compensación

«N» es el nominal del préstamo.

«i» es la media de los valores diarios del tipo Euribor 12 meses (año) desde el primer día del mes natural inmediato posterior a la fecha de desembolso del préstamo hasta el último día del mes natural inmediato anterior a la fecha de devolución del mismo publicados por el Banco de España, más 0,25 por cien.

«d» es el número de días transcurridos desde la fecha de desembolso del préstamo hasta la fecha de su devolución, sin incluir esta última.

En esta forma de liquidación no procederá el cálculo de plusvalías a que se refiere el apartado siguiente.

Sexto. Plusvalías y primas de éxito.

1.Las plusvalías son la diferencia positiva entre el valor actualizado del préstamo en el momento de la liquidación, calculado según lo establecido en los puntos 4 a 7 del apartado anterior, y el valor nominal del préstamo concedido.

2. La Comisión de Evaluación a que se refiere el apartado duodécimo de esta Orden, siguiendo los criterios de valoración previsto en el apartado decimotercero, propondrá una prima de éxito para la entidad inversora. En esta prima de éxito quedarán comprendidos los gastos por selección y gestión de proyectos y se calculará aplicando a la plusvalía explicada en el apartado anterior un coeficiente que oscile entre 0,5 y 0,8.

3. El valor de liquidación se calculará deduciendo del valor actualizado del préstamo el importe de la prima de éxito.

Séptimo. Financiación.

1.Según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en dicho ejercicio la concesión de los préstamos se financiará con cargo a las partidas 20.11.542E.831 (por un importe máximo de 18,57 millones de euros) o con cargo a las partidas 20.14.542N.821 (por un importe de 0,5 millones de euros) y 20.14.542N.831 (por un importe de 5,5 millones de euros) dependiendo de que los proyectos aprobados se refieran a empresas de base tecnológica del ámbito de competencia de la Dirección General de Política Tecnológica o del de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria para el ejercicio 2004 no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas reguladas por la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

3. En ningún caso podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en las citadas partidas presupuestarias siendo nulos de pleno derecho los actos que infrinjan esta norma, de conformidad en lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Octavo. Régimen de concesión.

Las ayudas de esta línea se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

Noveno. Solicitudes.

1.Las solicitudes para la obtención de las ayudas se cumplimentarán según los modelos e instrucciones que figuran como Anexo de esta Orden.

2. Las solicitudes, junto con la preceptiva documentación, se dirigirán al órgano competente para su gestión mencionado en el punto 1 del apartado undécimo de esta Orden.

3. La solicitud deberá ir firmada por el representante de la entidad inversora, en el caso de que sea una única entidad la que realiza la aportación de capital, o por el coordinador del proyecto de participación según se regula en el apartado siguiente.

4. En el caso de que en la toma de participación en el capital de la empresa de base tecnológica intervengan varias entidades inversoras, una de ellas actuará como coordinador y las demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, como beneficiario, de la realización de la toma de participación en la empresa de base tecnológica ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien responderá de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan según el acuerdo que entre ellos se establezca.

Décimo. Formalización y presentación de documentación. Plazo.

1.La documentación a presentar para la solicitud y su formalización se detallan en el Anexo 1 de esta Orden.

2. Una vez resuelta y, en su caso, concedida la ayuda solicitada se requerirá la documentación adicional relacionada en el apartado decimoséptimo de esta Orden para poder proceder al pago.

3. El plazo de presentación de solicitudes para las entidades inversoras será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden y hasta el 30 de junio del año 2004.

4. Podrá presentarse solicitudes que hayan supuesto o vayan a suponer toma de participación de la entidad inversora desde el 30 de septiembre de 2003.

Undécimo. Órganos competentes para la gestión de las ayudas.

1.El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Dirección General de Política Tecnológica o la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según la naturaleza del proyecto.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado competente por la naturaleza del proyecto, o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Duodécimo. Comisión de Evaluación.

1.La Comisión de Evaluación estará presidida por el Director general de Política Tecnológica, o por el Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en función de la naturaleza de los proyectos analizados.

Corresponderá la Vicepresidencia primera al Director general de los dos citados anteriormente que no haya actuado como Presidente.

Corresponderá la Vicepresidencia segunda al Director general de Investigación.

Serán vocales de dicha Comisión:

a) Dos representantes, con rango de Subdirector general o asimilado, de la Dirección General de Política Tecnológica.

b) Un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, de la Dirección General de Investigación.

c) Dos representantes, con rango de Subdirector general o asimilado, de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

d) Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

e) Un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un funcionario designado por el Presidente de la Comisión.

2. Corresponderá a la Comisión de Evaluación:

a) Analizar y valorar las propuestas de las entidades inversoras para invertir en el capital de empresas de base tecnológica, conforme a los criterios de evaluación enunciados en el apartado 13.

b) Proponer la estimación o desestimación de las solicitudes presentadas por las entidades inversoras.

c) Realizar la propuesta de prima de éxito a las entidades inversoras de acuerdo con lo previsto en los apartados5y6 de esta Orden.

d) Evaluar y establecer el valor de liquidación de los préstamos en las operaciones de desinversión ya formalizadas que le sometan las entidades inversoras previa comprobación del valor de venta y del valor auditado de la empresa tecnológica en el momento de la desinversión.

3. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a los preceptos contenidos en el capítulo II de Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Evaluación será convocada por el Presidente cuando se requiera su informe para realizar una propuesta de concesión de ayuda y cuando el número de solicitudes o de operaciones de liquidación a valorar así lo aconsejen.

5. Los informes de la Comisión de Evaluación serán preceptivos en todos los casos señalados en el número 2 de este apartado y su petición por el órgano instructor podrá dar lugar a la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de tres meses, conforme a lo señalado en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Criterios de valoración.

1.La Comisión realizará un examen valorativo de la entidad inversora y de los proyectos presentados por la misma. En cuanto a la entidad inversora, valorará:

a) La experiencia e idoneidad para acometer los proyectos de inversión que propone.

b) El tiempo de funcionamiento efectivo de las empresas de base tecnológica en las que invierte la entidad inversora, siendo objeto de mayor valoración la inversión en empresas de menor tiempo de funcionamiento.

c) Grado de implicación de la entidad inversora en el proyecto de la empresa de base tecnológica.

2. En cuanto a cada uno de los proyectos, se valorará:

a) Adecuación de los proyectos empresariales a los objetivos y directrices del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

b) Nivel y carácter innovador del desarrollo tecnológico propuesto.

c) Viabilidad técnico-económica-financiera.

d) Plan de explotación de resultados del proyecto orientado al mercado y especialmente al internacional.

Decimocuarto. Audiencia y petición de documentación.

1.Una vez la Comisión de Evaluación correspondiente haya emitido su informe formalizará la propuesta de resolución y se evacuará el trámite de audiencia durante un plazo de quince días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Una vez sustanciado el trámite de audiencia la Comisión de Evaluación elevará al órgano competente para resolver las correspondiente propuestas de resolución. Estas deberán expresar:

a) La entidad inversora para la que se propone la concesión o desestimación de la solicitud.

b) La cuantía de ayuda que, en su caso, se propone conceder, expresando el volumen de préstamo, el plazo de amortización y el porcentaje de prima de éxito.

c) El resultado de la evaluación efectuada.

3. En cualquier caso, y según lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el beneficiario queda obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Resolución.

1.Una vez elevada la propuesta de resolución se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas de la línea de apoyo financiero a empresas de base tecnológica será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver, éste no hubiera dictado resolución los interesados estará legitimados para entender estimadas sus solicitudes por silencio positivo.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario.

b) Objeto de la Inversión.

c) Importe de la ayuda concedida: volumen de préstamo, plazo de reembolso y prima de éxito.

d) Condicionamiento del pago de la ayuda a la justificación documental, en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución, de haber realizado la aportación de capital a la empresa de base tecnológica, expresando el valor unitario de adquisición de las acciones.

e) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación que ha sido objeto de ayudas por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

f) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

Decimosexto. Recursos.

1.La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de internet www.mcyt.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Decimoséptimo. Condiciones para el pago.

1.El pago está condicionado a la justificación documental por el beneficiario, ante el órgano gestor de que ha realizado la aportación de capital objeto de ayuda.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre el pago quedará condicionado a la acreditación previa por los interesados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o a la comprobación de estos extremos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, previa autorización por el interesado, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá solicitar esta información a la Agencia Estatal de Administración Tributariaya la Tesorería General de la Seguridad Social.

Decimoctavo. Cancelación del préstamo.

1.El tiempo máximo concedido para cancelar el préstamo es el que venga expresado en la Resolución. Como máximo será de siete años desde la fecha de formalización de la toma de participación.

2. En el supuesto de que la entidad inversora retirase total o parcialmente su toma de participación antes del plazo máximo, según lo previsto en el apartado quinto punto 3, deberá comunicarlo al órgano instructor del procedimiento que procederá a calcular el valor de liquidación por el total del préstamo concedido, según lo establecido en el apartado 4, puntos4a7y en el apartado sexto.

3. Para el cálculo del importe de liquidación, la entidad inversora debe aportar dos valoraciones de las acciones de la empresa de base tecnológica en el momento de la desinversión:

a) El de venta.

b) El valor teórico, determinado por un auditor externo que esté registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El coste de la auditoria correrá a cuenta de la entidad prestataria sin entrar por tanto en el valor de la liquidación.

4. No obstante y como alternativa a lo fijado en los puntos 2 y 3 anteriores, el prestatario podrá solicitar al órgano instructor del procedimiento la devolución del préstamo en cualquier fecha anterior al plazo máximo de siete años sin que se produzca desinversión. En este caso, el valor de la liquidación se calculará según lo establecido en el apartado quinto punto 9.

5. El cálculo final del importe a liquidar será fijado por el órgano instructor, que lo trasladará al órgano competente para resolver, a quien corresponderá emitir una Resolución de cancelación del préstamo.

Decimonoveno. Comité de seguimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 601/2002, de 28 de junio, se constituirá un Comité de seguimiento de los proyectos de creación o ampliación de empresas de base tecnológica en que intervienen las entidades inversoras, que valorará desde el punto de vista científico-técnico el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada proyecto o empresa de base tecnológica que ha sido apoyada.

Los miembros del Comité serán designados por el Presidente de la Comisión de Evaluación y la presidencia del Comité será ostentada por el Director General de Política Tecnológica o Subdirector en quien delegue.

Vigésimo. Informe de explotación de resultados.

El órgano gestor de la ayuda concedida podrá requerir a las entidades inversoras la presentación de informes técnicos y económicos sobre los resultados de cada empresa de base tecnológica durante el tiempo en que ha participado en su capital. Dichos informes se presentarán, en su caso, anualmente y podrá requerirse un informe final cuando la entidad inversora formalice su desinversión.

Vigésimo primero. Incumplimientos y reintegros.

1.El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Se podrá exigir también la devolución del importe de la prima de éxito, valorado por la Comisión de Evaluación en el momento de la cancelación.

3. Será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal sobre fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 10 de febrero de 2004.

COSTA CLIMENT

ANEXO I

A. Lugar de presentación y relación de documentación

1.Las entidades inversoras presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Hoja de solicitud (modelo 1) firmada por el solicitante.

b) Declaración de ayudas firmada por el representante de la empresa de base tecnológica (modelo 2).

c) Declaraciones de conformidad, en caso de intervención de dos o más entidades inversoras, firmadas por el coordinador y cada participante (modelo 3).

d) Autorización, firmada por el solicitante, al Ministerio de Ciencia y Tecnología para solicitar, a la Agencia Estatal de Administración Tributariaya la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (modelo 4).

e) Cuestionario con datos de la entidad solicitante y datos de la empresa de base tecnológica (modelo 5).

f) Estudio de viabilidad técnico-económica y memoria técnica de cada proyecto de inversión, siguiendo las indicaciones de los modelos 6 y 7.

g) Nota simple del Registro Mercantil referente a la empresa en la que se proyecta invertir (capital social, socios, administradores, estatutos y últimas cuentas anuales); en el caso de que la empresa de alto contenido tecnológico esté por constituir se remitirán los datos que consten en el Registro Mercantil.

h) Copia compulsada de la escritura de poder del representante de la entidad solicitante, así como de su documento nacional de identidad.

i) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y de entidades en general.

j) En el caso de las entidades inversoras legalmente obligadas a estar registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, supervisadas por el Banco de España, la correspondiente acreditación de registro y, en su caso, supervisión.

k) Con carácter voluntario, copia compulsada de la última auditoria de cuentas realizada a la empresa.

2. Los modelos referidos en los párrafos a) a e) (modelos 1 a 5) se encuentran a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es). Deberán cumplimentarse preferentemente en extensión «.doc» y presentarse en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en funda protectora e identificado externamente con el CIF del solicitante) y en soporte papel, obtenido de la impresión del soporte magnético.

El estudio de viabilidad técnico-económica y la memoria técnica del proyecto se elaborarán siguiendo las indicaciones del anexo recogidas en la página web.

3. La memoria del proyecto se presentará en soporte magnético. Los formatos de fichero admitidos corresponden a las siguientes extensiones:

«.pdf», «.rtf», «.txt», «.html», «.doc» y «.wpd»; el tamaño máximo de los ficheros será de 1.3 Mb.

4. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la dirección electrónica www.mcyt.es/ebt, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

La documentación prevista en el punto 1 de la letra A de este anexo deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en este punto deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la letra A de este anexo.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

B. Modelos a cumplimentar para realizar la solicitud

Modelo 1: Hoja de Solicitud.

Modelo 2: Declaración de Ayudas.

Modelo 3: Declaraciones de Conformidad.

Modelo 4: Autorización de petición de datos fiscales y de S. S.

Modelo 5: Cuestionario.

Modelo 6: Instrucciones para la elaboración del estudio de viabilidad.

Modelo 7: Instrucciones para la elaboración de la memoria técnica.

Se cumplimentará a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es). Se presentará en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en funda protectora e identificado externamente con el CIF del solicitante) y, una vez impreso, una copia en soporte papel.

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MODELO 6

Instrucciones para la elaboración del estudio de viabilidad económica del proyecto de la empresa de base tecnológica

La entidad inversora deberá exponer las razones por las que considera el proyecto viable económicamente. Se trata de fundamentar la decisión de invertir en el proyecto de la empresa de base tecnológica comentando los datos cuantitativos recogidos en los apartados del cuestionario 2.6 a 2.7 y aludiendo a:

1. Mercado potencial:

a) Posibles aplicaciones del producto. Ventajas que comporta el producto al cliente o usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado.

b) Volumen del mercado nacional y extranjero relacionado con el proyecto.

2. Análisis de la competencia: empresas competidoras mas significativas y posibilidad de introducirse en el mercado.

MODELO 7

Instrucciones para la elaboración de la memoria técnica

Deberá responder al siguiente índice:

a) Objetivo del proyecto de la empresa de base tecnológica.

b) Descripción del proyecto de la empresa de base tecnológica: desarrollo tecnológico que conlleva, novedades o mejoras en procesos o productos.

c) Metodología de desarrollo y plan de trabajo de la empresa en los próximos tres años (año en que se realiza la aportación y los dos posteriores).

d) Colaboraciones externas: explicación de las tareas encomendadas a organismos públicos de investigación o a centros tecnológicos.

e) Otros aspectos que se crea necesario destacar a la vista de los criterios de evaluación recogidos en el apartado decimotercero de la Orden.

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