Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-2964

Orden CTE/351/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2004, páginas 7420 a 7448 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-2964

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden.

Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de favorecer la expansión de la demanda de doctores y tecnólogos por parte del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, tanto pública como empresarial, como mecanismo base para el cumplimiento de los objetivos y mejora del impacto de la ciencia y la tecnología en la economía española. Se trata de promover la reincorporación, estabilización e inserción profesional, por medio del fomento de medidas de contratación, de los doctores y tecnólogos, tanto en el sector público como en el sector privado. Dentro de las modalidades de participación del Plan Nacional, en el apartado relativo a recursos humanos, se recogen las ayudas para la contratación de personal investigador y técnico, entre las cuales se incluye la de doctores en Centros de I+D públicos y privados sin ánimo de lucro, que es la que se desarrolla en esta convocatoria a través de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva.

Con la puesta en marcha de esta convocatoria se pretende continuar la política de apoyo a la incorporación de doctores al sistema nacional de I+D iniciada con el Programa Ramón y Cajal en el año 2001, que ha supuesto la oferta de 2000 contratos en tres años. Además, con la creación del Programa Juan de la Cierva, se pone en marcha un instrumento específico de apoyo dirigido al colectivo de investigadores que han obtenido su título de doctor recientemente, con el objeto de fomentar su incorporación al sistema nacional de I+D y reforzar los equipos de investigación.

El Programa Ramón y Cajal mantiene la filosofía de anteriores convocatorias, y además de introducir las mejoras necesarias para facilitar la participación de los investigadores interesados y agilizar la gestión de la convocatoria, modifica los criterios relativos a la experiencia posdoctoral de los solicitantes con el objeto de adaptarlo a la puesta en marcha del nuevo Programa Juan de la Cierva.

Esta Orden consta de un Capítulo I, donde se recogen las disposiciones comunes para ambos Programas, de un Capítulo II, en el que se incluyen los aspectos específicos del Programa Ramón y Cajal, de un Capítulo III, en el que se contemplan los aspectos propios del Programa Juan de la Cierva, de un Anexo I, donde se recogen los modelos de formularios para la presentación de solicitudes del Programa Ramón y Cajal, y de un Anexo II, en el que se incluyen los modelos de formularios para la presentación de solicitudes del Programa Juan de la Cierva.

Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06).

La presente Orden será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es),

En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria correspondiente al año 2004 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 650 ayudas para la contratación de doctores a través de los Programas que se enuncian a continuación y se describen en los Capítulos II y III:

Programa Juan de la Cierva: Concesión de 350 ayudas para la contratación laboral de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I+D), para su incorporación a equipos de investigación.

Programa Ramón y Cajal: Concesión de 300 ayudas para la contratación laboral de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I+D).

La cuantía máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2004 en los dos Programas que se convocan en esta Orden asciende a 26.226.000 euros.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, a los que se refiere el punto siguiente.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de I+D:

a) Centros públicos de I+D, que incluyen las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas, independientemente de su forma jurídica.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, que incluyen las universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas previstas en esta Orden para los Centros de I+D se destinarán a la cofinanciación del coste de la contratación de los investigadores. Además, en el Programa Ramón y Cajal se podrán financiar los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación en el Centro de I+D que haya contratado al doctor, de acuerdo con lo indicado en los apartados vigésimo séptimo.5 y vigésimo séptimo.6.

Cuarto. Duración de las ayudas.

Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a esta convocatoria tendrán una duración de cinco años en el caso del Programa Ramón y Cajal y de tres años en el caso del Programa Juan de la Cierva. Las ayudas comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de la incorporación del investigador al centro contratante.

Quinto. Características y principios de la investigación a realizar.

1. Las actividades de investigación que se desarrollen al amparo de estos Programas corresponden a la categoría de investigación fundamental, entendiéndose por tales las que permiten una ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales, según el «Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06)».

2. Las actividades de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

3. Las actividades de investigación que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

4. Las actividades de investigación que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

5. Las actividades de investigación que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento que lo desarrolla.

6. Las actividades de investigación que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación presentada por los Centros de I+D o por los investigadores solicitantes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Octavo. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es), la relación de candidatos seleccionados, indicando el área temática de adscripción y el Centro de I+D de incorporación del investigador, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Noveno. Publicación.

Las ayudas que se concedan en las Resoluciones de esta convocatoria se publicarán en la página de internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la entidad beneficiaria y la cuantía de la ayuda.

Décimo. Recursos.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

3. La interposición del recurso potestativo de reposición podrá realizarse ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la dirección de internet www.mcyt.es/recursos en los términos expresados en esta Orden y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).

Undécimo. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a los Programas desarrollados en esta Orden serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado.

2. Los contratos financiados con cargo a estos Programas podrán obtener financiación con cargo a otras ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.8, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Las ayudas concedidas por estos Programas serán compatibles con aquellos complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no consistan en contratos laborales. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público.

4. Los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas concedidas con cargo a estos Programas deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

5. Cada investigador podrá presentar solicitud tanto al Programa Ramón y Cajal como al Programa Juan de la Cierva. No obstante, para poder presentar solicitud en ambos Programas, el investigador solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos para participar en ambos Programas. En el caso de que un mismo investigador solicitante resulte elegible en ambos Programas, se le concederá una ayuda con cargo al Programa Ramón y Cajal.

Al mismo tiempo, ningún investigador que esté disfrutando, en el momento de la publicación de esta Orden en el BOE, de un contrato financiado por el Programa Ramón y Cajal en las convocatorias 2001, 2002 y 2003, podrá presentar una solicitud de participación en los Programas que regula la presente Orden. En este caso, se entenderá que no pueden presentar solicitud los beneficiarios de un contrato Ramón y Cajal, incluidos en las Resoluciones de concesión de las convocatorias 2001, 2002 y 2003, para los que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden en el BOE, no se haya recibido en la Dirección General de Investigación comunicación por escrito de la renuncia a dicho contrato o no se haya resuelto revocar la ayuda concedida para su contratación.

6. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden, en cualquiera de los Programas, podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta y, en el caso de los contratados con cargo al Programa Ramón y Cajal, preferentemente de tercer ciclo, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo con el departamento implicado, con la aprobación por parte del Centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los Centros de I+D beneficiarios de estas ayudas contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración mínima de los contratos y la retribución mínima anual indicadas en los apartados correspondientes de esta Orden.

2. Los Centros de I+D estarán obligados a poner a disposición de los investigadores contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del Centro de similar categoría.

3. Los Centros de I+D e investigadores beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a esta Orden en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

4. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

6. En los contratos entre Centros de I+D e investigadores y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de los Programas regulados en esta Orden, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Decimotercero. Modificaciones.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

2. Dentro del Programa Ramón y Cajal, se podrá solicitar el cambio del Centro de I+D de contratación de un investigador, debiendo realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el apartado vigésimo octavo. No será posible, sin embargo, solicitar tales cambios para los investigadores contratados al amparo del Programa Juan de la Cierva.

Decimocuarto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

1. La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

3. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La Disposición Adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

5. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las demás normas que sean de aplicación.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del Programa Ramón y Cajal
Decimosexto. Requisitos de los investigadores.

Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado decimoctavo.2.

2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado decimoctavo.2. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Atención y cuidado de hijos menores de seis años.

b) Realización del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria.

c) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja laboral igual o superior a 3 meses.

Estos periodos de interrupción se indicarán en el momento de presentar la solicitud (Anexo I.2.1), y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización de los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado.

3. Haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquél al que se incorporen a través del Programa Ramón y Cajal, durante al menos 24 meses, después de la obtención del doctorado.

A estos efectos, una estancia desarrollada en un centro mixto, entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión 2 o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito, computará como realizada en solo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que la incorporación se realice en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto.

4. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los apartados decimosexto.2 y decimosexto.3 anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

Decimoséptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden para los Centros de I+D se destinarán a la cofinanciación de la contratación de los investigadores.

2. Además, en los términos previstos en los apartados vigésimo séptimo.5 y vigésimo séptimo.6, durante las dos primeras anualidades se podrán financiar los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación en el Centro de I+D que haya contratado al doctor, por un importe máximo total para las dos anualidades de 12.000 euros por contrato.

Decimoctavo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este Programa serán presentadas por los Centros de I+D y los investigadores que cumplan los requisitos establecidos en los apartados segundo y decimosexto, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y siguientes apartados.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá simultáneamente para Centros de I+D e investigadores, comenzando el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizando el 5 de marzo de 2004, ambos inclusive.

3. En la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es/cajal) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar para las solicitudes de los Centros de I+D (Anexos I.1.1, I.1.2 y, opcionalmente, I.1.3) y las solicitudes de los investigadores (Anexos I.2.1, I.2.2 y I.2.3). Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web.

4. Una vez debidamente cumplimentados los formularios a través de la página web, los Centros de I+D e investigadores solicitantes que no cuenten con firma electrónica, de acuerdo con lo indicado en el punto 5 siguiente, deberán imprimir las páginas que se indican en el apartado decimonoveno para las solicitudes de los Centros de I+D y en el apartado vigésimo primero para las solicitudes de los investigadores, y presentarlas con las correspondientes firmas originales, acompañados de la documentación adicional que se solicita, en los lugares indicados en el punto 6 siguiente.

5. Alternativamente, los Centros de I+D e investigadores solicitantes que cuenten con firma electrónica podrán presentar sus solicitudes, a través de los medios telemáticos facilitados en la página web www.mcyt.es/cajal, ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La documentación adicional que se solicita deberán presentarla en los lugares indicados en el punto 6 siguiente.

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

6. La documentación, en soporte físico, a la que se refieren los puntos 4 y 5 anteriores se dirigirán a la Dirección General de Investigación y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sito en el Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

7. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros, de entre los indicados en los puntos 5 y 6 anteriores.

Decimonoveno. Formalización de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, utilizando el formulario establecido al efecto y que consta de los siguientes apartados:

a) El número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar al amparo de esta convocatoria, según el modelo recogido en el Anexo I.1.1.

b) La distribución por áreas temáticas y el número de contratos asignado a cada una de ellas, según el modelo recogido en el Anexo I.1.2. El número máximo de contratos con compromiso de cofinanciación por parte de los Centros de I+D deberá corresponder a la suma de los contratos distribuidos por áreas, según lo indicado en el Anexo I.1.1.

c) Con carácter optativo, se podrán indicar las características de cada uno de los contratos que se incluyen en la oferta, haciendo referencia a aspectos como la retribución (en caso de que sea superior al mínimo establecido en el apartado vigésimo séptimo.1), medios que se ponen a disposición del investigador contratado y otros aspectos que se consideren de interés, según modelo recogido en el Anexo I.1.3.

2. Una vez debidamente cumplimentados los anexos indicados en el punto anterior a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D que no cuenten con firma electrónica deberán imprimir únicamente el Anexo I.1.1 y lo presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado decimoctavo.6. Alternativamente, los Centros de I+D solicitantes que cuenten con firma electrónica podrán presentar su solicitud directamente, a través de los medios telemáticos facilitados en la página web, ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La documentación adicional indicada en el punto siguiente deberán presentarla en los lugares previstos en el apartado decimoctavo.6.

3. Se deberá acompañar a la solicitud la acreditación del nombramiento del representante del Centro de I+D solicitante.

Vigésimo. Resolución de los Centro de I+D elegibles.

La Dirección General de Investigación dictará una Resolución que recoja la relación de Centros de I+D elegibles, de acuerdo con el apartado segundo de esta Orden, indicando para cada Centro el número máximo de contratos de investigadores y su distribución por áreas. Adicionalmente, en esta Resolución se harán publicas las características de cada uno de los contratos que se oferten, en el caso de aquellos centros que lo hubiesen cumplimentado a través del Anexo I.1.3. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es/cajal).

Vigésimo primero. Formalización de las solicitudes de los investigadores.

1. Los investigadores presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado decimoctavo, utilizando el formulario establecido al efecto y que consta de los siguientes apartados:

a) La solicitud de participación, según modelo recogido en el Anexo I.2.1, referida exclusivamente a un área temática de investigación de las recogidas entre las 24 que se incluyen en el Anexo I.1.2. Cada investigador podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de participación. En tal caso, cada solicitud deberá referirse a un área temática diferente, no siendo necesario que la memoria de la actividad de investigación propuesta a la que se refiere el punto c) siguiente sea idéntica en ambas solicitudes. Igualmente, se deberá indicar la prioridad entre ambas solicitudes, en el lugar habilitado para ello en el Anexo I.2.1.

b) Currículum Vitae, según el modelo que figura en el Anexo I.2.2. La información relativa a actividades anteriores de carácter científico se utilizará para acreditar la estancia de al menos 24 meses, después de la obtención del doctorado, en Centros de I+D distintos de aquel al que se incorpore, según lo indicado en el apartado decimosexto.3. Dentro del Currículum Vitae se podrán aportar, con carácter no obligatorio, hasta 3 nombres de investigadores que puedan dar referencia del solicitante. En el apartado de publicaciones y para cada una de las que se incluyan se indicará, en las áreas de conocimiento que sea de aplicación, el índice de impacto de la revista y la inclusión o no de la revista dentro del 25% de revistas de mayor índice de impacto en su área de conocimiento. Los datos anteriores se cumplimentarán sobre la base del año de publicación del artículo y de los listados recogidos en el Journal Citation Reports. Adicionalmente, se podrá indicar el número de citas del artículo para los mejores tres artículos a determinar por el solicitante.

c) Memoria de la actividad de investigación propuesta (en español e inglés), que deberá incluir título, antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, ajustada al modelo que figura en el Anexo I.2.3. En este anexo se indicará y justificará la dotación de financiación adicional, a la que se refieren los apartados vigésimo séptimo.5 y vigésimo séptimo.6, que se solicita para desarrollar la actividad de investigación propuesta.

2. Una vez debidamente cumplimentados los anexos indicados en el punto anterior a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los investigadores solicitantes que no cuenten con firma electrónica deberán imprimir únicamente el Anexo I.2.1 y lo presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado decimoctavo.6. Alternativamente, los investigadores solicitantes que cuenten con firma electrónica podrán presentar su solicitud directamente, a través de los medios telemáticos facilitados en la página web, ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La documentación adicional indicada en el punto siguiente deberán presentarla en los lugares previstos en el apartado decimoctavo.6.

3. Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor, salvo que se presente la solicitud ante el Registro Telemático para lo que el solicitante deberá contar con firma electrónica, según lo indicado en el apartado decimoctavo.5.

b) Certificación académica con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

Vigésimo segundo. Evaluación de las solicitudes de los investigadores.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de Currículum Vitae del Anexo I.2.2.

b) Calidad y viabilidad científico-técnica de la actividad de investigación que se propone desarrollar.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 80 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior y un máximo de 20 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática de las incluidas en el Anexo I.1.2, cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica a propuesta de la ANEP.

4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos y, en su caso, a las personas de referencia que indiquen en su solicitud, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

5. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada investigador solicitante y elaborará una lista priorizada de candidatos para cada una de las áreas indicadas en el Anexo I.1.2.

6. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.

Vigésimo tercero. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Investigación e integrada por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Dirección General de Investigación.

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y de los indicadores de I+D de cada área.

3. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada área, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos elegibles a la Dirección General de Investigación para que disponga su publicación en forma de Resolución en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Vigésimo cuarto. Acuerdos de incorporación entre Centros de I+D e investigadores.

1. Desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Resolución que contiene la relación de candidatos elegibles en cada una de las áreas temáticas que se indica en el apartado anterior, los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 35 días hábiles para presentar la relación de candidatos con los que haya acordado su incorporación, incluyendo un acuerdo de incorporación firmado con cada uno de los candidatos, utilizando los modelos que se recogen en los Anexos I.3.1 y I.3.2.

2. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los Centros de I+D incluidos en la Resolución a la que se refiere el apartado vigésimo y los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos elegibles a la que se refiere el apartado vigésimo tercero.3, no pudiendo sobrepasar los Centros de I+D el número máximo de contratos indicado en el Anexo I.1.1.

3. Para facilitar las tareas de contacto entre Centros de I+D e investigadores elegibles, el Ministerio de Ciencia y Tecnología publicará en su página web la siguiente información facilitada por ambos en el momento de presentar su solicitud:

a) De los Centros de I+D: los correos electrónicos indicados en el Anexo I.1.2.

b) De los investigadores: el correo electrónico y el título de la actividad de investigación indicados en el Anexo I.2.1 así como el resumen de la memoria de la actividad de investigación y del Currículum Vitae que se deben cumplimentar a través de los medios telemáticos habilitados en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, según lo indicado en el apartado decimoctavo.

4. Durante el proceso de asignación de candidatos, los Centros de I+D podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas temáticas incluida en el Anexo I.1.2, siempre que en cada área el incremento del número de contratos no sea superior al resultado de incrementar en un 30% el número de contratos de esa área indicado en la solicitud, redondeándose al entero superior cuando el número de contratos resultante no sea un número entero. En el caso que no se hubiese indicado ningún contrato en una determinada área en la distribución del Anexo I.1.2, se podrá incrementar en uno. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no podrá sobrepasar el número máximo de contratos indicado en el Anexo I.1.1.

5. Los investigadores incluidos en la relación de candidatos elegibles del apartado vigésimo tercero.3 que no acuerden su incorporación con ningún Centro de I+D, de acuerdo con lo indicado en el punto 1 anterior, perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria del Programa Ramón y Cajal.

Vigésimo quinto. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano directivo en quien delegue, la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de tres meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

3. En la Resolución se indicará el nombre del candidato seleccionado, el Centro de I+D al que se vinculará contractualmente y el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado décimo de esta Orden.

Vigésimo sexto. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán tener una duración mínima de 5 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos a la Dirección General de Investigación.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria podrán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 90 días naturales, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación indicado en el punto anterior.

3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 90 días naturales indicado en el punto vigésimo sexto.2 anterior.

4. En casos excepcionales, y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de los plazos de 20 días hábiles y 90 días naturales indicados en los puntos 1 y 2 anteriores, según los términos señalados en el apartado decimotercero.1 de esta Orden.

Vigésimo séptimo. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este Programa será, en la primera anualidad, de 40.000 euros, debiéndose establecer en cada contrato una retribución mínima de 30.300 euros brutos anuales.

2. En la primera anualidad, el monto total de la ayuda otorgable a los Centros de I+D será el resultado de multiplicar el número de contratos que sean objeto de subvención por la cantidad de 40.000 euros.

3. A partir de la segunda anualidad del contrato, el importe de la ayuda, sin incluir la dotación contemplada en el punto 5 siguiente, se minorará anual y acumulativamente en 4.000 euros. En consecuencia, el Centro de I+D incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación del contrato, asumiendo también los incrementos retributivos de los investigadores contratados en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota patronal de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

4. La ayuda indicada en el punto 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados.

5. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de hasta 12.000 euros por cada investigador contratado para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

6. El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las dos primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:

a) Inventariable necesario para la realización de la actividad de investigación.

b) Fungible.

c) Asistencia del contratado a congresos y reuniones científicas: gastos de inscripción, viaje y estancia.

d) Gastos de personal: becas predoctorales y contratos de personal técnico de apoyo. En el caso de que se financien becas predoctorales, la dotación mensual de las mismas deberá ser como mínimo la establecida en la convocatoria 2004 del Programa de Becas de Formación de Personal Investigador (Becas FPI) del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre, BOE de 28 de octubre de 2003).

7. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.800X.711, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760 y 20.10.542M.780 o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2004 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Vigésimo octavo. Cambio de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por la Dirección General de Investigación. Las solicitudes serán presentadas por el nuevo centro al que se quiera incorporar el investigador contratado, e incluirán la aceptación por escrito del cambio por parte del investigador y del centro inicialmente beneficiario, y una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor figure como Centro de I+D elegible en la Resolución a la que se refiere el apartado vigésimo. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el apartado decimosexto.3.

2. La Dirección General de Investigación dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten. A partir de la fecha de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y remitir a la Dirección General de Investigación el contrato con el investigador.

Vigésimo noveno. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere esta Orden comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo.

2. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías.

3. El pago de la primera anualidad del contrato y de la financiación adicional a la que se refieren los apartados vigésimo séptimo.5 y vigésimo séptimo.6 se tramitará posteriormente a la resolución de concesión a la que se refiere el apartado vigésimo quinto.

4. El pago de las anualidades siguientes se efectuará al finalizar las anualidades anteriores correspondientes. Además, en el caso de la 3.ª y 5.ª anualidad el pago estará condicionado a la presentación y valoración positiva de los informes de seguimiento a los que se refiere el apartado trigésimo y a las disponibilidades presupuestarias.

5. En caso de extinción o de rescisión del contrato para los que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

6. El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos. Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior.

7. En el caso de cambio de centro, al que se refiere el apartado vigésimo octavo, los bienes y servicios financiados, con cargo a la dotación adicional a la que se refieren los apartados vigésimo séptimo.5 y vigésimo séptimo.6, hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario, quedarán a la libre disposición de este centro. Si el cambio se produce dentro de las dos primeras anualidades de contrato, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida junto a la primera anualidad del contrato como financiación adicional y lo gastado con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por el centro inicialmente beneficiario al nuevo centro receptor.

Asimismo, el centro inicialmente beneficiario también deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera gastado en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada por la Dirección General de Investigación al nuevo centro receptor.

8. La justificación económica de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

9. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los Centros de I+D beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. Los beneficiarios podrán autorizar que el Ministerio de Ciencia y Tecnología consulte directamente a los organismos correspondientes, en cuyo caso esta documentación no deberá ser aportada.

Trigésimo. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a la tercera y cuarta anualidad, utilizando el modelo que se establezca al efecto, y remitirlo a la Dirección General de Investigación cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I+D, según lo expuesto en el apartado cuarto de la Orden. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluir la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

3. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el Centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes a los indicados en el punto anterior, corresponderá al Centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos.

4. Los informes de seguimiento serán evaluados por la ANEP, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas del Programa Juan de la Cierva
Trigésimo primero. Requisitos de los investigadores.

Los investigadores que se presenten como candidatos por los Centros de I+D indicados en el apartado segundo de la Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado trigésimo tercero.3.

También podrán presentar solicitud aquellos investigadores que se encuentren, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado trigésimo tercero.3, en los últimos meses de realización de la tesis doctoral. Los solicitantes que se encuentren en esta situación deberán, para obtener una ayuda con cargo a este Programa, estar en posesión del grado de doctor y presentar la certificación académica a la que se refiere el apartado trigésimo cuarto.3 en la fase de trámite de audiencia regulado en el apartado octavo de la Orden.

2. No haber transcurrido más de 3 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado trigésimo tercero.3. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo de tres años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Atención y cuidado de hijos menores de seis años.

b) Realización del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria.

c) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja laboral igual o superior a los 3 meses Estos periodos de interrupción se indicarán en el momento de presentar la solicitud (Anexo II.3) y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización de los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado.

3. Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

a) Haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquél al que se incorporen a través del Programa Juan de la Cierva, durante al menos 12 meses, después de la obtención del doctorado.

A estos efectos, una estancia desarrollada en un centro mixto, entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión 2 o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito, computará como realizada en solo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que la incorporación se realice en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto.

b) Aquellos investigadores que hayan obtenido el doctorado hace menos de 12 meses, en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado trigésimo tercero.3, únicamente podrán incorporarse a un Centro de I+D distinto de aquel en el que hayan realizado su tesis doctoral.

A estos efectos, haber realizado la tesis doctoral en un centro mixto, entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión 2 o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito, computará como realizada en solo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto y no será válido para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que la incorporación se realice en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto.

4. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los apartados trigésimo primero.2 y trigésimo primero.3 anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

Trigésimo segundo. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas previstas en esta Orden para los Centros de I+D se destinarán a la cofinanciación de la contratación de los investigadores.

Trigésimo tercero. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este Programa serán presentadas por los Centros de I+D que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Orden, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y siguientes apartados.

2. Los Centros de I+D podrán presentar en sus solicitudes investigadores candidatos para su incorporación a aquellos de sus equipos de investigación que cumplan los dos siguientes requisitos: que se les haya concedido financiación para un proyecto en las convocatorias de proyectos de I+D del Plan Nacional de I+D+I (convocatorias de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria, del Instituto de Salud Carlos III) y del Programa Marco de la Unión Europea; y que la financiación concedida a estos proyectos de I+D tenga una duración de al menos 18 meses desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el punto 3 siguiente.

Las solicitudes deberán ser presentadas por el Centro de I+D al que esté adscrito el investigador principal del proyecto de I+D, debiéndose respetar los siguientes aspectos:

a) Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en la solicitud de un Centro de I+D. En caso de ser incluido en la solicitud de dos o más Centros de I+D, se desestimarán todas las solicitudes relativas a aquellos proyectos de I+D en las que se repita el investigador candidato.

b) Para un mismo proyecto de I+D, de los indicados en este apartado, únicamente se podrá presentar a un investigador candidato. En caso de presentar dos o más investigadores candidatos, se desestimarán todas las solicitudes relativas a dicho proyecto de I+D.

En el caso de proyectos de investigación coordinados, los Centros de I+D, a los cuales pertenezcan los investigadores principales de los diferentes subproyectos que componen el proyecto de investigación coordinado, podrán presentar en sus solicitudes a investigadores para su incorporación a los equipos de investigación que cuenten con financiación para dichos subproyectos.

3. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 5 de marzo y finalizará el 22 de marzo de 2004, ambos inclusive.

4. En la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es/delacierva) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D (Anexos II.1, II.2, II.3, II.4 y II.5). Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web.

5. Una vez debidamente cumplimentados los formularios a través de la página web, los Centros de I+D solicitantes deberán imprimir las páginas que se indican en el apartado trigésimo cuarto, y presentarlas con las correspondientes firmas originales, acompañados de la documentación adicional que se solicita, en los lugares indicados en el punto 6 siguiente.

6. La documentación a la que se refiere el punto 5 anterior se dirigirá a la Dirección General de Investigación y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sito en el Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

7. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros, de entre los indicados en el punto 6 anterior.

Trigésimo cuarto. Formalización de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, utilizando el formulario establecido al efecto y que consta de los siguientes apartados:

a) Impreso de solicitud, según el modelo recogido en el Anexo II.1

b) Relación de investigadores candidatos, donde se indicará, para cada uno de ellos, los datos personales, el área temática en la que desarrollarán su actividad, el equipo de investigación al que se propone incorporar y el proyecto de I+D al que se refiere el apartado trigésimo tercero.2, según el modelo recogido en el Anexo II.2.

c) Acuerdo de incorporación entre el Centro de I+D y el investigador propuesto, según el modelo recogido en el Anexo II.3. Se deberá adjuntar un acuerdo de incorporación para cada uno de los investigadores incluidos en la relación del Anexo II.2.

d) Currículum vitae, según el modelo que figura en el Anexo II.4. La información relativa a actividades anteriores de carácter científico se utilizará para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado trigésimo primero.3. Dentro del Currículum Vitae se podrán aportar, con carácter no obligatorio, hasta 3 nombres de investigadores que puedan dar referencia del solicitante. Se deberá adjuntar un Currículum Vitae para cada uno de los investigadores candidatos incluidos en la relación del Anexo II.2.

e) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el investigador, al que se deberá adjuntar el Currículum Vitae del investigador principal del proyecto de I+D (de acuerdo con lo indicado en el apartado trigésimo tercero.2), según el modelo recogido en el Anexo II.5. El equipo de investigación al que se refiere este Anexo será el compuesto por el personal investigador que se incluía en la solicitud de financiación para el proyecto de I+D, según lo indicado en el apartado trigésimo tercero.2. Se deberá adjuntar un historial científico-técnico y el Currículum Vitae del investigador principal para cada uno de los investigadores candidatos incluidos en la relación del Anexo II.2.

f) Memoria de la actividad de investigación a realizar por el investigador dentro del equipo de investigación, según el modelo recogido en el Anexo II.6. Se deberá adjuntar una Memoria para cada uno de los investigadores candidatos incluidos en la relación del Anexo II.2.

2. Una vez debidamente cumplimentados los anexos indicados en el punto anterior, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D deberán imprimir los Anexos II.1 y II.3 y los presentarán con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado trigésimo tercero.6.

3. Se deberá acompañar en la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación del nombramiento del representante del Centro de I+D solicitante. En el caso de que el Centro de I+D haya presentado solicitud en la convocatoria del Programa Ramón y Cajal que regula esta Orden, incluyendo esta documentación, no será necesario que la presente en su solicitud del Programa Juan de la Cierva.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor de cada investigador incluido en la solicitud.

c) Certificación académica con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor de cada investigador incluido en la solicitud.

4. De acuerdo con lo indicado en el apartado trigésimo tercero.2, cada investigador candidato únicamente podrá firmar un acuerdo de incorporación con un Centro de I+D. En el caso de que más de un Centro de I+D presente en su solicitud acuerdos de incorporación (Anexo II.3) con el mismo investigador, se desestimaran todas las propuestas de contratación de dicho investigador.

Trigésimo quinto. Evaluación de las solicitudes.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de Currículum Vitae del Anexo II.4.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato.

c) Adecuación del investigador candidato a las tareas a realizar, en base a su formación y experiencia.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 60 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 30 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 10 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática de las incluidas en el Anexo II.1.2, cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica a propuesta de la ANEP.

4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos y, en su caso, personas de referencia que se indiquen en su solicitud, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

5. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las áreas indicadas en el Anexo II.1.2.

6. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.

Trigésimo sexto. Comisión de Selección.

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Investigación e integrada por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Dirección General de Investigación.

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y de los indicadores de I+D de cada área.

3. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada área, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos elegibles a la Dirección General de Investigación para que disponga su publicación en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Trigésimo séptimo. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano directivo en quien delegue, la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 3.3 del Anexo II, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de tres meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicada a los interesados en el procedimiento.

3. En la Resolución se indicará el nombre del candidato seleccionado, el Centro de I+D al que se vinculará contractualmente y el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado décimo de esta Orden.

Trigésimo octavo. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán tener una duración mínima de 3 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos a la Dirección General de Investigación.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden podrán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 90 días naturales, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación indicado en el punto anterior.

3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 90 días naturales indicados en el apartado trigésimo octavo.2.

4. En casos excepcionales, y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de los plazos de 20 días hábiles y 90 días naturales indicados en los puntos 1 y 2 anteriores, según los términos señalados en el apartado decimotercero.1 de esta Orden.

Trigésimo noveno. Cuantía y naturaleza de las ayudas.

1. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este Programa será de 30.360 euros en cada una de las tres anualidades de contrato, debiéndose establecer en cada contrato una retribución mínima de 23.000 euros brutos anuales.

2. La ayuda indicada en el punto 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados

3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.800X.711, 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760 y 20.10.542M.780 o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2004 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Cuadragésimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere esta Orden comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo.

2. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías.

3. El pago de la primera anualidad del contrato se tramitará posteriormente a la resolución de concesión a la que se refiere el apartado trigésimo séptimo.

4. El pago de las anualidades siguientes se efectuará al finalizar las anualidades anteriores correspondientes. Además, en el caso de la 3.ª anualidad el pago estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento al que se refiere el apartado cuadragésimo primero y a las disponibilidades presupuestarias.

5. En caso de extinción o de rescisión del contrato para los que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

6. El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos. Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior.

7. La justificación económica de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

8. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, los Centros de I+D beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. Los beneficiarios podrán autorizar que el Ministerio de Ciencia y Tecnología consulte directamente a los organismos correspondientes, en cuyo caso esta documentación no deberá ser aportada.

Cuadragésimo primero. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe relativo a los 18 primeros meses de contrato, utilizando el modelo que se establezca al efecto y remitirlo a la Dirección General de Investigación antes de que se cumpla el mes número 19 de contrato, iniciándose su cómputo desde la incorporación efectiva del contratado al Centro de I+D, según lo expuesto en el apartado cuarto de la Orden. Este informe deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

3. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el Centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes a los indicados en el punto anterior, corresponderá al Centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos.

4. El informe de seguimiento será evaluado por la ANEP, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Disposición adicional única.

Modificación de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Se añade un nuevo párrafo al Anexo II «Direcciones para la obtención de los modelos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones», que quedará redactado de la siguiente forma:

Para la obtención de los modelos normalizados para el Programa Ramón y Cajal (www.mcyt.es/cajal).

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de febrero de 2004.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/41/02964_10166778_image21.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid