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Documento BOE-A-2004-292

Resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del "proyecto de protección de la vega del río Fardes en Villanueva de las Torres (Granada)", de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2004, páginas 354 a 355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-292

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de protección de la vega del río Fardes en Villanueva de las Torres (Granada), se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 14 de febrero de 2003, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de protección de la vega del río Fardes en Villanueva de las Torres (Granada), tiene como objetivo la protección de la zona frente a las avenidas con un período de retorno del orden de 10 a 25 años, mediante la construcción de muros de hormigón en masa en aquellas zonas donde debido al curso natural del río, el agua incide directamente en malecones de tierra que se terminan arruinando y entra directamente en las zonas de cultivo. Las obras se componen de 19 defensas de distinta longitud, situadas a lo largo de 8,6 Km del río Fardes y formadas por muros de hormigón en masa de 4 m de altura y anchura variable de 1,8 a1 m.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 7 de julio de 2003 ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente; Dirección General del Medio Natural, Dirección General de la Red de Espacios Protegidos y Servicios Ambientales y Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; Diputación Provincial de Granada; Ayuntamiento de Villanueva de las Torres y Agrupación Granadina de Naturalistas (Agnaden). De las respuestas recibidas la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía indica que la actuación prevista está incluida en el Anexo II de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía. La Delegación Provincial de Cultura en Granada informa que no consta ningún yacimiento arqueológico, bien patrimonial protegido ni bienes protegidos del campo antropológico, etnológico, etc. Sin embargo, precisa que se considera oportuno que se efectúe previamente una prospección arqueológica superficial en el área afectada por la actuación del proyecto y su entorno inmediato, a llevar a cabo por técnicos competentes, y autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales a través de la Delegación Provincial redactándose sobre los resultados un Estudio Informativo y propuesta de medidas correctoras. Así mismo esta Delegación indica que se deben valorar todos los elementos culturales que puedan verse afectados y diseñar propuestas correctoras.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que en el expediente se adjunta fotocopia de declaración de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente indicando que las obras proyectadas no afectan a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves declarada. Teniendo en cuenta que en la documentación ambiental recibida se proponen medidas protectoras tales como la delimitación y señalización de las zonas de actuación, y la información y sensibilización medioambiental de los operarios. Así mismo previo al inicio de las obras se hará una campaña de recogida de la fauna de movilidad reducida a lo largo del tramo de obra, trasladándola a lugares próximos de características apropiadas, en caso de tratarse de especies protegidas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Andalucía. Se prevé que el material de excavación se utilice en el relleno del trasdós de los muros. Los residuos del desbroce no se quemarán en la zona y serán trasladados a vertedero controlado y autorizado junto con las basuras, escombros y volúmenes de tierra sobrantes. Se realizará el riego periódico de la zona de obras y se realizará el tratamiento preventivo de los caminos con aporte de aglomerantes y/o zahorra. La maquinaria cumplirá la normativa vigente en cuanto a emisiones gaseosas y sonoras, exigiéndose certificación previa y control periódico con sonómetro del nivel acumulativo de ruidos. Los aceites usados serán recogidos por una empresa autorizada según la legislación vigente. En el parque de maquinaria habilitado se realizarán las actividades de mantenimiento, reparación, almacenamiento de materiales, etc. El acceso a las obras se realizará por caminos existentes o previamente definidos y delimitados en planos. Las áreas utilizadas temporalmente durante la fase de construcción como oficinas, almacenes y parques de maquinaria serán ubicadas en zonas poco visibles. Se realizará la restauración vegetal riparia en aquellos tramos en los que pueda verse afectada. Se realizarán informes geotécnicos que determinen las características del suelo donde se van a instalar los nuevos elementos. Durante las obras se tomarán las medidas técnicas necesarias para prevenir el riesgo de deslizamientos o rotura de los taludes próximos, así como problemas derivados de crecidas del nivel de agua en el río durante lluvias imprevistas. En el diseño de los muros de hormigón se ha previsto la incorporación de colorantes para conseguir una mejor integración paisajística de los mismos. Concluidas las obras se procederá a la limpieza, descompactación, restauración y revegetación de todas las zonas utilizadas provisionalmente durante la fase de construcción, así como la mejora ambiental de áreas escénicas próximas o inmediatas a la zona de ubicación de las obras.

Tal como se indica en la información ambiental en cuanto al emplazamiento de las infraestructuras se cumplirá lo establecido en la Ley 25/88 de carreteras y su Reglamento, así como la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español.

Aunque en la memoria ambiental recibida se informa que no existen valores históricos, arqueológicos, etc., de relevancia en la zona inmediata de localización del proyecto. Previamente a la realización de las obras, se llevará a cabo una prospección arqueológica superficial en el área afectada por la actuación y en su entorno inmediato. Dicha actuación será realizada por técnicos competentes y autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales y en base a los resultados obtenidos se redactará un Estudio Informativo y propuestas correctoras. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de los trabajos de desbroce y movimientos de tierras. En caso de que se identifique algún yacimiento susceptible de destrucción, se procederá a su excavación arqueológica en extensión mediante el procedimiento de urgencia como medida compensatoria, actuando en coordinación con la Dirección General de Bienes Culturales.

Teniendo en cuenta que según consta en la documentación ambiental entregada se llevará a cabo un Programa de Vigilancia Ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, así como las incorporadas por la presente resolución.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 1 de diciembre de 2003, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de protección de la vega del río Fardes en Villanueva de las Torres (Granada).

Madrid, 1 de diciembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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