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Documento BOE-A-2004-291

Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Instalación de red de riego localizado para riego de auxilio de vid en el término municipal de Utiel-Caudete de las Fuentes (Valencia) de la S.A.T. 358 C.V. Riegos Las Casas-Los Corrales" en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2004, páginas 354 a 354 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-291

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Instalación red de riego localizado para riego de auxilio de vid en T.M. de Utiel-Caudete de las Fuentes (Valencia) se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Secretaria General de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto asegurar la producción de los viñedos pertenecientes a la S.A.T. 358 C.V. Riegos Las Casas-Los Corrales mediante la implantación de una red de riego localizado que complemente la precipitación necesaria. Con este fin se construirán dos depósitos de 12.495 m3 y 11.953 m3 para regular el agua extraída de cinco pozos pertenecientes al promotor y distribuida mediante una red de tuberías de 250 a 400 mm. de diámetro.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Valencia en escrito de 24 de abril de 2003 determina que la actuación no se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental si los depósitos tienen una capacidad menor de 20.000 m3 y la altura entre la cota de solera y la de coronación es menor de 4,00 m.

En consecuencia, y analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por el promotor, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 11 de noviembre de 2003, resuelve que, por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución, es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto Instalación red de riego localizado para riego de auxilio de vid en T.M. de Utiel-Caudete de las Fuentes (Valencia), no obstante el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) El ámbito de esta Resolución es, exclusivamente, el riego de apoyo al cultivo de la vid. 2) La altura de los depósitos entre la cota de solera y la de coronación debe ser menor de 4,00 m. 3) Con anterioridad al inicio de las obras el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se definan y justifiquen los métodos que se emplearán para verificar los impactos previstos y la eficacia de las medidas correctoras y protectoras. Así mismo deberá considerar: a) La retirada de todos los escombros, materiales, acopios, equipos y medios auxiliares empleados en obra y la restauración de los terrenos afectados. En dicho Programa se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, siendo de especial interés los relativos a la restauración de los terrenos de implantación de las tuberías y demás instalaciones.

Madrid, 11 de noviembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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