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Documento BOE-A-2004-293

Resolución de 3 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de captación e impulsión de agua para riego de la finca Valdelagua en Yepes, Toledo, promovido por Bodegas y Viñedos de la Casa del Valle, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2004, páginas 355 a 356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-293

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Captación e impulsión de agua para riego de la finca Valdelagua», se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha», del Anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 11 de agosto del 2003, Bodegas y Viñedos de la Casa del Valle, S.A., de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Toledo, en el término municipal de Yepes, en una parcela de 261 ha situada en el paraje denominado Valdelagua, limitando con la carretera N-400 y siendo atravesada por la carretera CM-400, formada por las subparcelas pertenecientes a los polígonos n.º 9, 10, 11 y 40 del término municipal.

La parcela se encuentra en explotación, dedicada a viñedo en 81 ha, a olivar en 90 ha y a pinar de repoblación 91 ha.

El objeto de la actuación es la instalación del sistema de riego por goteo en la superficie de 81 ha dedicada a viñedo, procediendo el agua de una nueva captación mediante un pozo filtrante situado a 50 m de la orilla del río Tajo.

Se instala un grupo de bombeo en el pozo para la elevación de agua hasta una balsa situada en las cercanías y desde la balsa, mediante un grupo de presión se distribuye a la red de riego. Se requiere un caudal de extracción de 37,5 l/sg, de acuerdo con las necesidades del viñedo estimadas en 1200 m3/ha/año, para atender tres riegos al año, en julio, marzo y noviembre, lo que supone un consumo máximo anual de 97.200 m3/año.

Los elementos que requiere el proyecto son: un pozo filtrante de 2,41 m de diámetro y 10 m de profundidad, con caseta de control y equipo de bombeo; tubería de conducción de 250 mm. de las aguas captadas hasta la balsa en una longitud de 2.100 m; balsa de almacenamiento de 3.900 m3 de capacidad en una superficie de 3.250 m2 y altura de lámina de agua de 3 m y taludes exteriores de 3/1; tubería principal de riego de 200 mm. en 602 m de longitud desde la balsa hasta el cruce sectorizador, tubería de distribución de riego y líneas de goteros de riego; caseta de bombas de 10 × 5 m de superficie y grupo de bombeo; línea de baja tensión de 400 m; división de la superficie regable en 17 sectores de plantación por medio de caminos de servicio.

De la documentación aportada por el promotor se deduce que la actuación propuesta no se localiza en zonas naturales protegidas, Zonas de Especial Protección de las Aves o Lugares de Interés Comunitario.

El proyecto contempla la definición de un conjunto de medidas correctoras para la recuperación del medio afectado por las obras que atiende al control de la reposición de las tierras procedentes de la excavación de las zanjas en las que se soterran las tuberías, a la delimitación de las zonas de maniobras, a la conservación y reposición de la capa de tierra vegetal, al diseño y vegetación de los taludes para garantizar su estabilidad, a la restauración y recuperación vegetal de los terrenos afectados por las obras, al control de la emisión de partículas durante los trabajos de movimientos de tierras.

Así mismo el proyecto incluye un plan de vigilancia ambiental que abarca el seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras diseñadas y el control de las instalaciones para la consecución del objetivo de eficiencia del regadío en relación al ahorro en el consumo de agua y una reducción en la dosificación de abonos.

El Plan de Vigilancia Ambiental incorporará el control sobre el ahorro en el consumo de agua debido al sistema de riego, la reducción en el uso de abonos, así como el control de la calidad de las aguas de escorrentía, y de los suelos mediante el seguimiento de los indicadores relativos a contenidos de nitratos, fósforo, nitrógeno total, capacidad de retención del suelo, SAR y metales pesados. De la misma manera se incorporará el control sobre los trabajos de restauración y recuperación del terreno y cubierta vegetal que hubieran sido afectados por las obras.

Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la instalación un sistema eficiente para el ahorro de agua y reducción del aporte de nutrientes mediante la instalación de las infraestructuras de regadío por goteo un terreno que actualmente está en explotación, teniendo en cuenta que se prevén las acciones de restauración de terrenos afectados por las obras, y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 3 de diciembre de 2003, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Captación e impulsión de agua para riego de la finca Valdelagua».

Madrid, 3 de diciembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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