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Documento BOE-A-2004-21819

Orden EHA/4255/2004, de 20 de diciembre, por la que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a determinados Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2004, páginas 42305 a 42307 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-21819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/20/eha4255

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo), establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten. El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes que surtirán efecto desde el día 1 de enero del 2005, procede resolver las peticiones recibidas. Por ello, a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2005, a los siguientes Ayuntamientos: Boiro (A Coruña).

Ciudad Real. Llançá (Girona). La Oliva (Fuerteventura). Palamós (Girona). Reus (Tarragona).

Segundo.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2005, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Ávila

Para los Ayuntamientos de: Avellaneda.

Barromán. Las Berlanas. Blasconuño de Matacabras. Casas del Puerto de Villatoro. Castellanos de Zapardiel. Gil García. Gutierre-Muñoz. Mingorría. Mirueña de los Infanzones. Moraleja de Matacabras. Muñotello. Navacepedilla de Corneja. El Oso. Pajares de Adaja. Peguerinos. Poveda. Puerto Castilla. Riofrío. San Esteban de Zapardiel. San Pascual. Santa María de los Caballeros. Solana de Ávila. Solosancho. Tornadizos de Ávila. Umbrías. Villafranca de la Sierra. Villanueva del Campillo.

Diputación de Barcelona

Para los Ayuntamientos de: Matadepera.

Mollet del Vallés. Rubí. Sant Vicenç de Montalt.

Diputación de Sevilla

Para el Ayuntamiento de: Écija.

Tercero.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 2005, a la siguiente Comunidad Autónoma:

Comunidad Autónoma de La Rioja

Para los Ayuntamientos de: Abalos.

Agoncillo. Aguilar del Río Alhama. Ajamil. Albelda de Iregua. Alberite. Alcanadre. Aldeanueva de Ebro. Alesanco. Alesón. Alfaro. Almarza de Cameros. Anguciana. Anguiano. Arenzana de Abajo. Arenzana de Arriba. Arnedillo. Arnedo. Arrubal. Ausejo. Autol. Azofra. Badaran. Bañares. Baños de Rioja. Baños de Río Tobía. Berceo. Bergasa. Bergasillas Bajera. Bezares. Bobadilla. Brieva de Cameros. Briñas. Cabezón de Cameros. Calahorra. Camprovín. Canales de la Sierra. Canillas de Río Tuerto. Cañas. Cardenas. Casalarreina. Castañares de Rioja. Castroviejo. Cellorigo. Cenicero. Cervera de Río Alhama. Cidamón. Cihuri. Cirueña. Clavijo. Cordovín. Corera. Cornago. Corporales. Cuzcurrita de Río Tirón. Daroca de Rioja. Enciso. Entrena. Estollo. Foncea. Fonzaleche. Fuenmayor. Galbarruli. Gimileo. Grañón. Grávalos. Herce. Herramelluri. Hervías. Hormilla. Hormilleja. Hornillos de Cameros. Hornos de Moncalvillo. Huercanos. Igea. Jalón de Cameros. Laguna de Cameros. Lagunilla del Jubera. Lardero. Ledesma de la Cogolla. Leiva. Leza de Río Leza. Lumbreras. Manjarrés. Mansilla. Manzanares de Rioja. Matute. Medrano. Munilla. Muro de Aguas. Muro en Cameros. Nalda. Navajún. Navarrete. Nestares. Nieva de Cameros. Ocón. Ochánduri. Ojacastro. Ollauri. Ortigosa de Cameros. Pazuengos. Pedroso. Pinillos. Pradejón. Préjano. Quel. Rabanera. El Rasillo. El Redal. Ribafrecha. Rincón de Soto. Robres del Castillo. Rodezno. Sajazarra. San Asensio. San Millán de la Cogolla. San Millán de Yécora. San Román de Cameros. Santa Coloma. Santa Engracia del Jubera. Santa Eulalia Bajera. Santo Domingo. San Torcuato. Santurde. Santurdejo. San Vicente de la Sonsierra. Sojuela. Sorzano. Sotés. Soto en Cameros. Terroba. Tirgo. Tobía. Tormantos. Torrecilla en Cameros. Torrecilla sobre Alesanco. Torre en Cameros. Torremontalbo. Treviana. Tricio. Tudelilla. Uruñuela. Vademadera. Valgañón. Ventosa. Ventrosa de la Sierra. Viguera. Villalba de Rioja. Villalobar de Rioja. Villamediana de Iregua. Villanueva de Cameros. El Villar de Arnedo. Villar de Torre. Villarejo. Villarroya. Villarta-Quintana. Villavelayo. Villaverde de Rioja. Villoslada de Cameros. Viniegra de Arriba. Viniegra de Abajo. Zarratón. Zarzosa. Zorraquín.

Cuarto.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2005, la renuncia presentada por los siguiente Ayuntamientos:

Mollet del Vallés (Barcelona).

Rubí (Barcelona). Sant Vicenç de Montalt (Barcelona).

Quinto.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2005, la renuncia presentada por la siguiente Diputación:

Diputación de Sevilla

Para el Ayuntamiento de: Guillena (Sevilla).

Sexto.-Revocar, con efectos de 1 de enero de 2005, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, concedida al Ayuntamiento de:

Écija (Sevilla).

Séptimo.-Revocar, con efectos de 1 de enero de 2005, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, concedida a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Ciudad Real

Para el Ayuntamiento de: Ciudad Real.

Diputación de Valencia

Para el Ayuntamiento de: Carlet.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 20 de diciembre de 2004.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos e Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2004
  • Fecha de publicación: 29/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA, por Orden EHA/735/2005, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4899).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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