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Documento BOE-A-2004-21820

Orden EHA/4256/2004, de 17 de noviembre, de autorización de la fusión por absorción de Limite, S.A. de Seguros por Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y declaración de la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad absorbida.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2004, páginas 42307 a 42307 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-21820

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. y Límite, S. A. de Seguros presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión de Límite, S. A. de Seguros por parte de Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Limite, S.A. de Seguros ha renunciado expresamente a la autorización administrativa en el ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos, prevista en la Disposición Adicional Primera 1A de dicha Ley. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión, En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Límite, S. A .de Seguros la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad.

Segundo.-Autorizar la fusión por absorción de Límite, S. A. de Seguros por Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. Tercero.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Límite, S. A. de Seguros.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Madrid, 17 de noviembre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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