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Documento BOE-A-2004-21643

Orden APU/4217/2004, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2004, páginas 41820 a 41822 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-21643
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/22/apu4217

TEXTO ORIGINAL

La Comisión General para la Formación Continua ha acordado adaptar el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, por un periodo de un año, es decir, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, con la finalidad de acomodarlo a la nueva situación de la formación continua. Los fondos de formación continua, provenientes de la cotización por formación profesional, para el ejercicio presupuestario del año 2005, financiarán las acciones formativas acogidas al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001. El importe correspondiente a este ejercicio será transferido desde el Servicio Público de Empleo Estatal. En cumplimiento del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas procede regular las bases para la financiación de acciones formativas acogidas al mismo, con cargo a los créditos que se consignen en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003. En su virtud, previos los informes preceptivos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de planes de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante el año 2005 los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales firmantes del III AFCAP con sujeción a los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2. Promotores de planes de formación y obligaciones de los mismos.

1. Podrán ser promotores de planes de formación, en los términos previstos en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, además de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla: a) En la Administración General de Estado: Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos dependientes de ella cuyo personal esté representado en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado o cuyo personal laboral se corresponda con dicho ámbito, así como las Universidades Públicas adscritas a la Administración General del Estado y cuantos se determinen por la Comisión Paritaria de Formación de la Administración del Estado.

El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua, en cualquiera de las modalidades previstas, con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, estando eximido como órgano encargado de la gestión de las subvenciones, de lo preceptuado en los artículos 8 y 9 de la presente Orden. b) En la Administración Local:

b.1) Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

b.2) La Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. c) Las Organizaciones Sindicales legitimadas para negociar conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, representadas en el Consejo Superior de la Función Pública y firmantes del III AFCAP. 2. Serán obligaciones de las entidades promotoras contempladas en este artículo:

1) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria y, específicamente, acreditar, en los casos que así proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda. 3) Acreditar la realización de la actividad antes del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio económico en que se concedió la subvención; en el caso de las acciones formativas con duración superior al período anual, se acreditará la parte correspondiente a dicho ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

b) Las Organizaciones Sindicales, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, deberán acreditarla mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán, contablemente ordenados, originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.

4) Aportar al Instituto Nacional de Administración Pública en el mismo plazo establecido en el punto anterior, la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de Gestión, conforme a los modelos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública.

5) Aportar a la Comisión General para la Formación Continua, la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en los apartados 9, 15 y 16 del artículo 15.b) del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Esta información se podrá articular a través de las Comisiones de Formación Continua previstas en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. 6) Con carácter general, a efectos de control presupuestario, todos los promotores deberán someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Nacional de Administración Pública y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. 7) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 3. Planes de formación continua de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Los fondos destinados a financiar planes de formación continua promovidos por las Administraciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas se transferirán directamente por el INAP una vez recibidos los fondos correspondientes del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Serán obligaciones de las entidades promotoras contempladas en este artículo:

1) Realizar la actividad objeto de la financiación con fondos de formación continua.

2) Aportar a la Comisión General para la Formación Continua información sobre las acciones formativas desarrolladas. 3) Someterse a las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos y las de control financiero que llevan a cabo los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 4. Competencias de los órganos de decisión, seguimiento y control de la formación continua:

1. Corresponden a la Presidencia de la Comisión General las funciones de impulso y dirección del programa, coordinación de la participación de los distintos sectores, representación de la Comisión General y, en particular, ordenar la ejecución de los acuerdos, en relación con la distribución de fondos de formación, a que hace referencia el artículo 15.b).4 del III AFCAP.

2. Corresponde a la Secretaría de la Comisión General la aplicación de los criterios de distribución de fondos entre los distintos promotores, acordados por la Comisión General; estudio, valoración y propuesta de financiación de planes y seguimiento de su ejecución y todas aquellas otras actuaciones a que se hace referencia en la Disposición Adicional Quinta del III Acuerdo y le encomiende la Comisión General. 3. Corresponden al Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano de apoyo permanente a la Comisión General, en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria, las siguientes funciones, en relación con los promotores contemplados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden:

a) Efectuar las convocatorias precisas para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, destinadas a financiar los planes de formación continua, así como dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos para la concesión de éstas. La convocatoria se realizará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

En la tramitación de los procedimientos para la concesión de estas ayudas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, solicitándose los informes que se estimen pertinentes y con carácter preceptivo y vinculante el emitido por la Comisión General para la Formación Continua. b) Realizar las actuaciones necesarias para la correcta utilización y aplicación de las cantidades asignadas en concepto de ayuda. c) Requerir, en su caso, a los promotores la devolución de los fondos en los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 8 y en caso de que aquéllos no procedan a la devolución, iniciar el procedimiento de reintegro a que se refiere el artículo 9. d) Poner a disposición de los promotores, con carácter previo al inicio de las actividades, los importes por los que los planes de formación han sido aprobados para el desarrollo de aquellas, de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de formación continua. La entidad beneficiaria de la subvención para la ejecución de planes formativos quedará exenta de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía. e) La resolución del procedimiento para la concesión de ayudas. Dicha resolución podrá ser aprobatoria, en todo o en parte en posterior convocatoria, siempre y cuando se disponga de créditos no comprometidos, denegatoria o declarar el plan de formación en reserva durante el año natural hasta la propuesta de aprobación o denegación definitiva por la Comisión General para la Formación Continua del ejercicio presupuestario correspondiente. La resolución deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se concede la ayuda, los planes de formación continua objeto de la misma y la cuantía correspondiente, que se referirá al total o parte de las acciones formativas o actividades contenidas en los planes de formación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación de las correspondientes convocatorias, salvo que las mismas pospongan sus efectos a fecha posterior. Los planes de formación continua aprobados en parte se entenderán, por lo que a la parte no aprobada se refiere, en reserva a los efectos del primer párrafo del presente apartado. f) La resolución de la solicitud de modificación en el contenido de los planes de formación continua, previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión General para la Formación Continua, de acuerdo con el artículo 15.b) del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001. La Comisión de Formación Continua correspondiente aprobará previamente dichas solicitudes de modificación. g) Elaborar la planificación y programación de actividades complementarias, de acompañamiento y apoyo a la gestión y, concretamente, las actividades de evaluación a que hace referencia el artículo 19 del III AFCAP. h) Todas aquellas actuaciones a que se hace referencia en la Disposición Adicional Quinta del III AFCAP y le encomiende la Comisión General.

Artículo 5. Apoyo a la gestión.

El Instituto Nacional de Administración Pública destinará el importe necesario para cubrir los costes que correspondan por las actividades de información, divulgación y fomento de la participación, tales como, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras le sean encomendadas, previo acuerdo favorable de la Comisión General para la Formación Continua, en relación con el programa de formación continua en las Administraciones Públicas.

Dicho importe que, como mínimo, será del uno por ciento de la cuantía total asignada al programa en cada ejercicio presupuestario, será financiado con cargo al monto global, sin estar sujeto a las obligaciones contempladas a las entidades promotoras previstas en el artículo 2.2. A tal efecto, el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará la planificación y programación de las actividades citadas, sometiendo dicha propuesta a la aprobación de la Comisión General, al inicio de cada ejercicio, así como su correspondiente valoración al final del mismo. Para ello, se tendrán en cuenta las propuestas realizadas por los distintos promotores.

Artículo 6. Modalidades de gestión de planes de formación.

Las acciones formativas incluidas en los planes de formación continua podrán impartirse con carácter presencial, a distancia o combinando ambas modalidades. Se podrán programar actividades formativas de duración superior al período anual.

Los promotores contemplados en el artículo 2 de la presente Orden, en ejercicio de su potestad organizativa y en el marco de su legislación específica, establecerán las formas de gestión de los respectivos planes de formación. Con carácter general será admisible que los planes de formación se sujeten a las siguientes modalidades de gestión:

1. Gestión directa, que se realizará con los medios propios del promotor.

2. Gestión indirecta, que se llevará a cabo a través de Institutos Públicos de Formación, Escuelas Públicas de Funcionarios o entidades públicas o privadas, con sujeción a lo estipulado en las normas que en materia de contratación les sean de aplicación. 3. Gestión mixta, combinando las modalidades anteriores. La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente y por una sola vez, la realización de la actividad formativa objeto de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

El beneficiario podrá contratar con las entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio contrato o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que aumentando el coste de la actividad, no aporte valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 Euros, la celebración del correspondiente contrato deberá ser formalizado por escrito y autorizado por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Artículo 7. Gastos financiables.

Con cargo a los créditos destinados a formación continua se podrán financiar los costes relativos a los gastos desagregados siguientes, siempre y cuando sean efectivamente realizados y justificados: 1. Gastos imputables a las acciones formativas previstas en el plan de formación objeto de financiación: Gastos de formadores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente.

Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución) y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, si procediera, de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Gastos por contratación de actividades formativas con empresas. Gastos de personal coordinador y auxiliar necesario para el desarrollo de las actividades formativas. Gastos de alquileres tanto de instalaciones como de maquinaria necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2. Gastos que tengan su origen en la ejecución del plan de formación e imputables a la totalidad de éste:

Gastos del personal coordinador y auxiliar necesario; alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes, en coherencia con la Disposición Adicional 3.ª del III AFCAP; gastos de administración, organización y publicidad de la entidad promotora necesarios para la puesta en marcha y ejecución de las acciones formativas; contratación de servicios con empresas; gastos de evaluación de las acciones formativas realizadas por la entidad promotora, que no podrán superar el 2% de la cuantía global aprobada al plan de formación.

Los promotores de planes interadministrativos podrán realizar gastos generales, durante todo el ejercicio económico, con independencia de la fecha de aprobación de los planes de formación.

Los planes de formación podrán incluir hasta un 10 por 100 en concepto de gastos de difícil justificación, que se destinarán a cubrir los costes ocasionados por los gastos siguientes: agua, gas, electricidad, mensajería y teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros costes no especializados imputables al plan de formación que serán acreditados mediante la presentación de facturas originales en la justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas, o bien mediante certificación acreditativa de los gastos en los casos de imposible aportación, figurando expresamente dicha circunstancia.

Artículo 8. Reintegro de cantidades y modificación de la resolución de concesión.

El INAP desarrollará las actuaciones pertinentes para que los fondos de formación continua amparados por el III AFCAP, que no se hayan podido ejecutar en el ejercicio presupuestario para el que se aprobaron, puedan ser objeto de aplicación en ejercicios sucesivos, por tratarse de fondos finalistas, destinados expresamente a la formación de los empleados públicos. 1. En los casos en que así proceda, según la naturaleza de los promotores, se exigirá el reintegro total o parcial de los fondos percibidos con el correspondiente interés de demora, en su caso, desde el momento del abono de los mismos, en los supuestos previstos en los artículos 36.1, 36.2 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, y motivado por la singularidad presupuestaria de los Departamentos Ministeriales, estos quedarán eximidos de la obligación de reintegro por las cantidades no utilizadas, por cuanto dichos remanentes quedarán automáticamente situados en el Tesoro Público al cierre del ejercicio presupuestario. Así mismo no se procederá a la imposición de los intereses de demora correspondientes en el caso de que la entidad beneficiaria (promotor), y sin que haya existido requerimiento previo por parte del órgano concedente de la subvención, proceda a la devolución de la cantidad resultante entre el importe justificado y el importe recibido. 2. La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 3. En los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones podrá modificarse la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 9. Procedimiento de reintegro de fondos.

1. El procedimiento de reintegro de los fondos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

2. El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará al promotor del plan de formación aprobado el inicio del procedimiento, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones o presente los documentos o justificantes que estime pertinentes. 3. Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiesen formulado o habiéndose desestimado, el Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. 4. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Administración Pública dará traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que proceda al inicio del procedimiento de recaudación en vía de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Disposición Adicional. Criterios de distribución porcentual de los promotores de planes en la Administración Local.

En el seno de la Comisión de Formación Continua de la Administración Local, se podrán establecer criterios de distribución porcentual por medio de los cuales se determinarán las cantidades que, en concepto de subvención obtenida de los fondos de formación continua, percibirán los diferentes promotores de planes en la Administración Local.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 2004.

SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2004
  • Fecha de publicación: 25/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/2004
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 2947/2005, que los arts. 4.3 y 9 vulneran las competencias de la Junta de Galicia, la INADMISIÓN en relación a los arts. 6, 7 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 225/2012, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-15759).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 11 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1516).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Sindicatos

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