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Documento BOE-A-2004-21642

Orden APA/4216/2004, de 17 de diciembre, por la que se convoca y regula el Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española, en su edición 2004».

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2004, páginas 41817 a 41820 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-21642

TEXTO ORIGINAL

El sector alimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza. Las empresas de alimentación, con el 20% de la producción industrial, constituyen el primer sector de la industria manufacturera en España. La industria agroalimentaria española, en los últimos años, ha realizado un gran esfuerzo en modernización tecnológica y comercial, ganando nuevos mercados, tanto dentro de la Unión Europea, como en terceros países. Debido a la necesidad de potenciar el prestigio y la excelencia del producto, las empresas alimentarias manifiestan cada vez mayor interés en potenciar la calidad. Asimismo, el entorno competitivo actual hace necesaria una respuesta constante en profundizar en la formación de los trabajadores y en invertir en investigación y desarrollo. El respeto al medio ambiente es otro de los compromisos ineludibles, en un contexto cada vez más preocupado por el entorno y que requiere un constante esfuerzo de adaptación a las exigencias medioambientales. Por otro lado, la empresa alimentaria es un elemento fundamental para generar alternativas de diversificación de las actividades productivas en el mundo rural, donde constituye un complemento clave de empleo y rentas. Asimismo, es de resaltar la enorme importancia que están adquiriendo en los últimos años los cultivos de producción ecológica, donde se consiguen productos de gran calidad con importante incidencia en el mercado. El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, entre otras funciones, la propuesta y desarrollo de las actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. En el año 2005 se convoca, por quinta vez, el Premio: »Mejor Empresa Alimentaria Española» en su edición 2004, que busca el reconocimiento de las empresas alimentarias que, desde diferentes aspectos, han contribuido a impulsar este espacio de la economía nacional durante el año 2004. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se convoca, el Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española» en su edición 2004, en las modalidades que a continuación se describen, para estimular la promoción, la calidad, la investigación, la protección del medio ambiente y seguridad alimentaria en este sector: a. Exportación: dirigido a galardonar el esfuerzo de las empresas, entidades asociativas o cualquier agrupación de empresas alimentarias, por la internacionalización de sus productos y sus acciones promocionales en el exterior.

b. Innovación: dirigido a galardonar las mejores actuaciones en la innovación, diversificación y diseño de productos. c. Inversión tecnológica: dirigido a galardonar las mejores actuaciones en la inversión tecnológica, en I+D y en la formación de sus trabajadores. d. Medio ambiente: dirigido a galardonar las empresas que utilizan técnicas más limpias y son más respetuosas con el medio ambiente. e. Desarrollo rural: dirigido a galardonar las empresas, entidades asociativas o cualquier agrupación de empresas alimentarias ubicadas en el medio rural, vinculadas a recursos primarios locales que contribuyen al desarrollo de su ámbito geográfico y a la mejora de las rentas del sector productor. f. Producción ecológica: dirigido a galardonar a las empresas, entidades asociativas, o cualquier agrupación de empresas alimentarias dedicadas a la producción ecológica que de una manera global mejor integren los siguientes aspectos: su contribución a la conservación de la biodiversidad y respeto al medio ambiente, su potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y sus tareas en innovación tecnológica que redunden en la obtención de productos de alta calidad.

2. La presente convocatoria se regula en régimen de concurrencia competitiva, no existiendo incompatibilidad con el otorgamiento de otros premios para la misma finalidad.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en el Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española» en su edición 2004, todas aquellas empresas alimentarias y agrupaciones de empresas alimentarias, cuya sede principal está situada dentro del territorio nacional, en relación con las actuaciones que hayan desarrollado durante el año 2004.

2. No será admitida ninguna empresa, consorcio o entidad que haya sido sancionada por resolución firme recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción a la legislación agroalimentaria. La adjudicación de premios a empresas que no reúnan este requisito se considerará nula, derivándose de ello las responsabilidades que correspondan.

Artículo 3. Dotación.

1. Los premios, los accésit y los premios especiales, en cada una de las modalidades, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al Órgano convocante del mismo. En este caso, deberá comunicarlo previamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Forma de presentación.

Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y la declaración de no haber sido sancionado por infracción a la legislación agroalimentaria, con la totalidad de los datos que en ellos se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos I y II. Ambos anexos, se acompañarán, por cada modalidad a la que se presente, de una memoria explicativa y todo el material documental que se estime oportuno.

Las entidades participantes en la modalidad de producción ecológica, deberán aportar un certificado, emitido por el Órgano de Control competente en materia de Agricultura Ecológica, justificativo de su actividad en este sector. La documentación requerida en los párrafos anteriores, se dirigirá a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y deberá tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo fijado en el artículo 5. Se hará constar en el exterior del envío: Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española 2004» y la modalidad correspondiente. Los participantes en los premios podrán ser presentados o avalados por una Entidad Pública o Privada. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma.

Artículo 5. Plazo de presentación.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 14 de febrero de 2005, incluido éste.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los premios se formará un Jurado, designado y presidido por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, o persona en quien delegue, y compuesto por los siguientes miembros, en cada una de las modalidades: 1. Exportación: Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Un representante del Instituto de Comercio Exterior. Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

2. Innovación:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

3. Inversión tecnológica:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

4. Medio Ambiente: Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Secretaría General de Medio Ambiente. Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

5. Desarrollo Rural:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, con rango de Subdirector General. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

6. Producción Ecológica:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, con rango de Subdirector General. Un representante de la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica. Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

El Jurado valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes durante el año 2004, en las distintas modalidades, que contribuyan a la mejora y el desarrollo de la industria alimentaria española.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un accésit para cada modalidad, declarar desierta la convocatoria o proponer un premio especial. El Jurado para lo no especialmente previsto en esta Orden, se regirá supletoriamente, por las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Recogida de documentación.

Toda la documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá retirarse desde el 1 al 15 de octubre de 2005.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el Jurado establecido en el artículo 6 de la presente Orden, que formulará la propuesta de resolución. 2. El procedimiento será resuelto por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por delegación del Titular del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución motivada, que se dictará antes del 1 de abril de 2005. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución, será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 9. Entrega de Premios.

La entrega de premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley.

Disposición adicional segunda Presupuesto.

El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a 17.000 €, imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Modelo de declaración expresa de la empresa solicitante, de no haber estado incursa en un expediente sancionador de las Administraciones Públicas por infracción de la legislación agroalimentaria.

Don ,

como , de la empresa , con domicilio en ,

Declara bajo su responsabilidad:

Que la empresa a la cuál representa, no ha sido objeto de resolución sancionadora firme en ningún expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los últimos dos años, a contar desde la fecha de presentación de esta declaración, por infracción de la legislación agroalimentaria.

(Lugar, fecha y firma

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