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Documento BOE-A-2004-21262

Resolución de 29 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la Factoría Massó para usos náutico-recreativos», de la Autoridad Portuaria de Vigo, promovido por la empresa Conservas y Frigoríficos del Morrazo S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004, páginas 41292 a 41296 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-21262

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Portuaria de Vigo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento antes citado, remitió la memoria resumen del proyecto «Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos» a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, siendo recibida por ésta con fecha 1 de abril de 2004. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 21 de julio de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Autoridad Portuaria de Vigo las respuestas recibidas a las consultas realizadas. Posteriormente se dio también traslado a la contestación de la Dirección General de Recursos Marinos de la Xunta de Galicia, recibida el 29 de julio de 2004. La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I. Posteriormente, fueron elaborados por la empresa Conservas y Frigoríficos del Morrazo el estudio de impacto ambiental y el proyecto de la obra «Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos». Ambos documentos fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública por la Autoridad Portuaria de Vigo, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, mediante la publicación en el BOE número 184, de 31 de julio de 2004. Durante este período no se presentó ninguna alegación. Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 7 de julio de 2004, la Autoridad Portuaria de Vigo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente consistente en el estudio de impacto ambiental y copia del anuncio publicado en el BOE. Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto «Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos» se resumen en el anexo II de esta Resolución. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 25 de noviembre de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos, de la Autoridad Portuaria de Vigo.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que el proyecto «Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos» es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Playa de Rodeira. A pesar de que existen pocas probabilidades de que la actuación propuesta pueda afectar a la playa de Rodeira, en base a los resultados del estudio de dinámica litoral y a la lejanía de dicha playa respecto de la actuación propuesta, se deberá realizar un seguimiento batimétrico de la misma con objeto de comprobar si las predicciones realizadas en el estudio son ciertas, máxime cuando se trata de la potencial afección a un bien público. Para realizar dicho seguimiento, que se detalla en la condición 6, será necesario realizar una batimetría inicial de detalle antes del inicio de la obras. Dicha batimetría contemplará la playa seca y la sumergida, hasta la profundidad de cierre. Los perfiles taquimétricos se realizarán en bajamares vivas, mientras que los sondeos batimétricos se realizarán en pleamares vivas con objeto de superponer ambos perfiles.

2. Materiales de cantera. Dique de abrigo y explanada.

Los áridos necesarios para la ejecución de las obras procederán de canteras cercanas debidamente autorizadas. En caso de que sea necesaria la apertura de una nueva cantera, se hará de acuerdo con el órgano competente de la Xunta de Galicia. El porcentaje de finos de los áridos utilizados en las obras de abrigo deberá ser prácticamente despreciable a efectos de no producir turbidez durante su vertido al mar. En cualquier caso, el aumento transitorio de turbidez debido a la construcción de las infraestructuras no deberá superar los límites establecidos en la normativa sobre aguas de baño y de producción de moluscos y otros invertebrados marinos. Con este objeto, se podrá establecer un plan de vertidos de áridos al mar en el que se tengan en cuenta la dirección de las corrientes, de tal forma que el potencial aumento de turbidez no afecte a las mencionadas aguas. Con la misma finalidad, tal como señala el estudio de impacto ambiental, se podrán utilizar pantallas antiturbidez en caso necesario. Respecto al relleno de la explanada prevista en el proyecto, de unos 5.000 metros cuadrados de superficie, deberán estar totalmente terminados los cierres perimetrales de la misma antes del vertido del material de relleno, con objeto de evitar la dispersión de la fracción fina por las aguas de la ría y el consiguiente aumento de turbidez. Si esto no fuera posible por motivos constructivos, los materiales utilizados para el relleno de la explanada deberán cumplir con las mismas características que los materiales utilizados en las obras de abrigo, es decir, práctica ausencia de materiales finos.

3. Adecuación del frente litoral.

Se prestará especial atención en la adecuación y urbanización del tramo de costa comprendido entre la dársena deportiva y el varadero, de unos 1.100 metros de longitud, cumpliendo todos los requisitos señalados en el estudio de impacto ambiental (paseo peatonal, plaza ajardinada, paseo pilotado sobre la laja de piedra y accesos a la pequeña playa, entre otros), habida cuenta del uso público al que se destina y de ser una de las dos medidas compensatorias propuestas en el estudio de impacto ambiental. Asimismo, para la adecuación de este frente marítimo, se deberá tener en cuenta lo que, en el ámbito de sus competencias, imponga, en su caso, la administración competente.

4.- Red de drenaje. Vertidos desde buques.

La superficie destinada a varadero deberá contar con una red de drenaje que recoja las aguas pluviales o, en cualquier caso, una serie de canaletas o conducciones perimetrales que recojan y reúnan las aguas de escorrentía y las dirijan, bien a la conducción de aguas residuales municipales, o bien a un tanque de sedimentación o pozo de gruesos antes de su vertido a las aguas de la ría. Las aguas residuales generadas durante la explotación de las instalaciones, deberá conectarse a la red municipal de saneamiento para su tratamiento en la estación depuradora.

Dado el enclave natural donde se ubica el futuro puerto deportivo y el consecuente aumento del tráfico marítimo, se prestará especial atención a los vertidos procedentes de buques. A este respecto, el puerto deberá contar con las correspondientes instalaciones MARPOL y las medidas previstas en el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

5.- Afección a la pesca, marisqueo y recolección de algas.

El único impacto severo detectado en el estudio de impacto ambiental, es la afección a los caladeros de pesca y la pérdida de fondos marinos para el marisqueo y la recolección de algas comestibles. Con objeto de paliar esta afección, el promotor deberá compensar a los titulares de autorizaciones para faenar en la zona afectada por las obras, con lo que establezca la administración competente en la concesión de las citadas autorizaciones.

6.- Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental descrito en el estudio de impacto ambiental deberá completarse con datos concretos en cuanto a frecuencia de los muestreos y controles, plazos y métodos de medida. Así mismo, deberá contener los aspectos que se relacionan a continuación.

Seguimiento anual de la evolución de la playa de Rodeira, el cual se realizará en coordinación con la Dirección General de Costas y se llevará a cabo, como mínimo, durante los dos años siguientes a la finalización de las obras. Para el control sobre la calidad del agua durante la fase de construcción, se situarán estaciones de muestreo en las zonas de baño y de producción de moluscos que potencialmente puedan verse afectadas por las obras. También se situará una estación de muestreo, que será de referencia, en aguas próximas pero no afectadas por las obras. Los resultados obtenidos en esta última estación permitirán valorar adecuadamente los resultados obtenidos en el resto de las estaciones. Los parámetros a determinar serán los previstos en la normativa sectorial sobre calidad de aguas de baño y producción de moluscos, con la condición, debidamente justificada, de que únicamente se determinen aquellos parámetros que potencialmente pueden resultar afectados por la ejecución de obra. La frecuencia de los muestreos dependerá del ritmo de los trabajos, aunque se estará a lo prescrito en la normativa aplicable. En caso de que se genere un aumento significativo del tráfico de camiones como consecuencia de los rellenos, se elaborará un Plan de gestión viaria en el que se tengan en cuenta, entre otros aspectos, las rutas y las franjas horarias que menos molesten a la población.

7.- Documentación adicional.

La Autoridad Portuaria de Vigo remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación, del compromiso de elaborar, antes del inicio de las obras, los estudios y documentos establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental, junto con la partida alzada correspondiente, además de los expresamente indicados en el estudio de impacto ambiental.

Los estudios y documentos referidos son los siguientes:

Batimetría inicial de la playa de Rodeira, descrita en la condición 1.

Proyecto constructivo de adecuación del frente litoral, indicado en la condición 3. Constitución por el promotor de la preceptiva fianza de construcción de modo que, expresamente, se garantice el cumplimiento de sus obligaciones de compensación señaladas en la condición 5. Programa de vigilancia ambiental definitivo, detallado en la condición 6.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 29 de noviembre de 2004.-el Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relacion de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General para la Biodiversidad (MIMAM)

-

Dirección General de Costas (MIMAM)

X

Dirección General de Recursos Marinos (Xunta de Galicia)

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Xunta de Galicia)

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Xunta de Galicia)

-

Instituto Español de Oceanografía

-

Centro Tecnológico del Mar (CETMAR)

X

Unidad de Tecnologías Marinas del CSIC (Sede Atlántica)

X

Ayuntamiento de Cangas del Morrazo

X

Cofradía de Pescadores «San Francisco» Inst. Politécnico- Marítimo Pesquero

X

Cofradía de Pescadores de Cangas

X

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA)

X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente: La Dirección General de Costas considera que el estudio de impacto ambiental debe contener los siguientes puntos: Justificación de la necesidad de la ampliación (estudio de la demanda de atraques en la zona) y de que las instalaciones se emplazan en la zona de servicio del puerto; optimización de la lámina de agua, previendo la ubicación en tierra de aquellas embarcaciones cuyas características lo permitan; afecciones a las playas próximas, especialmente a la de Rodeira; impactos sobre la hidrodinámica de la ría, la flora, fauna y paisaje, y justificación de que las instalaciones se adaptan a la Ley de Costas. La Dirección General de Recursos Marinos de la Xunta de Galicia emite un informe acerca del contenido mínimo que deber llevar el estudio de impacto ambiental, que en resumen es el siguiente: Estudio de alternativas y justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta el gran número de amarres existentes en la ría de Vigo; justificación de cómo la construcción del puerto va a suponer la ampliación del banco marisquero; descripción de los dragados necesarios; estudio de dinámica litoral; descripción del sistema de depuración y de puntos de vertido al mar; valoración de impactos durante la fase de explotación estima que el estudio de impacto ambiental debería estudiar, y descripción del programa de vigilancia ambiental y medidas correctoras y compensatorias. Dentro del mismo informe, señala que la zona donde se ubicarán las instalaciones tiene una gran riqueza específica, con fondos de maërl, y que, además de tener gran importancia pesquera, cuenta con autorizaciones marisqueras y de recolección de algas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia considera que el estudio de impacto ambiental debería contener la descripción y métodos constructivos de todas las obras, un estudio de alternativas la descripción de los efectos sobre el medio, especialmente sobre la calidad de las aguas, las poblaciones marisqueras y el patrimonio cultural. El estudio debe completarse con las medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental. Por otra parte, considera que se deberían tener en cuenta las siguientes sugerencias: utilizar como viales de acceso a las obras las infraestructuras existentes; elección de lugares de acopio de materiales y maquinaria utilizando criterios ambientales; utilización de medios y métodos para minimizar la afección a la calidad de las aguas; gestión de residuos y utilización de residuos procedentes de plantas de reciclaje y adecuación paisajística del mobiliario urbano e integración de las superficies que no vayan a ser utilizadas. El Concello de Cangas informa favorablemente el proyecto sin que sea necesario introducir propuesta alguna. El Centro Tecnológico del Mar (Fundación CETMAR) presenta un informe en el que indica que los tres efectos medioambientales más preocupantes son la alteración paisajística, las incidencias durante el relleno y el efecto sobre las corrientes marinas. No obstante, concluye que las afecciones sobre el paisaje, las corrientes marinas, la playa de Rodeira y las zonas de pesca, no presentan efectos negativos de entidad. También indica que se debería precisar el tipo de material de relleno y la descripción de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental. La Unidad de Tecnología Marina del CSIC emite un informe similar al de la fundación CEMAT. Considera como más importantes los tres mismos efectos medioambientales y concluye en términos similares, aunque indica explícitamente que el proyecto no parece tener efectos ambientales que no puedan controlarse y mitigarse. La Cofradía de Pescadores «San Francisco» no encuentra inconveniente alguno para la realización del proyecto. La Cofradía de Pescadores «San José» de Cangas comienza su exposición con una serie de impactos negativos asociados a los puertos deportivos en general. Además de estos impactos genéricos, opina que la supresión del «caladero», ubicado en la zona donde se pretende construir el puerto deportivo, ocasionará un gran perjuicio a la economía de los pescadores. Por otra parte, cita que el área a ocupar por el puerto se encuentra dentro de una de las siete áreas propuestas por la Coordinadora para el estudio de los mamíferos marinos (CEMMA) para la Red Natura 2000, debido a la presencia de cetáceos. Por último, estima que los resultados de los muestreos realizados en la memoria resumen sobre las capturas de la zona son inferiores a los reales por cuanto dichos muestreos no son representativos, tanto en número como en la época en que se realizaron. Como anexo, adjunta un listado de las capturas de los años 2001 al 2003. La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) presenta un escrito idéntico al de la Cofradía de pescadores «San José», a excepción de la inclusión de un nuevo punto en el que expresa su inquietud respecto al riesgo que podría suponer la construcción del puerto para la importante biodiversidad de la zona.

ANEXO II Descripción del proyecto

El objeto del presente proyecto es reconvertir las antiguas instalaciones de la factoría Massó, hoy en desuso por el cierre de la empresa, en una dársena deportiva y en la adecuación del frente litoral comprendido entre Punta Balea y el centro urbano de Cangas. El proyecto se puede dividir en las tres siguientes actuaciones: dársena deportiva para 420 embarcaciones de recreo; marina seca y varadero, y la rehabilitación y adecuación de los aproximadamente 1.100 metros del tramo litoral que separa ambas instalaciones.

Dársena para embarcaciones de recreo

La dársena deportiva se extiende desde el actual espigón de Punta Balea hasta las inmediaciones de la nave conservera. Consta de los siguientes elementos:

Dique de abrigo:

El dique de abrigo de las nuevas instalaciones parte del actual espigón de Punta Balea, el cual se prolonga 144 m, resultando una longitud total de la alineación sur de 312 metros aproximadamente. A continuación parte la alineación este con una longitud total de unos 287 metros. La longitud total del dique de abrigo es, por tanto, de unos 599 metros.

La tipología constructiva del dique es en talud de escollera, con un núcleo constituido por todo uno de cantera, capa filtro y manto principal. El talud de todas las alineaciones y del morro se ha calculado con una pendiente de 1,5:1 con objeto de utilizar menos volumen de escollera, aunque en la zona del morro se tenga que utilizar escollera de mayor tamaño. Al objeto de conseguir la mínima altura de espaldones, de forma que no supongan un obstáculo visual tanto en la visión desde tierra hacia el mar ni desde el mar hacia tierra, se proponen unos valores de las cotas de coronación, asumiendo que el dique podrá ser rebasado ligeramente durante los máximos temporales esperados en la vida útil del proyecto. Las cotas de coronación sobre la bajamar viva equinoccial (BMVE) oscilan entre 7,50 y 6,50 metros, dependiendo de la orientación del dique.

Amarres para las embarcaciones:

La configuración básica la conforman ocho pantalanes perpendiculares a la costa, unidos entre si por un pantalán de reparto. Del lado del dique de abrigo, se proyectan dos tramos más de pantalanes que, acierta distancia de éste, lo bordean. Por último, se construirá un pantalán en el medio de la dársena, cuyo acceso se realizará desde el lado de tierra a través de un paseo pilotado de madera. Éste último pantalán será especialmente adecuado para embarcaciones en tránsito o que acudan por periodos cortos de tiempo. Los pantalanes se proyectan con diferentes anchos; los destinados al atraque serán de 2,5 metros y los de reparto tendrán 4 metros

Las instalaciones contarán con una longitud aproximada de línea de atraque de 1.280 metros y tendrán capacidad para 420 amarres. Varadero. El varadero consistirá en una explanada de 5.000 metros cuadrados adosada al dique de Frigoríficos del Morrazo para proporcionar servicios de reparaciones y mantenimiento a las embarcaciones, además del suministro de combustible. La explanada estará rematada por un muelle de 3 m de calado y dispondrá de un foso para un pórtico elevador de 150 Toneladas, con el que se podrán izar embarcaciones de 30 m de eslora. Con objeto de facilitar y proteger las operaciones de izado de barcos se proyecta un pequeño espigón perpendicular a la explanada que abriga el acceso al foso mencionado. Adosado a este espigón por su cara interior, se instalarán dos pantalanes, uno para servicio de combustible y otro como amarre auxiliar de espera y para reparaciones a flote.

Adecuación del frente marítimo

El tramo de costa comprendido entre el dique de Punta Balea y el de Frigoríficos del Morrazo, es decir, entre la dársena deportiva y el varadero, se rehabilitará y se convertirá en un paseo peatonal de uso público. Frente a la nave conservera se rematará la explanada actual para convertirla en una plaza pública ajardinada. Este paseo aprovechará los actuales muros de ribera de granito que delimitan la ribera del mar, con lo que se logra la perfecta integración paisajística del conjunto. La sección del paseo incorporará un carril de servicio que será utilizado únicamente por vehículos de servicio y salvamento, aunque normalmente tendrá uso peatonal. La acumulación de arena existente junto a la explanada, se conservará y quedará incluida en el conjunto, haciendo las funciones de una pequeña playa regenerada, que se dotará de accesos y servicios apropiados. La gran laja rocosa que queda dentro de la dársena será conservada y sobre ella discurrirá un paseo pilotado de madera que permitirá a los visitantes circular sobre la zona intermareal tanto en pleamar como en bajamar.

Edificios de servicios

Para dar servicio a las instalaciones portuarias se prevén una serie de edificios con distintos usos. En la zona de acceso a la dársena deportiva se situarán dos edificios comerciales. En el paseo peatonal sobre pilotes existirán pequeñas edificaciones también pilotadas donde se ubicarán locales de hostelería y restauración. Los talleres se emplazarán en el propio varadero. Para la construcción de las instalaciones será necesaria una superficie total de tierra de 62.897,41 metros cuadrados y una superficie total de lámina de agua abrigada de unos 212.348 metros cuadrados. La superficie que se propone ocupar constituye una parte del dominio público portuario de la Autoridad Portuaria de Vigo. El volumen total de áridos, incluido todo uno, grava, pedraplén y escollera, es de unos 468.861 metros cúbicos y el volumen total de dragados es de 5.896 metros cúbicos aproximadamente. Todos los materiales de dragado se reutilizarán, en la medida de lo posible en la propia obra. Los áridos necesarios procederán de la cantera más cercana y cuyo trasporte, entorpezca menos el tráfico rodado de canteras en explotación. Cabe la posibilidad de que se aprovechen los áridos procedentes del desmonte de la vía rápida del Morrazo, siempre que se solapen las obras de ejecución de ambos proyectos.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental describe el medio físico, contiene un inventario ambiental de especies marinas de la zona y analiza el medio socioeconómico donde se desarrolla la actuación. A continuación se identifican y evalúan los previsibles impactos ambientales, sobre los medios físico, biótico y socioeconómico, se proponen una serie de medidas protectoras y correctoras y, por último se describen las líneas generales del programa de vigilancia ambiental. Como anexos al estudio se incluye el estudio de dinámica litoral, un reportaje fotográfico, cartografía y las respuestas dadas por la Autoridad Portuarias a las contestaciones de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Un resumen de las contestaciones se ofrece en el anexo I de la presente Resolución.

Espacios naturales cercanos a la zona de actuación

En el estudio de impacto ambiental no se menciona la existencia de espacios naturales cercanos que posean alguna figura de protección y que puedan resultar potencialmente afectados por la actuación.

Estudio de alternativas

El estudio de impacto ambiental indica que se estudiaron distintas alternativas (aunque no se describen) y que no existe ninguna otra a la descrita en el anexo II de la presente Resolución que sea viable, tanto por motivos ambientales como económicos. Las otras posibles alternativas necesitarían obras de dragado o la ampliación del dique de abrigo, lo que aumentaría considerablemente los impactos sobre el medio ambiente.

Descripción del medio físico

La zona de estudio se enmarca en la ensenada de cangas, la cual está situada en la parte externa de la margen derecha de la ría de Vigo, que es la más meridional de las rías bajas.

Clima marítimo y corrientes:

Los datos de clima marítimo en aguas profundas proceden de la boya de oleaje direccional de cabo Silleiro, de la previsión WANA del punto 1044068 y de datos visuales. Para conocer el oleaje incidente en la zona de estudio se han utilizado el modelo de propagación STWAVE. Mediante este modelo, se han propagado todos los oleajes incidentes en la ría de Vigo para el régimen extremal de período de retorno de 50 años y dos casos de régimen medio. Según los cálculos, el oleaje incidente de mayor envergadura en la ensebada de Cangas es el procedente del suroeste. La altura de ola que llega a la zona del futuro puerto oscila entre 1,93 y 2,47 metros, mientras que a la playa de Rodeira es de entre 0,25 y 0,75 metros.

Respecto a las corrientes de marea, el estudio indica que la Ensenada de Cangas es una zona de remanso para las corrientes de llenado y vaciado de marea de la ría de Vigo. Por esto, aunque en el centro de la ría se alcanzan velocidades de 0,065 metros por segundo, en las inmediaciones de las obras proyectadas y de la playa de Rodeira, la velocidad de la corriente es menor que 0,05 metros por segundo. Las velocidades de corriente ligadas a la variación del nivel del mar en ningún caso superan los 0,13 m/s. En cuanto a la carrera de marea, la elevación máxima alcanzada durante las mareas vivas en la ensenada de Cangas es de 1,57 metros, siendo la mínima de 1,52 metros, de donde resulta una carrera de marea de 3,09 metros.

Dinámica litoral:

De los dos procesos fundamentales en el transporte litoral, corrientes de marea y oleaje, el dominante en la Ensenada de Cangas es la rotura oblicua del oleaje. La Ensenada de Cangas es una zona bastante resguardada del oleaje, por lo que capacidad de transporte litoral está reducida a la propia ensenada que funciona como una celda litoral independiente, en la que no hay entradas y salidas significativas de material sólido.

La playa de Rodeira está situada al fondo de la Ensenada de Cangas. Al ser una playa encajada con doble apoyo, los caudales netos de entrada y salida lateral de sedimentos en ella son prácticamente nulos. La disposición en planta de las obras marítimas proyectadas y su situación, no añaden ninguna barrera al transporte ni alteran las fuentes de sedimento, por tanto no existirá impacto alguno sobre el balance sedimentario.

Calidad de las aguas:

El Centro de Control Calidade do Medio Mariño tiene establecidos en la ría de Vigo varios puntos de control de la calidad del agua en los que se determinan periódicamente las condiciones oceanográficas. El estudio de impacto ambiental resume la información suministrada por las dos estaciones de muestreo más cercanas a la zona de actuación (estaciones: V1 «Liméis» y V2 «Moaña») sobre temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y pH.

La calidad de las aguas de baño de las playas Area Milla y Rodeira, ambas situadas en el concello de Cangas, se ha obtenido de los datos ofrecidos por el Servicio Galego de Saúde. Según los datos oficiales para el período comprendido entre los años 2000 y 2002, la calificación de la playa de Rodeira es aceptable (aguas tipo 2) y la de Area Milla es apta para el baño (aguas tipo 1). Por otra parte, el Centro de Control de Calidade do Medio Mariño califica a la ensenada de Cangas como zona B para moluscos bivalvos bentónicos, mientras que los polígonos de bateas más cercanos están incluidos dentro de la zona tipo B, es decir, podrán ser destinados al consumo humano tras una depuración o, tras su reinstalación, contendrán menos de 6.000 coliformes fecales, o menos de 4.600 Escherichia coli, por cada 100 gramos de carne en el 90 por ciento de la muestras.

Otros aspectos:

Además de los aspectos anteriores se describen de forma general los siguientes: climatología, geología y geomorfología, corrientes y mareas y estructura de las masas de agua en la ría de Vigo.

Descripción del medio biótico

El estudio de impacto ambiental contiene una descripción detallada de las comunidades bentónicas marinas. La cartografía bentónica se ha realizado mediante transectos de video, inmersiones con escafranda autónoma y toma de muestras puntuales de sustrato blando y duro. Los resultados de dicha caracterización muestran que el medio rocoso (intermareal e infralitoral) se encuentra constituido por comunidades propias de medios semiexpuestos a protegidos; presentando una buena riqueza específica. El medio sedimentario se caracteriza por albergar tres biocenosis, asociadas a los sedimentos presentes; considerándose alta la riqueza faunística. Se han detectado y analizado un total de 261 especies, correspondientes a 101 algares, 67 de anélidos poliquetos, 43 de moluscos, 41 de crustáceos, 8 de equinodermos y 1 tunicado. Lo que demuestra la buena configuración biológica/ecológica de este tramo costero. También se ha realizado un muestreo de las especies comerciales con cuatro tipos diferentes de barcos de pesca especializados (betas, nasas, trasmallo, rastro y vara). Además de estas artes de pesca y marisqueo, se recolectan algas para consumo humano. Por último, el estudio señala que no se han encontrado especies que por sus características se encuentren protegidas o necesiten de medidas adecuadas para su amparo. Tan solo los fondos de maërl, constituidos por las algas calcáreas Lithothamnium corallinoides y Phymatholithon calcareum, se encuentran bajo medidas legislativas para su explotación tal como indica el anexo V de la Directiva 92/43/CEE.

Descripción del medio socioeconómico

Según el censo del año 2002, el municipio de Cangas cuenta con 24.147 habitantes, de los cuales el 51 por ciento están en edades comprendidas entre los 20 y 50 años. Respecto al empleo, el sector principal es el terciario, con un 39,71 por ciento de la población activa, seguido de cerca por el sector primario (34,12 por ciento). El sector primario está prácticamente constituido por la pesca, y un muy pequeño porcentaje por la agricultura. El paro, según datos del censo de 1996, asciende al 10,62 por ciento, del cual, alrededor de un tercio busca su primer empleo. Una buena parte del estudio sobre el medio socioeconómico, muestra las capturas realizadas en los barcos de pesca especializados con motivo del estudio de impacto ambiental. Por último, antes de describir y valorar el paisaje, se describe la red viaria de acceso rodado a la zona de actuación y la importancia del turismo dentro del sector terciario.

Paisaje:

El estudio de impacto ambiental considera que la zona tiene una calidad media con una capacidad de absorción alta y fragilidad baja. Esta conclusión se basa principalmente en que la obra no va a sobrepasar en altura el dique actual de Frigoríficos del Morrazo y que además se va a realizar en una zona portuaria abandonada.

Identificación y valoración de impactos

En primer lugar se identifican sucintamente los elementos del medio susceptibles de ser afectados por las acciones del proyecto. Posteriormente, se realiza una descripción cualitativa de cada uno de los impactos identificados y se valoran cuantitativamente, tanto para la fase de construcción como para la de explotación. Tras la aplicación de las medidas correctoras que a continuación se exponen, se identifican un total de 19 impactos, de los cuales 8 son compatibles, 6 moderados, 1 severo y 5 positivos. El impacto severo se produce sobre los recursos pesqueros y marisqueros, incluida la recolección de algas para consumo humano. La valoración cuantitativa que se realiza al respecto en el estudio de impacto ambiental, se refiere a la pérdida de fondo marino. Para las algas, es de unas dos hectáreas, y para la autorización marisquera supone unas 10 hectáreas, lo que significa alrededor del 1,54 por ciento del total del sustrato sedimentario afecto a la autorización. Por último, destacar que según los resultados de la modelización de la dinámica litoral, los efectos sobre ésta, y en especial sobre la playa de Rodeira, serán prácticamente nulos.

Medidas protectoras y correctoras

En el estudio de impacto ambiental se describen una serie de medidas protectoras y correctoras referentes a la gestión de residuos, vertidos, tráfico viario etc, que, la mayoría, son de aplicación general a este tipo de obras y que obedecen a criterios de buenas prácticas ambientales. No obstante, a continuación se resaltan algunas otras medidas por su carácter más específico: Evitar la utilización de la maquinaria durante la noche, festivos y fines de semana; uso de canteras lo más próximo posible a la zona de obra; lavado previo de los materiales de cantera a utilizar en la construcción de las escolleras de protección; colocación, en la zona de obra, de barreras de geotextil que impidan la dispersión de la fracción fina al entorno de la zona de obra; control para el cumplimiento de la normativa sobre la calidad de las aguas de baño y de aguas para la producción de moluscos y otros invertebrados marinos; extracción de todas las tallas de las especies comerciales existentes en la zona de obra y reubicación de los individuos pequeños en una zona de similares características, poniendo a la venta todos aquellos ejemplares con talla comercial, y evitar trabajar con fuertes vientos en periodos secos. Respecto a las medidas compensatorias, el estudio propone la adecuación del frente marítimo para el disfrute de todos los ciudadanos y la adopción de medidas específicas para el sector pesquero, ya sean económicas, creación de bateas de pulpo u otros recursos para compensar la pérdida de caladeros.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental concluye con una descripción de los principales puntos que deberá contener el programa de vigilancia ambiental, así como un presupuesto estimado. Además de los controles genéricos para este tipo de obras, tanto durante la fase de obras como la de explotación, tales como gestión de residuos, controles horarios, ruidos etc, propone el seguimiento de las comunidades bentónicas afectadas directa e indirectamente y el de la calidad de las aguas mediante tres estaciones de muestreo situadas dos en la zona de obras y una en la playa de Rodeira. Así pues, el estudio de impacto ambiental del proyecto «Plan de Remodelación y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la factoría Massó para usos náutico-recreativos» ha analizado el medio físico, biológico y el socioeconómico, contemplando todos los factores ambientales que potencialmente pueden verse afectados por la ejecución del proyecto. En general puede concluirse que los previsibles impactos ambientales han sido convenientemente identificados, con algunas medidas correctoras y protectoras que los mitigan y con medidas compensatorias. A través del Condicionado de la presente Declaración se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

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