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Documento BOE-A-2004-21261

Orden ITC/4142/2004, de 30 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria de los programas nacionales de gestión de la demanda para 2004 y se determinan los requisitos y el procedimiento para su aprobación.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004, páginas 41290 a 41292 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-21261

TEXTO ORIGINAL

La gestión de la demanda eléctrica es una actividad orientada a que los consumidores tengan en cuenta los costes del suministro de la energía a la hora de organizar y realizar su demanda eléctrica. Se promueve que se aumente el rendimiento del equipamiento eléctrico y se mejore la forma de usarlo, tanto a nivel doméstico como empresarial e industrial. El objetivo último es reducir el consumo de energía eléctrica, y por lo tanto el coste asociado a dicho consumo, pero satisfaciendo las necesidades del consumidor con la misma calidad. A través de la gestión de la demanda se busca lograr una mayor eficiencia en el consumo energético, de forma que se obtenga un beneficio tanto para el consumidor como para la sociedad. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artícu-lo 46, sobre programas de gestión de la demanda, establece que las empresas distribuidoras y comercializadoras podrán desarrollar programas de actuación que, mediante una adecuada gestión de la demanda eléctrica, mejoren el servicio prestado a los usuarios y la eficiencia y ahorro energéticos. Para que se reconozcan los costes en los que incurran por su puesta en marcha, los programas deberán ser aprobados por el Ministerio de Industria y Energía, actualmente Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Con base en lo anterior, según se dispone en el artículo 5 del Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, el actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio está facultado para establecer programas nacionales de incentivación de gestión de la demanda a través del sistema tarifario, con el objeto de promover la eficiencia en el ahorro de energía eléctrica y el desplazamiento de la curva de carga del sistema. La cuantía fijada será distribuida entre las empresas de acuerdo con la normativa vigente. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria de los programas de gestión de la demanda para 2004 y se determinan los requisitos y el procedimiento para su aprobación. Por otra parte, hay que considerar que la efectividad de estos programas de gestión de la demanda depende de su continuidad en el tiempo, sin perjuicio de la necesaria revisión de su configuración y sus objetivos. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Constituye el objeto de esta orden realizar la convocatoria de los programas de gestión de la demanda para 2004 y determinar los requisitos y el procedimiento para su aprobación.

Segundo. Programas y líneas de actuación.-El objetivo general de los programas de gestión de la demanda para este año 2004 es la reducción del consumo de energía, tanto en el entorno doméstico como en el empresarial e industrial. Para ello, se establecen dos líneas de actuación:

1. Sector doméstico: La línea principal de actuación destinada a los consumidores domésticos es la distribución de una guía de uso eficiente de la energía en el entorno doméstico, que será común para todas las empresas distribuidoras y comercializadoras y editada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (en lo sucesivo, IDAE).

No obstante, dado que entre los objetivos de este programa nacional de gestión de la demanda se encuentra promover, además de una mayor eficiencia energética, un desplazamiento adecuado de la curva de carga del sistema, se podrán presentar programas que incluyan medidas destinadas a promover un aplanamiento de la curva de demanda de los consumidores domésticos a través de la instalación de contadores que permitan la telegestión. 2. Sector empresarial: puesta en marcha de auditorías energéticas, que incluirá:

a) La elaboración de dichas auditorías energéticas en empresas del sector servicios y del sector industrial de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), que tengan contratado el suministro con las distribuidoras a las tarifas 3.0, 4.0, 1.1 o compren la energía en el mercado liberalizado con tarifas de acceso 3.0A y 3.1A. Estas auditorías energéticas recomendarán las mejoras posibles para reducir el consumo de energía eléctrica.

b) La realización por las empresas anteriores de las medidas propuestas en la auditoría energética.

Tercero. Cuantía a destinar a los programas.-La cuantía destinada a estos programas de incentivación de gestión de la demanda para el año 2004 no excederá de 10 millones de euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. Esta cuantía será distribuida con carácter objetivo y previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos, entre las empresas citadas en el apartado quinto de esta orden.

Cuarto. Distribución de los recursos.-La cuantía total máxima establecida en el apartado tercero de esta orden se repartirá entre las dos líneas de actuación citadas en el artículo anterior y será gestionada por las empresas distribuidoras o asociaciones y las empresas comercializadoras. La cuantía destinada a cada línea de actuación es la siguiente:

1. Distribución de 4 millones de ejemplares de la guía de uso eficiente de la energía en el entorno doméstico: se destinará un máximo de 3 millones de euros. El reparto de dicha cuantía entre las empresas que efectúen la distribución de la guía, se realizará en función del número de envíos realizados por cada una de ellas. A su vez, el número de envíos de cada empresa distribuidora o comercializadora se fijará proporcionalmente al número de clientes domésticos de cada empresa, hasta alcanzar un total de 4 millones de ejemplares.

2. Instalación de contadores que permitan la telegestión: se destinará un máximo de 1 millón de euros. Se podrá financiar hasta un 30% del coste de la inversión, siempre que se verifique que cumple las especificaciones técnicas mínimas incluidas en el Anexo 3. 3. Puesta en marcha de auditorías energéticas: se destinarán 6 millones de euros, que se repartirán entre la elaboración de la auditoría y la realización de las mejoras propuestas. La distribución de dicha cuantía entre las empresas se realizará en función del número de suministros contratados por cada una de ellas a las tarifas 3.0, 4.0, 1.1 y a las tarifas de acceso 3.0A y 3.1A.

a) Realización de la auditoría: se destinarán un máximo de 2 millones de euros para cubrir el coste de elaboración de las auditorías. Estas auditorías se adaptarán a lo indicado en el Anexo 1. Se podrá financiar hasta el 100% del coste de la auditoría siempre que se verifique que al menos un 80% de las medidas propuestas han sido finalmente implantadas por las empresas receptoras de las mismas. En caso contrario, la empresa receptora deberá asumir el 50% del coste de la auditoría.

b) Realización de las medidas propuestas en las auditorías anteriores: se destinará el resto de la cuantía total destinada a la puesta en marcha de auditorías energéticas. Con esta cuantía se cubrirá, como máximo, el 40% de las inversiones que ejecute la empresa de acuerdo a las propuestas de la auditoría.

Quinto. Destinatarios.-La cuantía total establecida en el artículo anterior podrá ser gestionada por:

a) Empresas distribuidoras o agrupaciones de empresas que están sometidas al proceso de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

b) Empresas o asociaciones de empresas distribuidoras que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997, a las que les es de aplicación lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. c) Empresas comercializadoras.

Sexto. Requisitos de los programas.

1. Todos los programas presentados, a efectos de su consideración, deberán cumplir con los requisitos indicados en esta orden. En particular, los programas destinados a la realización de auditorías deberán cumplir los que se determinan en el Anexo 1 de esta orden, los programas destinados a la distribución de la guía de uso eficiente de la energía en el entorno doméstico los que se establecen en el Anexo 2 y los programas destinados a la instalación de contadores los que figuran en el Anexo 3.

2. En cualquier caso, los costes de gestión y de la campaña de promoción no podrán superar el 10% del presupuesto total del programa presentado. La campaña de promoción deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 4 de esta orden.

Séptimo. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de aprobación de los programas a que se refiere esta orden se presentarán ante la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

2. Las empresas distribuidoras a las que les es de aplicación lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, podrán presentar las solicitudes directamente o a través de la asociación que legalmente les represente.

Las empresas destinatarias del apartado quinto presentarán la solicitud, en ejemplar duplicado y dirigidas a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el Registro General del citado Ministerio, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Tramitación y resolución.

1. Una vez recibidas las solicitudes de las empresas, la Dirección General de Política Energética y Minas comunicará a las empresas, a efectos del trámite de audiencia, los programas y cuantías iniciales de referencia destinadas a cada uno de ellos, debiendo manifestar los interesados sus alegaciones en el plazo de quince días.

2. Sustanciando el trámite de audiencia, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará resolución motivada, que deberá contener los programas aprobados, junto a su plazo de ejecución y la cantidad inicial de referencia destinada a cada uno, en el plazo de un mes. 3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que haya sido notificada resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Contra las resoluciones del Director General de Política Energética y Minas los interesados podrán interponer recurso de alzada.

Noveno. Justificación de los programas realizados y liquidación.

1. Trascurridos seis meses desde la notificación de la resolución, las empresas presentarán un informe detallado del estado del programa aprobado. En un plazo de un año desde la notificación deberán presentar la justificación de los programas realizados.

2. Una vez presentado el informe de justificación de los programas, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitará a la Comisión Nacional de la Energía la comprobación del grado de cumplimiento de los objetivos y la realización de un informe sobre valoración de resultados y grado de implantación de mejoras, que incluirá además una propuesta de liquidación del programa de gestión de demanda 2004. Dicho informe será presentado en el plazo de tres meses y será objeto de comunicación a los interesados. 3. Recibido el informe de la Comisión Nacional de la Energía, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la aprobación definitiva de las cuantías. En dicha aprobación, a la vista de los resultados obtenidos en los programas, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar trasvases de recursos respecto a los aprobados inicialmente de acuerdo al punto 2 del apartado octavo. Dicho trasvase podrá realizarse tanto dentro de una misma empresa como entre empresas, agrupaciones o asociaciones distintas. En el caso de los programas destinados a la elaboración de auditorías, el trasvase dentro de una misma empresa sólo se podrá realizar entre lo asignado a cada una de las dos líneas de actuación del programa (auditoría y realización de mejoras) y siempre en el sentido de aumentar la cuantía asignada a incentivar la realización de mejoras. Contra las resoluciones del Director General de Política Energética y Minas los interesados podrán interponer recurso de alzada. 4. Por último, la Comisión Nacional de la Energía procederá a liquidar a cada una de las empresas, de acuerdo a la resolución de aprobación definitiva de las cuantías emitida, la cantidad que le corresponda de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos según lo dispuesto en el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004.

Décimo. Aplicación y ejecución de esta Orden.-La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones, así como adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Undécimo. Eficacia.-Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2004.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO 1 Auditorías energéticas

Las empresas incluirán entre la documentación presentada lo siguiente:

Número de suministros contratados en cada una de las tarifas 3.0, 4.0, 1.1, 3.0A y 3.1A y los consumos correspondientes.

Estimación del número de auditorías energéticas a realizar al amparo de esta Orden de Gestión de la demanda 2004. Consumo eléctrico estimado del conjunto de las empresas destinatarias de las auditorías. Objetivos de ahorro energético previstos, plazos para su realización y criterios de evaluación de los objetivos alcanzados.

Las auditorías energéticas consistirán en un análisis de los consumos eléctricos de la empresa, indicando cuáles son y dónde y cómo se producen, para determinar a partir de ellos posibles medidas de mejora de la eficiencia energética. Se analizará tanto el ahorro energético potencial como la rentabilidad económica de cada una de las mediadas propuestas, incluyendo cuál es su inversión asociada.

Las medidas propuestas podrán ser de varios tipos:

a) Medidas de bajo riesgo, como por ejemplo aislamiento térmico, utilización de lámparas de bajo consumo, cambios de tensión de alimentación, consumos de reactiva, modificación de hábitos de consumos, desarrollo de sistemas de planificación.

b) Medidas de gestión, entre las que se incluirán sistemas de energética, sistemas de ahorro en iluminación y control integral del edificio. c) Medidas tecnológicas.

ANEXO 2 Distribución de una guía sobre uso eficiente de la energía en el entorno doméstico

La guía será elaborada por el IDAE, y no podrá ser modificada ni alterada por ningún medio. En ella se señalarán las principales medidas de ahorro energético que pueden ponerse en marcha en el hogar.

Los programas presentados por las empresas deberán especificar los costes derivados de la distribución de la guía, así como el número de sus clientes consumidores domésticos. El número de guías enviadas por cada empresa distribuidora o comercializadora se fijará proporcionalmente al número de clientes domésticos de cada una de ellas. La guía será enviada nominalmente a los clientes consumidores domésticos, en un sobre específico, con etiqueta blanca o impresión de la dirección de envío, acompañada de una carta de presentación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La guía, el sobre y la carta serán facilitados por el IDAE. No se incluirá ninguna otra información. Los criterios de distribución serán los siguientes:

Se enviará una guía por cliente, independiente de que tenga contratados más de un suministro.

Se priorizarán los envíos a clientes con consumos comprendidos entre el 40 y el 80% del consumo medio de todos los clientes. Si todos los envíos no estuvieran recogidos dentro de los límites anteriores, se aumentarán dichos límites en fracciones de 5 puntos el superior y 10 el inferior, hasta que se puedan realizar todos los envíos requeridos. Se mantendrá una adecuada distribución geográfica. Para ello, la guía se enviará a todas las provincias, proporcionalmente al número de clientes de cada provincia.

La guía se distribuirá inmediatamente después de la resolución de aprobación del programa dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

ANEXO 3 Instalación de contadores

Los contadores permitirán que el consumidor conozca en cada momento cuál es su consumo eléctrico, la potencia instantánea y las potencias máximas demandadas y las lecturas de los periodos de facturación.

Además de la información anterior, el consumidor tendrá acceso a datos relacionados con su contrato, tales como el tipo de tarifa contratada o el número de cliente. Desde el punto de vista de la calidad de suministro individual, el contador guardará registro de todas las incidencias relacionadas con dicho suministro. Los contadores permitirán a las empresas distribuidoras medir a distancia el consumo de energía eléctrica, así como realizar una gestión más eficiente y rápida de las puntas de demanda.

ANEXO 4 Campaña de promoción

Para todos los programas presentados a este programa de gestión de la demanda, la campaña de comunicación deberá respetar los siguientes extremos: Quedará constancia clara de que los programas están promovidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para ahorro de energía, respetándose la denominación del programa.

Quedará constancia de las ventajas energéticas y medioambientales del ahorro de energía y del papel decisivo que en ello tiene la información, voluntad y decisión del consumidor. La línea de actuación dirigida al sector doméstico, establecida en el artículo tercero (distribución de la guía), no incluirá en la campaña de promoción ningún otro mensaje que no esté contenido en la guía.

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