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Documento BOE-A-2004-21263

Orden MAM/4143/2004, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden MAM/817/2004, de 10 de marzo, por la que se regula la concesión de las subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados durante el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2004, páginas 41296 a 41297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-21263

TEXTO ORIGINAL

La Orden MAM/817/2004, de 10 de marzo, determina el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados durante 2003, teniendo en cuenta las competencias de gestión en materia de protección del medio ambiente que corresponde a las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con las habilitaciones contenidas en la Orden de 28 de Febrero de 1989, como norma de incorporación al ordenamiento interno de la Directiva 75/439/CEE, la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004. Las Comunidades Autónomas están dictando las correspondientes resoluciones mediante las que se conceden las subvenciones a las empresas que actúan dentro de su ámbito territorial, conforme se establece en el apartado quinto de la Orden MAM/817/2004, de 10 de marzo. Dado que el importe total, en el ámbito nacional, ha sido ampliamente superado y con la finalidad de que la reducción proporcional para ajustar el importe total de las subvenciones concedidas al crédito presupuestario disponible, de acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de dicha Orden, sea menor que con las previsiones actuales, se ha decidido la ampliación del crédito destinado a estas ayudas. En su virtud, dispongo:

Disposición única.

El punto 2 del apartado tercero de la Orden MAM/817/2004, de 10 de marzo (B.O.E. de 30 de marzo), queda redactado en los siguientes términos:

«2. El importe total de las subvenciones reconocidas se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004 correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y no podrá superar la cantidad máxima de 10.817.303,20 euros, por lo que, de resultar necesario se reducirán proporcionalmente las cuantías de las subvenciones en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite.»

Madrid, 24 de noviembre de 2004.

NARBONA RUIZ

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