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Documento BOE-A-2004-21206

Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Finca de Alfàbia, Bunyola.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2004, páginas 41172 a 41173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-21206

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de marzo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo con fecha 21 de marzo de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Finca de Alfàbia, Bunyola.

A la vista que, mediante acuerdo con fecha 17 de octubre de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó elevar al Pleno del Consell de Mallorca el citado expediente para su declaración. Visto el informe jurídico, con fecha 19 de diciembre de 2003 de la técnica jurídica del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, con fecha 8 de enero de 2004. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del CIM, aprobado por el Pleno del 2 de julio de 2001, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Finca de Alfàbia, Bunyola.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se ha de anotar en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarse a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Bunyola y al Gobierno de las Islas Baleares.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 6 de octubre de 2004.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort

ANEXO

Alfàbia es una de las posesiones más conocidas y emblemáticas de Mallorca. Inicialmente la posesión se debió configurar como un conjunto de casas y patio cerrado, y donde había una torre con planta cuadrada. A lo largo del siglo XVI se produjeron importantes reformas, que, entre otras, supusieron la incorporación de la torre. Este núcleo más antiguo es el que se encuentra actualmente a la izquierda del actual acceso, quedando de la antigua torre un arco de medio punto y una ventana conopial del siglo XV, actualmente ubicada en el patio. A pesar de todas las intervenciones de esta centuria, la posesión continuó siendo unas casas de tipología gótica, con un fuerte carácter rural y fortificado. La gran reforma del XVIII, que dotó a Alfàbia de sus elementos barrocos, los más definitorios de su actual configuración, fue promovida por Gabriel Berga y Zaforteza. El acceso, desde la carretera de Sóller, se define por una amplía avenida con una ligera pendiente y flanqueada a los dos lados por plátanos, que conduce hasta la fachada principal, de estilo barroco y uno de los elementos más destacados del conjunto. La fachada, estucada en turnos ebúrneos, se desarrolla horizontalmente con un frontón de perfil mixtilíneo. El portal foráneo está flanqueado por dos medias columnas de estilo jónico sobre plintos que enmarcan un arco de medio punto sobre el que descansa un entablamento rematado por una frontón cuervo partido. A ambos lados hay unos vanos abocinados de trazado oval y dos cabalgadores. Las grandes puertas son recubiertas por una plancha de bronce claveteada con decoraciones geométricas. A continuación del portal principal encontramos un vestíbulo de cubierta de bóveda, destacando en la primera crujía un artesonado, considerado por muchos de época musulmana, pero que los autores más calificados han fechado en el s. XIV.

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