El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de marzo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«A la vista que, mediante acuerdo de fecha 6 de mayo 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de la Pau de Castellitx, Algaida.
A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 17 de octubre 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó elevar al Pleno del Consell de Mallorca el citado expediente para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 19 de diciembre 2003, de la técnica jurídica del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico de fecha 8 de enero de 2004. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la CIM, aprobado por el Pleno de 2 de julio de 2001, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de la Pau de Castellitx, Algaida.
II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se ha de anotar en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Algaida y al Gobierno de las Islas Baleares.»
Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 6 de octubre de 2004.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.
ANEXO
Esta iglesia fue construida durante el siglo XIV y ampliada durante el siglo XVII. La nave de la iglesia está dividida en tres tramos, más la cabecera. La cubierta es de bóveda de cañón en el presbiterio y en el primer tramo; el resto de tramos, los más primitivos, con cubierta a doble vertiente sostenida por un arco diafragma, con moldura decorada con puntas de diamante y motivos vegetales. Adosado a los pies hay un porche, el único que nos ha llegado en este tipo de construcciones. En esta iglesia se conservaba el retablo de san Pedro y san Pablo, de Joan Pellicer y una talla de Virgen con Niño, hoy conservados en la parroquial de Algaida.
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