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Documento BOE-A-2004-21205

Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, de la Iglesia de Santa Fe, Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2004, páginas 41172 a 41172 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-21205

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de marzo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo con fecha 15 de abril de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia de Santa Fe, en Palma.

A la vista que, mediante acuerdo con fecha 17 de octubre de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó elevar al Pleno del Consell de Mallorca el citado expediente para su declaración. Visto el informe jurídico de la técnica jurídica del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, con fecha 8 de enero de 2004. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del CIM, aprobado el 2 de julio de 2001, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la iglesia de Santa Fe, Palma.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se ha de anotar en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarse a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, al ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares la vista que, mediante acuerdo con fecha 15 de abril de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia de Santa Fe, en Palma.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 6 de octubre de 2004.-La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

La actual iglesia de santa Fe responde al modelo de aquellas iglesias construidas por los primeros pobladores llegados con Jaime I y a veces se la ha identificado como una antigua sinagoga reutilizada. El origen de santa Fe lo encontramos en un manuscrito de 1548 de Benet Espanyol, Historia de Sancta FIDE Catholica, estudiado por Gabriel Llompart y Jaume Riera. De este manuscrito se desprende que santa Fe resultó de la decisión de trasladar, fuera del Call la sinagoga convertida en capilla de santa Fe (actual Montision), fruto de multas e incautaciones de los bienes de los judíos. En 1420 Alfonso el Magnánimo cedió la capilla a las monjas de la Tercera Regla de san Francisco y en 1548 está documentada que ya había pasado al Gremio de tejedores y curtidores. A lo largo del tiempo la iglesia sufrió una serie de intervenciones que no alteraron la estructura general y por tanto nos puede dar una idea aproximada de cómo debía ser, en sus dimensiones, la antigua sinagoga. En el siglo xx fue modificado el interior, rebajando el nivel y eliminando la mayoría de escalones exteriores de la entrada. De la fachada principal, la única hoy visible, destaca la ausencia de decoración. Destaca el portal, adintelado y con un frontón semicircular donde se ubica un relieve de la Virgen con Niño, sobre ménsulas. La fachada está rematada por una espadaña que separa las dos vertientes. El interior es de planta rectangular, de una sola nave, separada en cuatro tramos por tres arcos diafragma. La cubierta original, de vigas de madera, se substituyó por la actual de bóveda de cañón. El segundo tramo, en el lado del evangelio, se encuentra el acceso a la rectoría, situada en un edificio anexo a la iglesia. De los bienes muebles conservados, destacan la imagen del Cristo de la Calatrava, del siglo xvii y el retablo mayor, de estilo rococó, con la imagen de la Virgen del Camino.

La actual iglesia de santa Fe responde al modelo de aquellas iglesias construidas por los primeros pobladores llegados con Jaime I y a veces se la ha identificado como una antigua sinagoga reutilizada. El origen de santa Fe lo encontramos en un manuscrito de 1548 de Benet Espanyol, Historia de Sancta FIDE Catholica, estudiado por Gabriel Llompart y Jaume Riera. De este manuscrito se desprende que santa Fe resultó de la decisión de trasladar, fuera del Call la sinagoga convertida en capilla de santa Fe (actual Montision), fruto de multas e incautaciones de los bienes de los judíos. En 1420 Alfonso el Magnánimo cedió la capilla a las monjas de la Tercera Regla de san Francisco y en 1548 está documentada que ya había pasado al Gremio de tejedores y curtidores. A lo largo del tiempo la iglesia sufrió una serie de intervenciones que no alteraron la estructura general y por tanto nos puede dar una idea aproximada de cómo debía ser, en sus dimensiones, la antigua sinagoga. En el siglo xx fue modificado el interior, rebajando el nivel y eliminando la mayoría de escalones exteriores de la entrada. De la fachada principal, la única hoy visible, destaca la ausencia de decoración. Destaca el portal, adintelado y con un frontón semicircular donde se ubica un relieve de la Virgen con Niño, sobre ménsulas. La fachada está rematada por una espadaña que separa las dos vertientes. El interior es de planta rectangular, de una sola nave, separada en cuatro tramos por tres arcos diafragma. La cubierta original, de vigas de madera, se substituyó por la actual de bóveda de cañón. El segundo tramo, en el lado del evangelio, se encuentra el acceso a la rectoría, situada en un edificio anexo a la iglesia. De los bienes muebles conservados, destacan la imagen del Cristo de la Calatrava, del siglo xvii y el retablo mayor, de estilo rococó, con la imagen de la Virgen del Camino.

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