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Documento BOE-A-2004-2100

Orden ECD/3898/2003, de 18 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escuela y Familia.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2004, páginas 4782 a 4783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2100

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Mariano Larrosa Carvajal, solicitando la inscripción de la Fundación Escuela y Familia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la delegación de facultades en los Patronos que integran la Comisión Ejecutiva.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Andrés Tortosa Muñoz, doña Juana Inmaculada Serrano Melero, don Francisco Pertiñez Carrasco, don José Angel García-Valdecasas Butron, don Rafael Garzón Espigares, don Mariano Larrosa Carvajal, doña María José Avila Navarro, don Bruno Rodríguez-Rosado Martínez-Echevarría, doña Adela Martínez Aparicio, don Jorge Martínez-Echeverría Maldonado, don Óscar García de la Peña Razquin y don Daniel Martínez Apesteguia, en Granada, el 22 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil ochocientos ochenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, ratificada por otra que se otorga el 29 de octubre de 2003, con el número mil novecientos veinticuatro ante el notario de Granada, don Juan Antonio Madero García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, calle Gran Vía, 8, ático A, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y un mil trescientos euros (31.300 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene por objeto fomentar la plena efectividad del derecho a la libertad de enseñanza, en todos los niveles, valorando de un modo especial el modelo de enseñanza diferenciada y tratando de evitar que la falta de medios económicos sea un obstáculo para el ejercicio del derecho a la libertad en la elección del centro educativo, a la plena formación intelectual y profesional de las personas, o a la adecuada dedicación profesional a la enseñanza».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Andrés Tortosa Muñoz; Vicepresidenta, doña Juana Inmaculada Serrano Melero; Secretario, don Francisco Pertiñez Carrasco; Vocales: don José Angel García-Valdecasas Butron, don Rafael Garzón Espigares y don Mariano Larrosa Carvajal y doña María José Avila Navarro, don Bruno Rodríguez-Rosado Martínez-Echevarría, doña Adela Martínez Aparicio, don Jorge Martínez Echeverría Maldonado, don Óscar García de la Peña Razquin y don Daniel Martínez Apesteguia.

En las escrituras de constitución y ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Se constituye una Comisión Ejecutiva integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y los tres Vocales del Patronato, en la que se delegan facultades.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades a favor de los patronos que componen la Comisión Ejecutiva, que se otorgan en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dicha delegación de facultades.

Cuarto.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Escuela y Familia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Escuela y Familia, de ámbito estatal, con domicilio en Granada, calle Gran Vía, 8, ático A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir, la delegación de facultades otorgada a los miembros de la Comisión Ejecutiva, hasta tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación, una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de diciembre de 2003.–P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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