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Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Javier de Urquía Martí, solicitando la inscripción de la Fundación Instituto Roche para las Soluciones Integrales de Salud, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por Roche Farma, S.A., en Madrid, el 24 de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil doscientos veintidós, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Andrés de la Fuente O’Connor.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Eucalipto, número 33, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Mejorar el bienestar de los ciudadanos a través de soluciones integrales de salud. Facilitar el acceso a los beneficios de la medicina individualizada, en especial en relación con los avances en genética, genómica y proteómica. Apoyar el acceso a tratamientos y servicios innovadores en el campo de la salud. - Promover la investigación en el ámbito sanitario, así como la difusión de sus resultados. Apoyar la divulgación de conocimientos científicos en el área sanitaria. Favorecer la formación, vertebración, participación y consenso de los agentes que trabajan por la salud de los ciudadanos: los propios ciudadanos, los profesionales sanitarios, los investigadores, las autoridades y administraciones públicas, las universidades, los centros de investigación y cualquier otro agente interesado por la salud de los ciudadanos».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, Don Peter Hug, por razón de su cargo de Director General en Roche Farma, S.A.; Vocales, Doña Ana Rosalía Rubio Pablos, Doña María Carmen Marqués López, Doña María Jesús Alsar Ortiz, Don Miguel Sanz Narciso, Don Genís Flores Busqueta y Don Jaime del Barrio Seoane, y Secretario no patrono, Don Francisco Javier de Urquía Martí.
En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo de Secretario por parte de la persona designada. Los demás patronos nombrados aceptaron su cargo en documento privado con firmas legitimadas por Notario.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
– La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Instituto Roche para las Soluciones Integrales de Salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Instituto Roche para las Soluciones Integrales de Salud, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Eucalipto, 33, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de enero de 2004.—P.D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
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