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Documento BOE-A-2004-2099

Orden ECD/3897/2003, de 15 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Atrio para el Desarrollo Sociocultural de los Países Iberoamericanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2004, páginas 4781 a 4782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2099

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Rafael Ansón Oliart, solicitando la inscripción de la Fundación Atrio para el Desarrollo Socio-cultural de los Países Iberoamericanos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a favor del Secretario del Patronato, D. Rafael Ansón Oliart.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Rafael Ansón Oliart, D. Antonio Manuel de Moura Santos y D. Juan Sancho Rof, en Madrid el 24 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número mil ochocientos cuarenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca, subsanada en la escritura autorizada el 28 de octubre de 2003 por el mismo notario, con el número tres mil ciento treinta y seis de su protocolo. En esta segunda escritura, el Patronato de la Fundación que se constituye otorga los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Calle Serrano n.º 17, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover, fomentar y divulgar cuantas iniciativas, eventos o proyectos contribuyan a la evolución social y cultural de los países Iberoamericanos y muy especialmente al fomento y desarrollo de la libertad y de la iniciativa privada en todos los órdenes, así como la divulgación de los conocimientos alcanzados en tales materias y su difusión ante la opinión pública».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan Sancho Rof, Vicepresidente: D. Antonio Manuel de Moura Santos, Secretario: D. Rafael Ansón Oliart.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Además, la Ley prescribe en su artículo 16.1 que no son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Por todo ello, los poderes a favor del Secretario del Patronato, D. Rafael Ansón Oliart, que el Patronato confiere en su reunión celebrada el 21 de octubre de 2003, formalizados en la escritura número tres mil ciento treinta y seis, otorgada el 28 de octubre de 2003 ante el notario de Madrid D. Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca, habrán de ser ratificados por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, previa su rectificación excluyendo de los mismos aquellas facultades que exceden de las que el Patronato puede delegar, concretamente las señaladas en los apartados b), c), d), g), y, en alguno de los actos, k), de la certificación unida a la escritura, procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Atrio para el Desarrollo Sociocultural de los Países Iberoamericanos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Atrio para el Desarrollo Sociocultural de los Países Iberoamericanos, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano, n.º 17, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes conferidos al Secretario del Patronato D. Rafael Ansón Oliart, hasta tanto hayan sido rectificados y ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de diciembre de 2003.–La Secretaria general técnica, P.D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), Rosa Rodríguez Pascual.

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