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Documento BOE-A-2004-2098

Orden ECD/3896/2003, de 15 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación E.U.K. Mamie.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2004, páginas 4781 a 4781 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2098

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Ana María Campo Gallardo, solicitando la inscripción de la Fundación E.U.K. Mamie, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Concepción García del Pino Megia, Doña María de los Remedios Rodríguez Megia, Doña Ana-María Campo Gallardo y D. Rafael Alonso Reymundo, en Renedo de Piélagos (Cantabria), el 14 de diciembre de 2000, según consta en la escritura pública número mil doscientos treinta y nueve, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Burgos Doña Almudena Fernández Ostolaza, subsanada y rectificada en las escrituras números novecientos sesenta y nueve, y trescientos sesenta, autorizadas los días 25 de octubre de 2001 y 9 de mayo de 2002, respectivamente, por la misma notario, y en las escrituras otorgadas el 26 de agosto y el 30 de octubre de 2003 ante el notario de Laredo D. Roberto Follía Martínez, números ciento sesenta y siete, y doscientos sesenta y uno de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zurita, en la calle Barrio San Julián, no 30 (Cantabria), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta euros con doce céntimos (235.750,12 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en doscientos veintinueve mil setecientos cuarenta euros (229.740 euros), valor de la aportación en pleno dominio de las fincas que se describen en la escritura de constitución según las tasaciones incorporadas a la citada escritura número ciento sesenta y siete, y seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) en efectivo metálico, ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura número ciento sesenta y siete de subsanación de otras anteriores, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Contribuir a la formación humana del pueblo especialmente en sus aspectos culturales, sociales y religiosos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Rafael Alonso Reymundo, Secretario: Doña Ana-María Campo Gallardo, Tesorero: Doña Concepción García del Pino Megia, Vocal: Doña María de los Remedios Rodríguez Megia.

En las escrituras de constitución y de subsanación, número novecientos sesenta y nueve, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación E.U.K. Mamie en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación E.U.K. Mamie, de ámbito estatal, con domicilio en Zurita, en la calle Barrio San Julián, nº 30 (Cantabria), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de diciembre de 2003.–La Secretaria general técnica, P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9), Rosa Rodríguez Pascual.

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