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Documento BOE-A-2004-20884

Resolución de 6 de octubre de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, de la Iglesia de Sant Pere, Escorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2004, páginas 40649 a 40649 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-20884

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de marzo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo con fecha 6 de mayo de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia de Sant Pere de Escorca.

A la vista que, mediante acuerdo con fecha 17 de octubre de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó elevar al Pleno del Consell de Mallorca el citado expediente para su declaración. Visto el informe jurídico, con fecha 19 de diciembre de 2003, de la técnica jurídica del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, con fecha 8 de enero de 2004. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del CIM, aprobado por el Pleno del 2 de julio de 2001, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Sant Pere de Escorca.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998 de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las islas Baleares, y se ha de anotar en el catálogo Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarse a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Escorca y al Gobierno de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 6 de octubre de 2004.-La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort

ANEXO

Esta pequeña iglesia fue la primera de la parroquia de Escorca. Es un de la las citadas en la Bula de Inocencio IV y de las que conservan más sus características tipológicas. El exterior es de mampostería y cubierta a doble vertiente. La fachada presenta una pequeña ventana y está rematada por una espadaña. La fachada lateral está definida por la ausencia de decoración y por el portal de acceso, con arco de medio punto dovelado. La nave tiene dos tramos, divididos por un arco diafragma y cubierta a doble vertiente.

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