El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de marzo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«A la vista que, mediante acuerdo de fecha 6 de mayo 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Santa Llúcia, de Mancor del Vall.
A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 17 de octubre 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó elevar al Pleno del Consell de Mallorca el citado expediente para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 22 de diciembre 2003, de la técnica jurídica del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 8 de enero de 2004. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la CIM, aprobado por el Pleno del 2 de julio de 2001, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de Santa Llúcia de Mancor de la Vall.
II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se ha de anotar en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarse a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. IV. Este acuerdo se ha de comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Mancor de la Vall y al Gobierno de las Islas Baleares.»
Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 6 d'octubre de 2004.-La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort
La primeras referencias documentales datan de 1361. Cuando el núcleo de Mancor creció y se construyó una iglesia en el pueblo, el Oratorio quedó abandonado y fue cedido al Ayuntamiento de Selva el 1642. La gestión de Selva permitió llevar adelante diferentes obras, de entre las que destaca la construcción de la escalera de acceso en 1666, según una inscripción hoy visible en uno de los escalones.
A finales del siglo xix y principios del xx, coincidiendo con importante conflictos entre Selva y Mancor sobre la administración del Oratorio, se efectuaron importantes reformas, como la nivelación de suelo, el recubrimiento de los arcos con yeso, la obertura de un ventanal en la sacristía y la substitución de la cubierta de madera por otra de yeso, que cambiaron los elementos más definitorios de Santa Llúcia. El año 1963 el Santuario fue ocupado por el Instituto secular Verbum Dei, que promovió una ampliación de todo el conjunto del santuario, quedando la capilla en un lateral e inserida en una construcción desproporcionada y sin interés. Desde 1973 rigen el Santuario las religiosas de los sagrados corazones, como casa diocesaza de ejercicios espirituales. En la fachada, de mampostería, y a la que se accede por la escalera de 1666 antes mencionada, destaca el arco de medio punto dovelado del portal de acceso y el pequeño rosetón, ampliada el 1904. La cubierta es a doble vertiente. La iglesia, de nave única y planta rectangular, está dividida en tres tramos mediante dos arcos diafragma que arrancan directamente del suelo. Del conjunto de bienes muebles conservados, cabe destacar, la imagen de la titular, una pequeña figura de alabastro blanco, decorada únicamente por una orla que ribetea su vestidura, en rojo y dorado, y que ha sido restaurada recientemente; un Crucificado, de datación indeterminada, ubicado en una hornacina, pintada al fresco con elementos arquitectónicos; y una Inmaculada barroca de madera policromada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid