El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de marzo de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«A la vista que, mediante acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2000, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia de Sant Bartomeu de Montuïri.
A la vista que, mediante acuerdo con fecha 17 de octubre de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó elevar al Pleno del Consell de Mallorca el citado expediente para su declaración. Visto el informe jurídico, con fecha 19 de diciembre de 2003 de la técnica jurídica del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del CIM, aprobado por el pleno del 2 de julio de 2001, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la iglesia de Sant Bartomeu de Montuïri.
II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se ha de anotar en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarse a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. IV. Este acuerdo se ha de notificar a los interesados, al Ayuntamiento de Montuïri y al Gobierno de las Islas Baleares.»
Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 6 de octubre de 2004.-La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.
La primera iglesia documentada en Montuïri, la de Santa Maria y Sant Pere, mencionada en la Bula del Papa Innocenci IV de 1248, estaría emplazada en un punto no determinado del Molinar. El templo definitivo, levantado en el siglo xiv en el actual emplazamiento, fue dedicado a Sant Bartomeu. Inicialmente contaba con tres capillas a cada lado: el Hábeas, Sant Antoni, las Almas y la Pasión, Sant Roc y Sant Pere. A lo largo de los siglos xvi y xvii se llevaron a cabo diferentes obras y ampliaciones, aunque el siglo xviii fue el de los grandes cambios para la iglesia de Sant Bartomeu. El volumen de la iglesia, situada en el centro de la vila, en la parte más alta de la colina sobre la que se asienta el pueblo, se convierte en elemento singularizador de la línea del horizonte de éste, destacando por encima de cualquier otro edificio. Ya desde una visión más próxima, el volumen de la iglesia destaca en el centro del pueblo, y es el principal elemento definidor de la plaza, en la que se encuentran, encima de la misma plataforma de la iglesia y definiendo las otras fachadas de la misma, la rectoría, haciendo esquina con la calle Mayor y diversas tapias. Ya por debajo de los peldaños discurre la calle Mayor, y en el otro lado se encuentran también otros edificios singulares, destacando el Ayuntamiento, precedido de una plaza. Las demás fachadas de la iglesia presentan construcciones adosadas directamente a su fábrica o bien separadas por estrechas callejuelas. La parroquial de Montuïri, inicialmente de traza gótica, fue barroquizada con las obras que se llevaron a cabo a lo largo del siglo xvii, que recuperan parte de los elementos góticos originales con las intervenciones del siglo xx.
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