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Documento BOE-A-2004-1960

Resolución de 15 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Construcción de la Balsa del Tesoro y Red de riego erese norte en término municipal Valverde, Isla de El Hierro" de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 4471 a 4471 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-1960

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Construcción de la Balsa del Tesoro y Red de riego erese norte, término municipal Valverde, Isla de El Hierro» se encuentra comprendido en el apartado C del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Secretaria General de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, así como un informe favorable del órgano ambiental actuante que en este caso ha sido la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El proyecto tiene por objeto la construcción de una balsa de regulación de riego de 60.000 m3 de capacidad y una conducción de 1.636 m de longitud y 400 mm de diámetro.

Una vez examinado la totalidad del expediente, la sensibilidad de la zona, no se prevén que la actuación origine impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 15 de diciembre de 2003, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Construcción de la Balsa del Tesoro y Red de riego erese norte, término municipal Valverde, Isla de El Hierro». No obstante, el promotor deberá: a) Cumplir las medidas de protección y corrección establecidas en la Documentación Ambiental. b) Remitir a esta Secretaría General, con anterioridad al inicio de las obras, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la ejecución del proyecto, así como el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 15 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

 

 

 

 

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