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Documento BOE-A-2004-1959

Resolución de 9 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Riego de 45,55 hectáreas en una finca de Sat Fomento de Olea Europea en el término municipal de San Martín de Montalbán (Toledo)", en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 4471 a 4471 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-1959

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Riego de 45,55 hectáreas en una finca de Sat Fomento Olea Europea en el término municipal de San Martín de Montalbán (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la afección ambiental de la actuación.

El proyecto Riego de 45,55 hectáreas en una finca de Sat Fomento Olea Europea en el término municipal de San Martín de Montalbán (Toledo) tiene por objeto poner en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de aguas subterránea existente, 45,55 hectáreas destinadas a riego por goteo de olivar.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 9 de diciembre de 2003, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Riego de 45,55 hectáreas en una finca de Sat Fomento Olea Europea en el término municipal de San Martín de Montalbán (Toledo).

Madrid, 9 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Juan del Álamo Jiménez.

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