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Documento BOE-A-2004-1961

Resolución de 15 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Planta Desaladora en la Isla Baja, término municipal Buenavista del Norte, Tenerife" de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2004, páginas 4471 a 4472 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-1961

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Planta desaladora en la Isla Baja, término municipal Buenavista del Norte, Tenerife» se encuentra comprendido en el apartado e del grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Secretaria General de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, así como un informe favorable del órgano ambiental actuante que en este caso ha sido la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El proyecto tiene por objeto la obtención de 4.000 m3 de agua de una conductividad menor de 0’8 dS/m mediante el tratamiento de 4.700 m3 de agua bruta de una conductividad media 1’4 dS/m y la conducción de los caudales rechazados desde un depósito de regulación de dichas salmueras hasta un pozo de una profundidad de 40 m y 300 mm de diámetro.

Una vez examinado la totalidad del expediente, la sensibilidad de la zona, no se prevén que la actuación origine impactos negativos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 15 de diciembre de 2003, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Planta desaladora en la Isla Baja, término municipal Buenavista del Norte, Tenerife». No obstante, el promotor deberá: a) Cumplir las medidas de protección y corrección establecidas en la Documentación Ambiental. b) Las observaciones y condiciones que establezca el Consejo Insular de Aguas. c) Remitir a esta Secretaría General, con anterioridad al inicio de las obras, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la ejecución del proyecto y la explotación de la Planta Desaladora. En consecuencia dicho programa deberá definir y justificar las medidas adoptadas, y los correspondientes indicadores, para controlar la hidrogeología de la zona de vertido del efluente, los acuíferos afectados y, en su caso, el medio marino, así como el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 15 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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