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Documento BOE-A-2004-19340

Resolución de 26 de octubre de 2004, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Instituto de Salud Carlos III, en el marco del programa nacional de potenciación de recursos humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2004, páginas 37566 a 37569 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-19340

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas. Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. En concreto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programa Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. Igualmente el Plan Nacional, establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, objeto de esta convocatoria, por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema, y por lo que se debe potenciar y fomentar la formación y contratación de personal.

De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de contratos de investigadores en diversas modalidades en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, esta Dirección resuelve convocar ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, con el objeto de, incorporar al Sistema Nacional de Salud a investigadores con excelente formación para potenciar la capacidad investigadora del mismo, así como dotar del necesario componente multidisciplinario a las unidades y grupos de investigación de los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, cuya concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva y se regulará por lo dispuesto en la presente Resolución,

En su virtud, resuelvo:

1. Objetivo

El objetivo de la presente convocatoria es incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por Doctores y otros profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina y Ciencias de la Salud. Se pretende dotar a las unidades y grupos de investigación del Sistema Nacional de Salud del componente multidisciplinario que requiere el actual estado del conocimiento y la creación de nuevos grupos de investigación biomédica y en Ciencias de la Salud, en el ámbito de la investigación básica orientada, clínica, y en salud pública.

2. Prioridades

2.1 Las prioridades de las ayudas, de acuerdo al apartado segundo de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

2.2 En el ámbito de la Biomedicina estarán relacionadas con el cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y mentales, enfermedades infecciosas y sida, enfermedades genéticas y modelos de enfermedad, enfermedades respiratorias, otras enfermedades crónicas e inflamación, terapia celular y medicina regenerativa, investigación en epidemiología y salud pública, en atención primaria y en servicios de salud.

2.3 En el ámbito de las Tecnologías para la Salud y el Bienestar estarán relacionadas con la investigación evaluativa de tecnologías sanitarias, las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la medicina y la investigación en salud laboral.

2.4 Se pretende favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora —investigación básica orientada, clínica y en salud pública y en servicios de salud—y la necesaria interacción éntrelas mismas, dentro del Sistema Nacional de Salud.

3. Solicitantes y beneficiarios

3.1 De acuerdo al apartado cuarto de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, las Entidades e Instituciones sanitarias del ámbito del Sistema Nacional de Salud.

3.2 En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

4. Condiciones de las ayudas

4.1 Los candidatos no podrán ser presentados por más de un centro solicitante.

4.2 Los adjudicatarios de contratos de investigación estarán sujetos a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4.3 La incorporación de los candidatos a los centros sanitarios se formalizará por medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y el centro beneficiario, al amparo de lo que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

4.4 La incorporación de los investigadores adjudicatarios de estos contratos deberá efectuarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

4.5 Los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación inicial (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de 37.262 euros íntegros anuales, de la que el Instituto de Salud Carlos III, financiará el 75 por 100 y el centro contratante el 25 por 100 de la citada cantidad. Una vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar una nueva subvención del Instituto de Salud Carlos III por un período no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo del Instituto de Salud Carlos III.

4.6 Anualmente la dotación inicial se deberá incrementar en el porcentaje de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración General del Estado.

4.7 El número de contratos y la cofinanciación por parte del Instituto de Salud Carlos III, estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.

4.8 El contrato se celebrará entre el investigador y el centro sanitario del Sistema Nacional de Salud.

4.9 En ningún caso serán exigibles al Instituto de Salud Carlos III otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en los términos explicitados en el punto 5.

4.10 El número máximo de posibles concesiones de ayudas a contratos de investigador será de dos por cada centro donde se vaya a desarrollar la actividad investigadora.

5. Requisitos de los candidatos

5.1 Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos serán, como mínimo, los siguientes:

a) Personal investigador con cuatro años o más de experiencia postdoctoral o con ocho o más años de experiencia postgraduada en investigación biomédica.

b) Poseerán producción científica y técnica acreditada. Habrán formado parte de grupos de investigación de calidad contrastada.

c) Presentación de un proyecto de investigación, en modelo normalizado de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, que deberá ser evaluado favorablemente.

5.2 El perfil del candidato debe orientarse preferentemente hacia la creación de nuevos grupos de investigación biomédica. Asimismo, los investigadores contratados se podrán integrar en líneas o áreas temáticas concretas ya establecidas en el centro sanitario solicitante, o bien incorporarse como personal de apoyo a las unidades de investigación preexistentes.

6. Características de los Proyectos de investigación

6.1 Los proyectos deben estar relacionados con las prioridades señaladas en el apartado 2 de esta Resolución.

6.2 Serán de tres años de duración, renovables por anualidades no pudiendo superar un coste total de 42.070 euros. Esta cantidad cubrirá los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible, y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor del proyecto.

Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud. Esta cantidad no podrá superar las 1.803 euros anuales no imputándose al primer año.

6.3 Esta financiación será compatible con la presentación de propuestas de proyectos de investigación en sucesivas convocatorias del FIS, siempre que se cumplan los criterios que marquen dichas convocatorias.

7. Principios que han de respetar los proyectos de investigación

7.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

7.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el presidente o el secretario de dicho comité y en ella se hará constar la referencia al Acta de la Sesión en la que se tomó el acuerdo.

7.3 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

7.4 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003 de 25 de Abril (BOE de 27 de abril de 2003), sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo.

7.5 Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

7.6 Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero).

7.7 Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida y en el Real Decreto 176/2004, de 30 de enero por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

8. Documentación requerida

Para formular la solicitud de estas ayudas, deberá aportarse, en la forma y plazo previstos en esta convocatoria, un ejemplar de la siguiente documentación:

a) Documento número 1: Solicitud, en los impresos y modelos normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en las dependencias de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 de Madrid, o a través de Internet: en la dirección electrónica http//www.isciii.es/fis/

En caso de que el Centro beneficiario gestione sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y solicite que la subvención sea librada a favor de estas entidades, deberán aportar autorización para la percepción de dichos fondos, que será emitida por el responsable del Centro beneficiario o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostentara la competencia para dicha autorización, así como copia de los Estatutos registrados, en caso de que éstos hubieran sido modificados o no hubieran recibido con anterioridad subvenciones de este Instituto.

b) Documento número 2: Memoria normalizada con la firma del candidato y del representante legal del centro, en la que se haga constar la tarea concreta de la investigación a realizar por el candidato, con expresión de la necesidad, oportunidad y viabilidad dentro del programa de investigación, desarrollo e innovación del centro. Esta memoria incluirá igualmente el proyecto de investigación que presenta el candidato a financiación, conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.

c) Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del centro solicitante, en el que se haga constar la necesidad, la oportunidad y la viabilidad de las tareas de investigación en los contratos y proyectos de investigación propuestos, el plan de recepción e integración del candidato y el valor añadido para el centro, y su aplicabilidad al Sistema Nacional de Salud.

d) Documento número 4: Conjunto de Informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, de acuerdo a lo señalado en el apartado octavo.

e) Documento número 5: En el caso de que el centro sanitario solicitante presente candidaturas destinadas a integrarse en grupos de investigación ya consolidados, se aportará memoria descriptiva de los mismos, en modelo normalizado, que constará de:

Descripción detallada de la estructura organizativa del grupo de investigación.

Informe sobre las actividades desarrolladas durante los últimos cinco años, incluyendo relación de la producción científica contrastada.

f) Documento número 6: Currículo normalizado del candidato, con las publicaciones de los últimos cinco años, y en su caso Currículos normalizados de cada uno de los integrantes del grupo, limitando las publicaciones a los últimos cinco años.

9. Cumplimentación, y presentación de solicitudes

Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente documentación en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Modelo normalizado de solicitud con las firmas originales del responsable legal de la entidad cofinanciadora y el candidato presentado por la misma. Este modelo se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la página web del Instituto de Salud «Carlos III» (http://solicitudes.isciii.es/solicitudes) para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva.

b) Memoria normalizada del contrato, del proyecto, del currículo del candidato, así como de la documentación relativa al grupo de investigación si procede, que también se cumplimentarán a través de la citada aplicación informática, para su posterior impresión y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con el código asignado automáticamente por la aplicación informática al modelo de solicitud. El tamaño máximo de estos archivos será de 250 kb para el currículo y de 800 kb para el resto de la documentación normalizada.

Las solicitudes, memorias y currículos que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas.

c) El resto de la documentación preceptiva, señalada en el apartado octavo de la presente convocatoria, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

10. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

11. Instrucción del Procedimiento

11.1 La Instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» a través de la Subdirección general de Investigación Sanitaria y de la Secretaria General en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente, por el Director del Instituto de Salud «Carlos III».

11.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», aprobará la relación provisional de candidatos admitidos y no admitidos, mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». En el caso de los no admitidos se harán constar las causas que han determinado dicha condición. Asimismo se podrá consultar en la siguiente dirección de Internet: (http://www.isciii.es/fis).

11.3 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Los aspirantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o alegasen la omisión sin justificar su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en esta convocatoria.

11.4 Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

11.5 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

12. Evaluación y selección de las solicitudes

12.1 Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a los siguientes criterios de acuerdo al apartado octavo de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre, (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras:

a) Calidad científica y trayectoria profesional del candidato.

b) Capacidad de liderazgo del candidato, que podrá ser evaluada por el currículo y mediante entrevista personal.

c) Calidad científica del grupo receptor.

d) Viabilidad de la propuesta en el Centro correspondiente del Sistema Nacional de Salud, incluyendo, en su caso, la adecuación y capacidad del nuevo grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, la planificación de acogida e integración del candidato, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

e) Calidad científico-técnica y metodológica del proyecto presentado incluyendo su relevancia científica y sociosanitaria, su viabilidad, sus aspectos éticos y la adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos que se proponen.

f) Relevancia científica y sociosanitaria de la iniciativa global para el Sistema Nacional de Salud.

En todo caso en el proceso de evaluación se deberán tener en cuenta las áreas de conocimiento de los candidatos en el momento de comparar las candidaturas entre sí, con el objeto de no sesgar aquella áreas que siendo relevantes para el Sistema Nacional de Salud se vieran minusvaloradas teniendo en cuenta los índices de impacto utilizados generalmente en la evaluación de la producción científica de los candidatos La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

12.2 La Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» formulará en una lista de prelación las propuestas de evaluación favorables, con las consideraciones y conclusiones que estimen convenientes, para someterlas a la Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al apartado de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras:

Presidente: El Subdirector General de Investigación Sanitaria.

Vocales:

Don Diego Rodríguez Puyol.

Don Carlos Jorge Domingo Fernández.

Don Alberto Tejedor Jorge.

Doña Ascensión Bernal Zamora.

Don Francisco Javier Llorca Díaz.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección general de Investigación Sanitaria que actuará con voz y sin voto.

12.3 La Comisión de Selección dictaminará las conclusiones de la evaluación, teniendo en cuenta la adecuación de las propuestas a las prioridades establecidas en la convocatoria y la aplicabilidad e interés de las propuestas para el Sistema Nacional de Salud, siendo objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios mencionados anteriormente.

12.4 La Comisión de Selección dictaminará, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen a la misma por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos.

12.5 Alas reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto.

13. Resolución y notificación

13.1 Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Selección y según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el Director del Instituto de Salud «Carlos III», dictará resolución definitiva de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

13.2 Dicha resolución contendrá:

a) Las entidades beneficiarlas de la ayuda, los candidatos seleccionados y los centros donde se desarrollará la actividad investigadora.

b) El importe global de la ayuda.

c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

13.3 La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y también podrá ser consultada en la siguiente dirección de Internet (www.isciii.es/fis).

13.4 La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de resolución de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo el plazo será tres meses a partir del día siguiente a aquél en la solicitud se entienda desestimada, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14. Pago y justificación de las ayudas

14.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades solicitantes y beneficiarías.

14.2 El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 y a la valoración positiva de la misma.

14.3 Las entidades beneficiarías de las subvenciones remitirán al Instituto de Salud Carlos III (Subdirección General de Investigación Sanitaria) copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaría de la ayuda y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del mismo.

14.4 Las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarías de las subvenciones que se regulan en la presente Resolución están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

No obstante lo anterior, las entidades con ánimo de lucro deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

15. Seguimiento, Evaluación anual y final

15.1 Para realizar el seguimiento anual y final de la ayuda al contrato del investigador deberán enviarse al Instituto de Salud Carlos III (Subdirección General del Investigación Sanitaria) los siguientes documentos:

a) Memoria anual: El centro beneficiario deberá presentar anualmente una Memoria científica de las actividades realizadas por el investigador donde se incluirá un apartado con una descripción del grado de aceptación y adaptación del investigador con respecto al Centro y las tareas encomendadas al mismo. Igualmente se incluirá una memoria científica y económica del proyecto de investigación en modelo normalizado. Asimismo presentará un certificado de haberes.

En caso de no presentar esta memoria anual, científica y económica y el certificado de gastos, la subvención por parte del Instituto de Salud Carlos III quedará interrumpida, pudiendo éste proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida. La entrega de los citados documentos, Memoria científica y económica y certificado de haberes, se realizará de forma simultánea en la segunda quincena de noviembre.

b) Memoria final: Al finalizar el contrato, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, la Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado durante los tres años de contrato y memoria económica.

15.2 Las memorias anuales serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud Carlos III, que elevará sus conclusiones a la Comisión de Selección que se encuentre en vigor. La Dirección del Instituto de Salud Carlos III dictará Resolución de concesión o denegación sobre las prórrogas.

15.3 La memoria final será evaluada por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud Carlos III y sus resultados comunicados a los contratados, entidades solicitantes y centros formativos. Un resumen de las memorias y de sus resultados puede ser objeto de publicación en los Anuarios de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

16. Otras normas

16.1 En los trabajos publicados como consecuencia de la actividad desarrollada durante el plan de formación, se hará constar la condición contratado de este programa.

16.2 Cualquier cambio de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de estas ayudas o sus prórrogas anuales, serán inmediatamente comunicadas al Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección general de Investigación Sanitaria) para su valoración y, en su caso, la de los expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos, y propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que resolverá lo que proceda.

16.3 En el caso que no se prorrogue la subvención o que se produzca una extinción anticipada del contrato, el Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección general de Investigación Sanitaria, adoptará las medidas que en cada caso se considere oportuno, con el objeto de garantizar la continuidad del proyecto de investigación asociado en las condiciones científicas idóneas, que permitan rentabilizar la inversión realizada.

16.4 En caso de extinción anticipada del contrato, la entidad beneficiaría devolverá al Instituto de Salud «Carlos III» la diferencia entre la cantidad percibida y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados por el investigador.

16.5 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

16.6 El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por la Subdirección general de Investigación Sanitaria, del Instituto de Salud Carlos III, incluyendo auditorías in situ, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

16.7 Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones.

17. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo ala aplicación presupuestaria 26.203.542H.483 del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2004 y con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.781 del Instituto de Salud Carlos III para el año 2005 en el caso de los proyectos de investigación y en ambos casos al resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas, y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

18. Registro de Investigadores Biomédicos

La necesaria incorporación de investigadores a los diferentes Centros del Sistema Nacional de Salud, ha justificado la creación de un fichero de datos de carácter personal (Registro de investigadores), al amparo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, para que la información de los investigadores disponibles, con sus campos de actividad y los perfiles curriculares, facilitados voluntariamente por los mismos, permitan al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, atender apropiadamente las demandas de personal investigador solicitadas desde los diferentes Centros, que concurriendo a esta convocatoria requieran este servicio de la citada Subdirección General. Para solicitar la inclusión de investigadores en este fichero y demandar información por los centros debe consultársela dirección electrónica http//www.isciii.es/fis/.

19. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de octubre de 2004.–El Director, Francisco Gracia Navarro.

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