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Documento BOE-A-2004-19339

Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2004, páginas 37563 a 37565 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-19339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/02/sco3685

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad y Consumo otorga cada año subvenciones para la promoción de la donación y el trasplante de órganos y tejidos con el ánimo de realizar actividades encaminadas a mejorar los índices de donación que redunden en un mayor número de trasplantes, así como en la calidad y viabilidad de éstos. El objetivo de ello es que los ciudadanos españoles que necesiten un trasplante tengan las máximas probabilidades de ser trasplantados en el menor plazo de tiempo posible y con los mejores pronósticos.

Este objetivo, que en un principio pareció de difícil cumplimiento, se ha ido haciendo realidad día a día y desde el año 1992 nuestro país lidera el número de donaciones por millón de habitantes, duplicando y triplicando las cifras de la mayor parte de los países desarrollados.

Con esta finalidad, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, se prevén subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones de donante cadáver y trasplantes de órganos sólidos, primándose la actividad extractora frente a la implantadora.

Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente, se subvencionará la promoción de la donación y la realización de actividades formativas en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

La gestión de las subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto de las Subvenciones.-La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, bajo concurrencia competitiva, destinadas a financiar instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, incidiendo sobre los aspectos más relevantes de esta actividad y financiando la promoción de la donación según se desglosa en los siguientes apartados:

1. Financiación para compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos.

2. Financiación para las siguientes actividades:

a) Incentivación de las actividades dirigidas a la promoción de la donación y trasplante de órganos, incluidas las actividades que con este fin se encuadren en planes integrales.

b) Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.

c) Organización de actividades formativas y proyectos de promoción relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

d) Actividades dirigidas a la mejora de la calidad en el proceso de donación.

e) Incentivación de actividades de acreditación relacionadas con el proceso de donación y trasplante.

f) Actividades de valoración de predisposición a la donación.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las instituciones hospitalarias sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los Órganos, Departamentos y Servicios de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las actividades especificadas en el objeto de estas subvenciones, y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes.

b) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

2. Igualmente podrán ser destinatarios de las subvenciones reguladas por esta Orden, aquellas entidades sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de los Órganos, Departamentos y Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Sanidad y Consumo, o que colaboren mediante convenio o concierto con ellos y que estén en disposición de acreditar los requisitos arriba especificados.

Tercero. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, por los representantes legales de las instituciones, y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para presentar las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Cuarto. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. El otorgamiento de las subvenciones postpagables destinadas a compensar la actividad extractora-trasplantadora se basará en la actividad extractora-trasplantadora que haya sido realizada por los hospitales autorizados, durante el año previo a la convocatoria de la subvención, certificada para este fin, por la Organización Nacional de Trasplantes.

2. El otorgamiento de las subvenciones prepagables se regirá por:

a) Actividades para la promoción de la donación y trasplante.

1. Se podrán conceder estas subvenciones a aquellas instituciones que, cumpliendo los criterios contenidos en el apartado segundo de esta Orden, tengan adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación Regional de Trasplantes o el Coordinador Regional de Trasplantes, y que lo soliciten, conforme a lo previsto en el apartado tercero de la presente Orden, para la realización durante el año de la convocatoria de la subvención de proyectos de promoción de la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta:

i) El contenido del proyecto de promoción a realizar. A estos efectos se presentará una memoria en la que se especifiquen los objetivos generales del proyecto y específicos para cada actividad a realizar, duración y contenido de cada actividad; personal al que va dirigido; criterios de selección del mismo y presupuesto específico para cada actividad.

ii) La población de derecho de la Comunidad Autónoma según última población declarada oficial mediante Real Decreto.

b) Actividades derivadas de la coordinación y el intercambio de órganos con otros países.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el apartado segundo de estas bases reguladoras, y que lo soliciten, conforme a lo previsto en el apartado tercero de las mismas, por la realización de proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.

2. A efectos de valoración de los proyectos, se presentará una memoria en la que se especifiquen las actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países previstas para el año de la convocatoria de la subvención, así como las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, mediante la correspondiente certificación de la Organización Nacional de Trasplantes.

c) Realización de otras actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, recogidas en el apartado primero, punto 2, apartados c, d, e y f respectivamente de las presentes bases reguladoras.

1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el apartado segundo de estas bases reguladoras, y que lo soliciten conforme a lo previsto en el apartado tercero de la presente Orden, para la realización durante el año de la convocatoria de las subvenciones y hasta el 31 de marzo del siguiente año de actividades en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

2. A estos efectos, los solicitantes deberán aportar una memoria general de la actividad a desarrollar con los apartados que se especifiquen en la correspondiente orden de convocatoria.

3. El otorgamiento y la cuantía se determinará, en cada caso, en la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en función de los siguientes criterios de valoración:

a) Presupuesto de la actividad.

b) Coincidencia de las actividades con planes multisectoriales, campañas, programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.

d) Número de intervinientes y participantes.

e) Proyección estatal.

f) Difusión de la actividad.

g) Trascendencia en los medios de comunicación.

Quinto. Financiación y procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a las asignaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en los Presupuestos Generales del Estado. Cada convocatoria determinará el importe total de las subvenciones a otorgar y su distribución para cada una de las modalidades o programas a los que se dirigen; sin perjuicio de que, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, pueda proceder:

a) Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a las descritas en el apartado primero 1, de estas bases.

b) Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir en las restantes modalidades o programas cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.

2. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24, punto 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, la Organización Nacional de Trasplantes lo comunicará al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su comunicación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

5. En el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Organización Nacional de Trasplantes formulará motivadamente la propuesta de resolución de las subvenciones para compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, a que se refiere el apartado primero, punto 1.

Igualmente en el plazo de un mes, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Docencia de la Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud formulará motivadamente la propuesta de resolución de las restantes subvenciones para las actividades especificadas en el punto 2 del apartado primero de las presentes bases.

La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

6. A la vista de la propuestas formuladas en cada caso por la Organización Nacional de Trasplantes o por la Comisión de Docencia, la Titular del Departamento (u órgano en quien delegue), en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictará resoluciones motivadas, haciendo constar los fundamentos de las resoluciones que se adopten. El plazo máximo para dictar estas resoluciones será de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Las resoluciones, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, harán constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

7. Estas resoluciones serán notificadas a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la misma haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Las resoluciones, a que se refiere el apartado anterior, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la Ministra de Sanidad y Consumo (u órgano en quien delegue) en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la resolución expresa, al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o si no lo fuera, en el plazo de seis meses contado a partir desde el día siguiente a aquel en el cual, conforme a la normativa específica de la materia, se haya de entender desestimada la solicitud de la parte.

9. En el plazo de un mes desde la fecha de las resoluciones concediendo las subvenciones, el centro gestor expedirá las propuestas de pago por las cuantías reconocidas en las mismas.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.-Tanto la concesión de las subvenciones, como su cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo y a lo establecido en cada convocatoria.

1. Serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La cuantía asignada a cada modalidad o programa serán acordadas en la Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las posibilidades de prorrata y traspaso previstas el apartado anterior.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. En las subvenciones postpagables destinadas a compensar la actividad extractora-trasplantadora, las obligaciones de los beneficiarios son:

a) Aportar con su solicitud cuanta documentación sea precisa para justificar que reúnen los requisitos regulados en el apartado segundo, punto 1, de esta Orden, así como, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con vigencia en el momento del pago; de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias; y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

b) Presentar certificación de la Organización Nacional de Trasplantes relativa a la actividad extractora-trasplantadora que haya sido realizada, por los hospitales autorizados a tales efectos, durante el año anterior al de la convocatoria.

c) Aportar copia de la tarjeta de identificación fiscal.

2. En las subvenciones prepagables de las restantes modalidades o programas, las obligaciones de los beneficiarios son:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo que se determine en la resolución de la concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a realizar por la Organización Nacional de Trasplantes, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes actividades de control e inspección a realizar por los servicios competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo.

d) Comunicar a la Organización Nacional de Trasplantes, la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, con vigencia en el momento del pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en al apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado undécimo de la presente Orden.

A tal fin, la Organización Nacional de Trasplantes incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, que se tramitará conforme con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. En las subvenciones postpagables destinadas a compensar la actividad extractora-trasplantadora, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la certificación de la Organización Nacional de Trasplantes de la actividad extractora-trasplantadora, de los hospitales autorizados a tales efectos, que haya sido realizada durante el año previo de la convocatoria de las subvenciones

2. En las restantes subvenciones:

a) El representante legal de la entidad o institución beneficiaria justificará ante la Organización Nacional de Trasplantes, antes del 30 de abril del año siguiente al de la convocatoria, la aplicación de las subvenciones a los fines para los que se conceden, mediante la presentación de una declaración de la efectiva realización de las actividades acompañada de:

Una memoria final justificativa de haber realizado la actividad objeto de subvención dentro del plazo determinado en la resolución de la concesión. Esta memoria deberá corresponder necesariamente a la memoria en base a la cual se subvencionó la actividad.

Facturas expedidas a nombre del beneficiario de la subvención o, en su caso, recibos originales firmados por este, correspondientes a todos y cada uno de los gastos ocasionados por el cumplimiento de cada una de las actividades subvencionadas. Dichas facturas y recibos deberán cumplir los requisitos legalmente establecidos.

Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

b) Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actividades subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del plazo previsto en la Orden para la ejecución de las mismas.

Noveno. Modificación de las subvenciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, según lo previsto en el apartado siguiente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención; todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Incompatibilidad con otras subvenciones.-No supone incompatibilidad la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, concedidas por otros órganos de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas de cualquier procedencia, siempre que el importe de la subvención concedida no resulte superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, al coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario. En caso contrario, la cuantía de la subvención será objeto de modificación.

Undécimo. Reintegro de la subvención.-Los beneficiarios de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto supondrá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

Duodécimo. Legislación aplicable.-Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/2004
  • Fecha de publicación: 13/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2004
  • Fecha de derogación: 25/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2014-1999).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Hospitales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización Nacional de Trasplantes
  • Subvenciones
  • Trasplantes de órganos

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