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Documento BOE-A-2004-19341

Resolución de 28 de octubre de 2004, del Instituto de Salud "Carlos III", por la que se convocan ayudas para contratar profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud "Carlos III", en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2004, páginas 37570 a 37574 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-19341

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, donde se integra la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud, detalla en el ámbito de su gestión los agentes ejecutores, las modalidades de participación e instrumentos financieros y fiscales aplicables, los principios de asignación de la gestión, la coordinación de las actuaciones y la evaluación y selección de propuestas. Entre las áreas y programas prioritarios que recoge el Plan Nacional se encuentra el área de Ciencias de la Vida donde se ubican el Programa Nacional de Biomedicina y el Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. En concreto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, es una de las unidades gestoras a la que corresponde la gestión de los Programa Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar. Igualmente el Plan Nacional, establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, objeto de esta convocatoria, por considerar al personal investigador el componente fundamental de cualquier sistema de Ciencia y Tecnología, donde se incluye al Sistema Nacional de Salud como un subsistema, y por lo que se debe potenciar y fomentar la formación y contratación de personal.

De acuerdo con lo previsto en la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de recursos humanos y difusión de la investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de contratos de investigadores en diversas modalidades en el marco del Plan Nacional deI+D+I2004-2007, esta Dirección resuelve convocar ayudas para contratar profesionales sanitarios que hayan finalizado el período de Formación Sanitaria Especializada, con el objeto de completar su formación en Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud «Carlos III», en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, cuya concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva y se regulará por lo dispuesto en la presente Resolución.

En su virtud resuelvo:

1. Objetivo

El objetivo de la presente convocatoria es completar la formación de profesionales sanitarios que hayan terminado el período de Formación Sanitaria Especializada regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios, mediante el desarrollo de un plan de formación en investigación biomédica básica orientada, clínica o en salud pública y en servicios de salud, en centros de acreditada capacidad investigadora, bajo la dirección y tutela de un grupo de investigación.

2. Prioridades

Las prioridades de formación, de acuerdo al apartado segundo de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22), por la que se establecen las bases reguladoras deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

En el ámbito de la Biomedicina estarán relacionadas con el cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y mentales, enfermedades infecciosas y sida, enfermedades genéticas y modelos de enfermedad, enfermedades respiratorias, otras enfermedades crónicas e inflamación, terapia celular y medicina regenerativa, investigación en epidemiología y salud pública, en atención primaria y en servicios de salud.

En el ámbito de las Tecnologías para la Salud y el Bienestar estarán relacionadas con la investigación evaluativa de tecnologías sanitarias y la investigación en salud laboral.

Se pretende favorecer las capacidades investigadoras de los futuros profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud, así como favorecer la dimensión multidisciplinar de la actividad investigadora -investigación básica orientada, clínica y en salud pública y en servicios de saludy la necesaria interacción entre las mismas, dentro del Sistema Nacional de Salud.

3. Solicitantes y beneficiarios

3.1 De acuerdo al apartado cuarto de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE de 22), por la que se establecen las bases reguladoras, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución cualquier entidad pública o privada que desee cofinanciar con el Instituto de Salud «Carlos III» este programa, que no se encuentre inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

3.2 Cada entidad solicitante podrá presentar los candidatos que considere oportuno, proponiendo en cada caso, un único centro para la realización del programa de formación, que podrá coincidir o no con el de los restantes candidatos.

3.3 En el caso de que la entidad solicitante no coincida con el centro donde se va a desarrollar el programa de formación, será necesario que ambos suscriban un acuerdo en el que se garantice en su totalidad la estabilidad de dicho programa.

3.4 Además de estos requisitos exigidos para ser beneficiario, deberán también cumplirse los requisitos establecidos en los puntos 4 a 7 del apartado cuarto de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE del 22) por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Condiciones de las ayudas

4.1 El programa de formación se realizará en centros de investigación españoles, entendiéndose como tales a los efectos de esta convocatoria los Centros del Sistema Nacional de Salud, Universidad, Organismos Públicos de Investigación y, en general en cualquier centro de investigación dependiente de cualquier Administración Pública, con capacidad para ofrecer un programa de formación en investigación básica, clínica y en salud pública y en servicios de salud, que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

4.2 La incorporación de los candidatos seleccionados a los centros de investigación donde se vaya a desarrollar el programa de formación, se formalizará por medio de contratos de trabajo por obra o servicio determinado, cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y la entidad beneficiaria, al amparo de lo que establece el artículo 15.1, a) del Estatuto de los Trabajadores.

La incorporación de los candidatos adjudicatarios de estos contratos a los centros deberá efectuarse en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Si durante el plazo de incorporación establecido se produjera la renuncia expresa de algún beneficiario a la ayuda obtenida, o no se produjera su incorporación al centro receptor sin que mediara resolución de prórroga, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará las oportunas resoluciones de concesión a los correspondientes suplentes, las cuales serán notificadas por la Subdirección General de Investigación Sanitaria a los interesados.

4.3 Los contratos de trabajo por obra o servicio determinado que se firmen al amparo de este programa, tendrán una dotación inicial, para el primer año de formación incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, de 36.000 €íntegros anuales, de la que el Instituto de Salud «Carlos III» financiará el 60% y la entidad solicitante y beneficiaria, contratante, el restante 40% de la citada cantidad.

En ningún caso serán exigibles al Instituto de Salud «Carlos III» otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de subvención en los términos explicitados en esta norma.

4.4 Los adjudicatarios de este tipo de contratos estarán sujetos a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985).

El contrato será compatible con un contrato de guardias en el caso de que el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro del Sistema Nacional de Salud, con los límites señalados en la norma 6.4 de esta convocatoria.

4.5 Preferentemente a partir del segundo año de formación, el contratado deberá desarrollar parte de su programa de formación en un centro extranjero, mediante una estancia de una duración entre seis y doce meses. Dicha estancia, que deberá estar recogida en el plan de formación de los candidatos, se notificará por el tutor y el contratado, con una antelación mínima de 45 días, a la Subdirección general de Investigación Sanitaria y deberá acompañarse de escrito de conformidad expresa del centro de destino donde consten las fechas de inicio y final de la estancia.

Mientras dure la estancia en el centro extranjero, los contratados percibirán del Instituto de Salud «Carlos III» una asignación mensual de 900 A con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención. Al finalizar dicha estancia, los contratados deberán presentar certificación del centro de destino donde consten las fechas efectivas de inicio y finalización de la estancia. El incumplimiento de esta norma, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

Asimismo, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre el centro, por una sola vez, en clase turista o similar, para lo que será necesario la presentación del original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes.

4.6 El desarrollo del programa de formación se podrá compatibilizar con la colaboración en actividades docentes en Licenciaturas y Programas de Doctorado vinculados a las Ciencias de la Salud.

4.7 En el segundo y tercer año de formación, a las cantidades mencionadas en esta norma se les aplicará el incremento consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público para dicho año.

5. Requisitos de los candidatos

5.1 Haber finalizado el programa de Formación Sanitaria Especializada que habilita para participar en esta Convocatoria durante 1999, o en fecha posterior.

5.2 No ser presentados por más de una entidad solicitante.

6. Requisitos de los centros y grupos donde se desarrolle el programa de formación

Podrán ser centros y grupos receptores, donde los contratados desarrollen su programa de formación en investigación, los que cumplan las siguientes condiciones:

6.1 Los centros donde los contratados realicen su programa de formación deberán contar con una estructura organizativa estable dedicada a la investigación y deberán haber obtenido ayudas de investigación en convocatorias públicas en los últimos 5 años, excepto que se trate de centros de nueva creación, en cuyo caso, será suficiente que los grupos receptores cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente apartado.

6.2 El grupo receptor deberá ser un grupo consolidado, con producción científica de calidad mantenida en los últimos 5 años. Asimismo, deberá contar con experiencia en la realización de Proyectos de investigación financiados por las diferentes agencias públicas y con experiencia en formación de personal investigador.

6.3 El grupo receptor elaborará un programa teórico-práctico de formación del candidato, con la planificación temporal detallada de las actividades formativas, que deberá incluir su estancia en un centro extranjero en los términos previstos en la norma 4.5, de esta Resolución.

6.4 Todas las propuestas de programas de formación presentadas en esta convocatoria, deberán adecuarse a los objetivos, criterios y prioridades establecidos el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, dentro de los Programas de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, de acuerdo a lo señalado en el apartado segundo de esta Resolución.

Dentro del programa de formación que se proponga, en ningún caso el contratado podrá ser asimilado con la figura y funciones de un becario, asignándole exclusivamente a un proyecto de investigación singular; ni tampoco podrá prestar servicios asistenciales que no se recojan explícitamente y de forma pormenorizada en el plan de formación por constituir una parte consustancial del mismo. En los centros donde proceda el contratado podrá realizar los servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales.

6.5 El grupo receptor designará, entre los miembros de plantilla del Centro receptor, un tutor de docencia, que podrá coincidir o no con el director científico de dicho grupo. El tutor será el responsable del adecuado desarrollo del programa del contratado y el interlocutor con el Instituto de Salud «Carlos III» (Fondo de Investigación Sanitaria-Subdirección general de Investigación Sanitaria) en las incidencias que en el transcurso del mismo pudieran plantearse.

7. Documentación requerida

7.1 Para formular la solicitud de estas ayudas, deberá aportarse, en la forma y plazo previstos en esta convocatoria, un ejemplar de la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud, suscrito por el representante legal de la entidad cofinanciadora y por el candidato presentado por la misma.

b) Fotocopia del D.N.I. del candidato, o del pasaporte o tarjeta de residencia, si se trata de nacionales de países de la Unión Europea.

c) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro donde se desarrollará el plan de formación de investigación, cuando proceda, en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del programa formativo.

d) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado, suscrita por el representante legal del centro donde se vaya a efectuar el programa de formación y por el director científico del grupo receptor, que deberá contener los siguientes apartados:

Informe del centro receptor, en el que conste la estructura organizativa dedicada a la investigación (dotación de recursos, dependencia orgánica, etc.); la viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta, así como su valor añadido para el centro y su aplicabilidad al Sistema Nacional de Salud; el Plan de incorporación e integración del candidato y las ayudas de Investigación recibidas por el centro en los últimos 5 años, financiadas por agencias públicas nacionales o extranjeras.

Memoria del plan de formación teórico y experimental propuesto para su desarrollo por el candidato en el Centro donde se vaya a realizar el programa de formación. En el mismo se hará constar la estancia prevista en un centro extranjero y los objetivos que con la misma se pretenden alcanzar.

Memoria científica indicando las líneas de investigación del grupo receptor y el historial científico del mismo (relación de las publicaciones científicas y de los proyectos de investigación, financiados por agencias públicas de investigación), en los últimos 5 años, y la experiencia en formación de personal investigador.

e) Currículum vitae del candidato según modelo normalizado donde se relacionarán los méritos valorables (títulos, publicaciones, comunicaciones a Congresos, etc.) acompañado de separatas, fotocopias compulsadas o certificaciones que los acrediten, sin cuyo requisito no serán valorados, incluyendo la fotocopia compulsada del título de Especialista o certificación del abono de los derechos para su obtención, o fotocopia compulsada del Certificado del Ministerio de Sanidad y Consumo que acredita que ha completado el programa de Formación Sanitaria Especializada, en la especialidad correspondiente. Los que finalicen su programa en el año 2004, podrán acreditar la realización del mismo mediante certificación favorable del Presidente de la Comisión de Docencia del Centro donde lo haya realizado.

8. Cumplimentación y presentación de solicitudes

8.1 Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente documentación en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 (Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Modelo normalizado de solicitud con las firmas originales del responsable legal de la entidad cofinanciadora y el candidato presentado por la misma. Este modelo se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la página web del Instituto de Salud «Carlos III» (http://solicitudes.isciii.es/solicitudes) para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva.

b) Memoria normalizada de la propuesta y del currículo del candidato que también se cumplimentarán a través de la citada aplicación informática, para su posterior impresión y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con el código asignado automáticamente por la aplicación informática al modelo de solicitud. El tamaño máximo de estos archivos será de 800 kb para la memoria y 250 kb para el currículo.

Las solicitudes, memorias y currículos que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentadas.

c) El resto de la documentación preceptiva, señalada en el apartado séptimo de la presente convocatoria, que también deberá identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

9. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Instrucción del Procedimiento

10.1 La Instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» a través de la Subdirección general de Investigación Sanitaria y de la Secretaria general en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente, por el Director del Instituto de Salud «Carlos III».

10.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», aprobará la relación provisional de candidatos admitidos y no admitidos, mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III». En el caso de los no admitidos se harán constar las causas que han determinado dicha condición. Asimismo se podrá consultar en la siguiente dirección de Internet: (http://www.isciii.es/fis).

10.3 Los candidatos no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Los aspirantes no admitidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o alegasen la omisión sin justificar su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en esta convocatoria.

10.4 Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

10.5 Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» o, directamente, recurso contencioso administrativo, en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

11. Evaluación y selección de las solicitudes

11.1 Las solicitudes admitidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», conforme a los siguientes criterios y baremos de acuerdo al apartado octavo de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE de 22), por la que se establecen las bases reguladoras:

A) Valoración de los méritos del candidato.

I) Estudios de doctorado:

Por la realización del programa de doctorado completo, incluyendo el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, lo que constará explícitamente en la certificación académica personal: 2 puntos.

II) Título de Doctor:

A la anterior puntuación se sumará una de las siguientes, según la calificación obtenida en la Tesis doctoral:

Calificación de la Tesis doctoral Puntuación
Apto o aprobado. 2
Notable. 2,5
Sobresaliente. 3
Apto o sobresaliente cum laude. 4

III) Otros méritos científicos:

La acreditación por el candidato de otros méritos científicos, tales como publicaciones científicas preferentemente, comunicaciones a Congresos, etc., será valorada hasta un máximo de 4 puntos.

B) Valoración de la Memoria sobre el Plan de Formación propuesto por el centro receptor.

I) Valoración de la calidad científica y metodológica: Hasta un máximo de 5 puntos.

II) Valoración de la viabilidad y pertinencia de la propuesta a los objetivos de esta convocatoria: Hasta un máximo de 5 puntos. La puntuación recibida será una de las siguientes:

Puntuación Escala cualitativa
0-4,9 Desfavorable.
5-6,9 Aceptable.
7-8,9 Buena.
9-10 Excelente.

C) Valoración del grupo de investigación receptor del candidato.

I) Valoración de la línea de investigación desarrollada, evaluable a través de las publicaciones efectuadas en los últimos cinco años y los Proyectos de investigación financiados públicamente: Hasta un máximo de 6 puntos.

II) Valoración de la formación y experiencia del grupo en formación de investigadores, incluyendo su proyección internacional: Hasta un máximo de 4 puntos.

D) Valoración del valor añadido de la acción propuesta.

I) Valor añadido de la acción propuesta para Sistema Nacional de Salud: Hasta un máximo de 5 puntos.

II) Valor añadido de la acción propuesta para el Plan Nacional de I+D+I. Hasta un máximo de 5 puntos.

En todo caso, durante el proceso de evaluación se tendrán en cuenta las áreas de conocimiento propuestas por los centros solicitantes en el momento de comparar las candidaturas entre sí, con el objeto de no sesgar aquellas áreas y tipos de investigación, que siendo relevantes para el Sistema Nacional de Salud, se vieran minusvaloradas teniendo en cuenta las distintas necesidades, priorizadas, que se marcan en el Plan Nacional de I+D+I.

11.2 La puntuación total de cada solicitud será la media aritmética de las obtenidas en las letras A, B, C y D del apartado anterior y la propuesta de evaluación favorable sólo podrá recaer en aquéllas que alcancen una puntuación total igual o superior a 5 puntos.

Cuando la puntuación obtenida en uno o en los dos apartados denominados B) «Valoración de la Memoria sobre el Plan de formación propuesto» y C) «Valoración del grupo de investigación receptor del candidato» sea inferior a cinco, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total obtenida.

11.3 La Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III» formulará en una lista de prelación las propuestas de evaluación favorables que serán clasificadas por orden decreciente de puntuación, con las consideraciones y conclusiones que estimen convenientes, para someterlas a la Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al apartado de la Orden SCO/3410/2004, de 7 de octubre (BOE de 22), por la que se establecen las bases reguladoras:

Presidente: El Subdirector General de Investigación Sanitaria.

Vocales:

El Director General de Recursos y Servicios Económico-Presupuestarios o persona en quien delegue.

El Presidente del Consejo Nacional de Especialidades Médicas o persona en quien delegue.

El Director General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

Francisco Arnalich Fernández.

Miquel Vilardell Tarrés.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección general de Investigación Sanitaria que actuará con voz y sin voto.

11.4 La Comisión de Selección dictaminará las conclusiones de la evaluación, teniendo en cuenta la adecuación de las propuestas a las prioridades establecidas en la convocatoria y la aplicabilidad e interés de las propuestas para el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se hayan valorado como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas favorables de financiación se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido. El número de propuestas no podrá exceder en ningún caso de las disponibilidades presupuestarias, ni de sesenta candidatos seleccionados.

c) Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá en primer lugar a favor del candidato que, a juicio de la Comisión de Selección, aporte un valor añadido de la acción propuesta mayor para el Sistema Nacional de Salud y en segundo lugar por criterios de equidad territorial y, si persistiera, mediante sorteo ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III».

11.5 La Comisión de Selección dictaminará, asimismo, sobre las incidencias que se hayan podido producir en el proceso de evaluación y que se trasladen a la misma por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos.

11.6 La Comisión de Selección propondrá una relación de posibles suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación. Esta relación estará vigente durante un plazo de 6 meses después de su publicación.

11.7 A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», con voz pero sin voto.

12. Resolución y notificación

12.1 Atendiendo al dictamen de la Comisión de Selección y según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» en el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta por el órgano instructor, dictará resolución definitiva de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

Dicha resolución contendrá:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda, los candidatos seleccionados y los centros receptores, donde se desarrollará el plan de formación.

b) El importe global de la ayuda.

c) Los plazos de presentación de las memorias anuales de seguimiento y finales.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

12.2 La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III», también podrá ser consultada en la siguiente dirección de Internet (www.isciii.es/fis) y, será notificada por la Subdirección General de Investigación Sanitaria a los centros solicitantes.

12.3 La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.4 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

13. Pago y justificación de las ayudas

13.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades solicitantes y beneficiarias.

13.2 El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 14 y a la valoración positiva de la misma.

13.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán al Instituto de Salud «Carlos III» (Fondo de Investigación Sanitaria-Subdirección general de Investigación Sanitaria) copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria de la ayuda y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del mismo.

13.4 Las instituciones sanitarias, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Resolución están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

No obstante lo anterior, las entidades con ánimo de lucro deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

14. Seguimiento, Evaluación anual y final

14.1 Para la prórroga del programa de formación, hasta el máximo de tres años, será imprescindible la evaluación favorable de la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el contratado.

14.2 A tales efectos, el contratado deberá presentar en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la ayuda, los siguientes documentos:

a) Solicitud de renovación dirigida al Director del Instituto de Salud «Carlos III» en modelo normalizado, con el visto bueno de la entidad beneficiaria de la ayuda y del centro de investigación donde se realiza la formación, cuando sean diferentes.

b) Acuerdo entre la entidad solicitante y el centro donde se desarrollará el plan de formación de investigación, cuando proceda, que renueve el compromiso en el que se garantice en su totalidad la estabilidad del programa formativo.

c) Memoria en modelo normalizado sobre las actividades teórico-prácticas desarrolladas en el año por el contratado y las que tiene previsto realizar en la siguiente anualidad.

d) Informe del director científico del grupo al que está adscrito el contratado, según modelo normalizado, con el visto bueno del responsable legal del centro receptor.

e) Memoria económica que incluya un certificado de haberes.

14.3 Las solicitudes recibidas serán evaluadas por expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Investigación Sanitaria que elevará sus conclusiones al Comisión de Selección establecida en la Orden reguladora de estas ayudas que se encuentre en vigor.

14.4 La Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución de concesión o denegación sobre las prórrogas.

14.5 Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del contrato, la entidad beneficiaria de la ayuda enviará a la Subdirección general de Investigación Sanitaria una memoria final científica y económica en modelo normalizado, firmada por el contratado y el tutor responsable de su formación, y visada por los representantes legales de la entidad beneficiaria de la ayuda y del centro receptor del contratado, en el que se hagan constar las fechas de inicio y finalización del contrato.

14.6 Esta memoria final será evaluada por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del Instituto de Salud «Carlos III» y sus resultados comunicados a los contratados, entidades solicitantes y centros formativos. Un resumen de las memorias y de sus resultados puede ser objeto de publicación en los Anuarios del Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria).

15. Otras normas

15.1 En los trabajos publicados como consecuencia de la actividad desarrollada durante el plan de formación, se hará constar la condición contratado de este programa.

15.2 Cualquier cambio de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de estas ayudas o sus prórrogas anuales, serán inmediatamente comunicadas al Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección general de Investigación Sanitaria) para su valoración y, en su caso, la de los expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos, y propuesta a la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» que resolverá lo que proceda.

15.3 En caso de extinción anticipada del contrato, la entidad beneficiaria devolverá al Instituto de Salud «Carlos III» (Subdirección general de Investigación Sanitaria) la diferencia entre la cantidad percibida y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados por el investigador.

15.4 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

15.5 El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria (Subdirección general de Investigación Sanitaria) del Instituto de Salud «Carlos III», incluyendo auditorías in situ, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

15.6 Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones.

16. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.483 del Instituto de Salud «Carlos III» para el año 2004 y el resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

17. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2004.–El Director, Francisco Gracia Navarro.

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