Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-19051

Resolución de 21 de octubre de 2004, de la Universidad de Vigo, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, área de Seguridad en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2004, páginas 36924 a 36929 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-19051

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad

de Vigo y con el objeto de atender las necesidades de personal

de administración y servicios de esta Universidad,

Este rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de

diciembre, de Universidades resuelve convocar pruebas selectivas

para cubrir una plaza de técnico superior de prevención de riesgos

laborales, área de seguridad en el trabajo, vacante en su cuadro

de personal

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante

contrato en régimen laboral de naturaleza indefinida, una plaza de

técnico superior de prevención de riesgos laborales, del grupo I.

La plaza se reserva inicialmente para el turno de promoción

interna. De no cubrirse se ofertará por el sistema de acceso general

libre. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos

turnos de acceso: promoción interna o acceso general libre.

1.2 El procedimiento de selección será el de

concursooposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que

se especifican en el anexo I.

1.3 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición

es el que se relaciona en el anexo II.

1.4 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo

dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988,

do 28 de julio ; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función

pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la

Ley 3/1995 ; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al

Decreto 95/1991, de 20 de marzo ; a los Estatutos de la Universidad

de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes, con independencia del turno de acceso,

deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.

2.2 Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o Islandia

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años

o mayores de esta edad que vivan a sus expensas.

b) Haber cumplido los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto,

ingeniero o equivalente (en el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite

su homologación), así como estar en posesión de título de técnico

en prevención de riesgos laborales de nivel superior en la

especialidad de seguridad en el trabajo, establecido en el anexo VI

del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba

el reglamento de los servicios de prevención.

d) Haber abonado las tasas por derechos de examen.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

f) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de

cualquiera administración pública ni inhabilitado para el

desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes

que no tengan nacionalidad española deberá acreditar,

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.3 Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer al cuadro de personal

laboral fijo de la Universidad de Vigo y a una categoría profesional

distinta a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria y se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo

en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado. A efectos divulgativos esta convocatoria se remite

también al Diario Oficial de Galicia.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Vigo (Rectorado, Campus de As

Lagoas-Marcosende, 36310-Vigo) o según las restantes formas

previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el

extranjero podrán cursarse a través de las representaciones

diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni

solicitar su participación en las pruebas selectivas,

simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de

alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.

3.3 Los derechos de examen serán de 36 euros y se ingresarán

en la cuenta corriente n.o 2091-0501-64-3110000201, Caixa

Galicia O.P.-Vigo. Universidad de Vigo. Tasas. Forma de pago:

directamente en las oficinas de la citada entidad, utilizando para ello

exclusivamente el impreso de solicitud (anexo IV), o mediante

transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente

el nombre, apellidos y DNI del interesado, el código L104TSPRLS

y la categoría Técnico Superior de Prevención de Riesgos

Laborales, Especialidad de Seguridad en el Trabajo. En ningún caso

la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria

supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los

aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización

de las pruebas selectivas, o cuando las pruebas no se realicen,

siempre que cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer

la devolución.

3.4 Con la instancia se adjuntará necesariamente, siendo

motivo de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad ; los

aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho

a participar deberán presentar fotocopia del documento que

acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten

el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar

a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho

vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa

de no estar separado de derecho de su cónyuge y, si es el caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

Estarán exentas del pago las personas con una discapacidad igual

o superior al 33%, siempre que acompañando su solicitud

presenten los certificados que la acrediten.

3.5 Los méritos alegados se acreditarán del siguiente modo:

a) Los servicios prestados en las Universidades públicas de

Galicia se acreditarán mediante certificación de la gerencia o

unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes ; el servicio de

gestión de personal de la Universidad de Vigo expedirá, de oficio,

certificaciones acreditativas a los efectos de la valoración de

méritos de la fase de concurso.

b) La formación se acreditará mediante la presentación de

los títulos y diplomas correspondientes, o certificación del órgano

competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) De conformidad con lo establecido en la base 6.5 de la

convocatoria, los aspirantes quedarán exentos de la realización

de la prueba previa de acreditación del conocimiento del

castellano, si con la solicitud adjuntan copia compulsada de los

diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del

certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por

las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación

lo previsto en la base mencionada.

3.6 Los aspirantes deberán indicar el turno por el que solicitan

acceder en el recuadro n.o 2. Los que tengan alguna minusvalía

podrán solicitar en el recuadro n.o 6 las adaptaciones de tiempos

y medios que consideren necesarias para la realización de las

pruebas. Quienes hayan prestado servicios en la Universidad de Vigo

deberán hacerlo constar en el recuadro n.o 16, para que se les

emita de oficio la certificación prevista en la base 3.5.a).

3.7 Los errores de hecho que se pudiesen advertir, podrán

enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.1. Transcurrido este plazo no se admitirá

ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional

sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la

Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el

rector de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia,

declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos

y excluidos, con expresión de las causas que motivarán la exclusión

y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución mencionada.

4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no

enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho

a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, que se publicará en el Diario Oficial

de Galicia, indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración

del primer ejercicio y contra ella, previa comunicación a este

rectorado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.

4.3 En todo caso con el objeto de evitar errores y, en el

supuesto de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran

en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan

correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera

de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG

del 25).

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992 o si hubiesen participado en tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3 Después de la convocatoria del presidente, se constituirá

el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares

o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará las decisiones

que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A efectos de realización de sesiones, deliberaciones y

adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros

del tribunal especificada en el apartado anterior.

5.5 El tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en

la aplicación de estas normas, así como el que se deba hacer

en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del

tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación de sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes

los exercicios que estimen pertinentes, limitándose los dichos

asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores se elevará al rector de la Universidad

de Vigo y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías disfruten de similares condiciones para

la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para

las personas con minusvalías que soliciten en la forma prevista

en la base 3.6., se establecerán las adaptaciones posibles en

tiempo y medios. A tal efecto, el tribunal podrá recabar justificación

documental de los aspirantes y los informes sanitarios o técnicos

correspondientes.

5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá

a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen

marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo,

campus de As Lagoas-Marcosende, teléfono 986 812 000

(centralita) y 986 813 762 (Servicio de Recursos Humanos).

5.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar

que superaron las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra D, de conformidad con

la resolución de la Consejería de Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública del 30 de enero de 2004 (DOG

del 4 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que

no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,

debida

mente justificados y libremente considerados por el tribunal. En

cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el

tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 15 de febrero de 2005. La publicación de los sucesivos

anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el

tribunal en los lugares donde se celebrase el anterior, así como

en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas

de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación.

6.4 El tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de

reserva que necesariamente deberán ser contestadas por los

aspirantes. Los ejercicios para el turno de promoción interna se

realizarán de forma separada y con anterioridad a los de acceso

general libre.

6.5 Los aspirantes de nacionalidad extranjera, previamente

a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, deberán

acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la

presentación de los diplomas y certificados relacionadas en la

base 3.5.c), bien mediante la superación de una prueba que se

ajustará a los contenidos establecidos en el R.D. 826/1988, de

20 de julio, y en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita. La no superación

de esta prueba impedirá la realización de los ejercicios de la fase

de oposición.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de

los requisitos exigidos en la presente convocatoria, luego de la

audiencia el interesado, deberá proponer su exclusión al rector

de la Universidad de Vigo, comunicándole también las

inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de

los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los

superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del

documento nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que

la superaran, el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en

la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse a efectos

de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y,

de ser el caso, en la fase de concurso. En caso de empate, tendrá

preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto

de la fase de oposición ; de persistir, se dirimirá a favor de la

mayor puntuación en el segundo y primero de los ejercicios de

la fase de oposición. De mantenerse se dirimirá finalmente por

sorteo entre los aspirantes igualados.

El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista

de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por

cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá

contener un número de candidatos superior al de las plazas

convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las

respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal

elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados

según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación,

en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, si

es el caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición,

y la suma total.

7.4 Con la finalidad de configurar la correspondiente lista

de espera, una vez terminado el proceso selectivo el tribunal

remitirá a la Gerencia la relación de aspirantes que superaran, al

menos, uno de los ejercicios obligatorios, ordenados según las

puntuaciones obtenidas en ambas fases.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente

a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de

aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la

Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico ; en el caso de titulación

extranjera, se presentará credencial de su homologación, de no

haberla presentado anteriormente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el

desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los aspirantes que hicieran valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes

de sanidad o servicios sociales de la administración que

corresponda, que acredite tal condición e igualmente la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones corrrespondientes.

8.2 Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo

de la Universidad de Vigo estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para

acceder a su anterior puesto.

8.3 Los que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza

mayor debidamente justificado, no presentasen la documentación

o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados,

como consecuencia del proceso, como personal laboral fijo de

la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

prejuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por

falsedad en la solicitud inicial, formulándose propuesta a favor del

candidato siguiente en el orden de prelación, siempre que tuviese

superada la fase de oposición.

8.4 Los aspirantes seleccionados deberán superar

satisfactoriamente un período de prueba de cuatro meses, de conformidad

con lo previsto en el I Convenio colectivo para el personal laboral

de la Universidad de Vigo y en el Real decreto legislativo 1/1995,

de 24 de marzo (BOE de 29), por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. Norma final

Esta convocatoria y sus bases vinculan a la administración,

al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen

en ellas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de

ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los

casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Además, la Universidad de Vigo podrá, si es el

caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal de

acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Vigo, 21 de octubre de 2004.-El Rector, Domingo Docampo

Amoedo.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición

La fase de oposición estará constituida por los siguientes

ejercicios:

Primero.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario

de preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que

sólo una será correcta, basado en la primera parte del programa

que figura como anexo II. El tiempo máximo de realización será

de 90 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

Segundo.-Consistirá en desarrollar por escrito tres temas de

entre cuatro elegidos por sorteo basados en la primera parte del

programa. El tiempo máximo de realización será de 180 minutos.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

Tercero.-Sólo para el turno de acceso general libre. Tendrá

carácter obligatorio y no eliminatorio.

a) Consistirá en una prueba tipo test sobre la lengua gallega.

El tiempo máximo de realización será de 20 minutos.

b) Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de

preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las que sólo

una será correcta, basado en la segunda parte del programa. El

tiempo máximo de realización será de 20 minutos.

Calificación de los ejercicios: En los ejercicios tipo test cada

respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta

correcta.

A) Promoción interna:

1er ejercicio.-Se calificará con un máximo de 35 puntos, siendo

necesario obtener 17,5 puntos para superarlo.

2.o exercicio.-Se calificará con un máximo de 50 puntos,

siendo necesario obtener 25 puntos para superarlo.

B) Acceso general libre:

1er ejercicio.-Se calificará con un máximo de 30 puntos, siendo

necesario obtener 15 puntos para superarlo.

2.o ejercicio.-Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo

necesario obtener 22,5 puntos para superarlo.

3er ejercicio.-Se calificará con un máximo de 10 puntos,

distribuidos como sigue:

a) Gallego: Se calificará con un máximo de 4 puntos.

b) Test: Se calificará con un máximo de 6 puntos.

B) Fase de concurso

a) Promoción interna:

1. Antigüedad en las Universidades públicas de Galicia,

certificada por la Gerencia o unidad de personal respectiva, a razón

de 0,084 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10

puntos.

2. Formación relacionada con la categoría de la plaza,

acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos

oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos

oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se

calificará con un máximo de 5 puntos.

b) Acceso general libre:

1. Experiencia: se valorará el desempeño de puestos de la

misma categoría que el de la plaza convocada en las Universidades

públicas de Galicia, certificada por la Gerencia o unidad de

personal respectiva, a razón de 0,12 puntos por mes trabajado, hasta

un máximo de 10 puntos.

2. Formación relacionada con la categoría de la plaza,

acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos

oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos

oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se

calificará con un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Programa

Primera parte

1. Directivas europeas marco y específicas de seguridad y

salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.

2. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estructura y

contenido. Normativa de desarrollo.

3. El Reglamento de servicios de prevención. Estructura y

contenido. Normativa de desarrollo.

4. La Ley de reforma del marco normativo en prevención de

riesgos laborales. Estructura y contenido.

5. Normas de adaptación y aplicación de la legislación de

prevención de riesgos laborales a la Administración General del

Estado y a la Administración de la Xunta de Galicia.

6. La distribución de competencias y coordinación de

actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo entre la

administración del Estado e de las Comunidades Autónomas. Funciones

y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Los

órganos técnicos de las Comunidades Autónomas. La red Española

de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Nacional de

Seguridad en el Trabajo.

7. Las normas técnicas. Concepto y tipos de normas. Origen

y evolución de la normalización. Organismos internacionales, ISO

y CEI. Organismos europeos. Situación en España. El mercado

único y las normas armonizadas. La certificación CE. Las normas

técnicas en el ámbito de la seguridad en el trabajo.

8. La gestión de riesgos laborales en la empresa. El sistema

de gestión para la prevención. Sistemas de información para la

dirección de la empresa. Auditoría de la prevención: Obligaciones

de la empresa. Autorización a las personas o entidades

especializadas en la realización de auditorías. Efectos de la auditoría en

la calidad.

9. Coordinación de actividades empresariales. Concurrencia

de varias empresas y trabajadores en un mismo centro de trabajo.

10. Consulta y participación de los trabajadores en

prevención de riesgos laborales. Responsabilidades y sanciones. Los

Delegados de Prevención: Designación, garantías y competencias.

El Comité de Seguridad y Salud. Colaboración con la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social.

11. Obligaciones de los fabricantes, importadores y

suministradores. La libre circulación de mercancías y el mercado único

europeo. Responsabilidades por defectos de los productos y otros

perjuicios. Obligaciones de información a la empresa.

Obligaciones de información del empresario a los trabajadores.

12. Integración de la actividad preventiva en la acción de

la empresa. Evaluación de riesgos. Planificación de la prevención.

Organización de los recursos: Funciones y requisitos. Actuaciones

en materias preventivas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Profesionales.

13. Acreditación de entidades especializadas como servicios

de prevención ajenos. Funciones y niveles de calificación.

Autorización a entidades para desarrollar y certificar actividades

formativas en esta materia.

14. Protección de la maternidad y de los menores. Riesgos

laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de

embarazo, postparto y lactancia. Legislación y medidas

preventivas frente a los riesgos específicos. Protección de menores,

riesgos específicos y trabajos prohibidos.

15. Las técnicas preventivas. Los principios de prevención.

Medicina del trabajo. Higiene industrial. Ergonomía.

Psicosociología aplicada. Información y comunicación.

16. Conceptos de salud y prevención. Concepto y objetivos

de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral.

Epidemiología laboral. Vigilancia de la salud. Promoción de la salud.

Planificación e información sanitaria.

17. Utilización de equipos de protección individual. Concepto

y prioridad de utilización de los equipos de protección individual

(EPI) en el trabajo. Tipos. Normativa del mercado único europeo

relativa al diseño y comercialización de los EPI.

18. La formación en prevención de riesgos laborales en la

empresa. Planificación, diagnóstico de necesidades y definición

de objetivos. Programas. Métodos y técnicas. Enseñanza a

distancia y nuevas tecnologías aplicadas a la formación. Evaluación

de la formación.

19. Ámbitos de prevención relacionados: Gestión

medioambiental, seguridad vial, seguridad patrimonial, seguridad

industrial. Políticas y planes de calidad en la Universidad.

20. Orden, limpieza, mantenimiento. Condiciones

ambientales. Iluminación. Servicios y locales de descanso. Locales

provisionales y trabajos al aire libre. Apertura de nuevos centros de

trabajo.

21. Prevención y protección contra incendios: Principios

generales. Conceptos básicos sobre causas y propagación.

Productos inflamables y explosivos y su almacenamiento. Planes de

emergencia y autoprotección. Reglamentación de instalaciones de

protección de incendios. Las normas básicas de edificación.

22. Riesgos de explosión. Concepto de explosión y atmósfera

explosiva. Límites y valores de referencia. Emplazamientos

peligrosos. Clases. Polvos inflamables o combustibles. Modos de

protección. Material utilizable en atmósferas explosivas.

23. Riesgos eléctricos (I). Localización. Efectos fisiológicos

de la corriente eléctrica. Factores de riesgo en el choque eléctrico.

Actuaciones en caso de accidente eléctrico. Herramientas y

aparatos eléctricos. Medios específicos de protección colectiva e

individual.

24. Riesgos eléctricos (II). Sistemas de protección contra

contactos eléctricos en baja tensión. Trabajos en alta tensión y sin

tensión. Verificación de instalaciones eléctricas. Lugares con

riesgos especiales. Humedad, corrosión, líquidos ... Protección contra

incendios de origen eléctrico. Material eléctrico y protecciones

en emplazamientos clasificados. Electricidad estática.

25. Análisis, evaluación y control de los riesgos específicos

ligados a productos químicos. Residuos tóxicos y peligrosos.

Especial aplicación en los laboratorios y centros de investigación de

la Universidad de Vigo.

26. Análisis, evaluación y control de los riesgos de carácter

biológico. Particularidades de los laboratorios y centros de

investigación de la Universidad de Vigo.

27. Protección de los trabajadores contra riesgos

relacionados con la exposición a agentes cancerígenos.

28. Prevención de accidentes mayores. Concepto y marco

legal. Evaluación. Análisis de accidentes. Método HAZOP. Planes

de emergencia interior y exterior. Actuaciones de las

administraciones públicas competentes.

29. Normas y señalización de seguridad y salud. La norma

interna de seguridad. Objetivos y tipo de señalización.

Reglamentación sobre señalización de seguridad y salud laboral.

30. Utilización de equipos de trabajo. Normas de aplicación.

Legislación del mercado único europeo. Certificación y marcado

CE. Seguridad de las máquinas. Aparatos e instalaciones a presión.

Maquinaria móvil. Aparatos de elevación de cargas y personas.

31. Técnicas de seguridad. Concepto de riesgo y teoría de

la casualidad. Técnicas específicas. Técnicas generales. Analíticas

y operativas.

32. Inspección de seguridad e investigación de accidentes.

Concepto y objetivos de las inspecciones de seguridad.

Inspecciones planificadas y no planificadas. Medios de apoyo y acciones

de la dirección. Concepto y objetivos de la investigación de

accidentes. Metodología general de la investigación. El informe.

Consecuencias.

33. Técnicas de eliminación y reducción de riesgos. Concepto

de integración de la prevención en el proceso productivo y en

la organización. Calidad total y prevención de riesgos. Prevención

en el diseño y en la fase de toma de decisiones. Actuaciones sobre

el medio. Protección colectiva. Actuaciones de carácter

organizativo. Actuaciones sobre la persona.

34. Seguridad y salud en obras de reparación y

mantenimiento. Particularidad de los riesgos en las obras. Actuaciones y

responsabilidades de promotores, proyectistas, constructores,

contratistas y subcontratistas, trabajadores autónomos,

coordinadores de seguridad, dirección facultativa y propiedad.

35. El tratamiento de la información. La confidencialidad de

los datos. La Ley orgánica de regulación del tratamiento

automatizado de datos de carácter personal y normativa de desarrollo.

36. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Concepto. Notificación, registro y clasificación. Normativa legal.

Enfermedades del trabajo y enfermedades relacionadas con él.

37. Epidemiología. Conceptos básicos. El método

epidemiológico. Diseño, características y tipos de estudios epidemiológicos.

Vigilancia epidemiológica.

Segunda parte

1. La Constitución de 1978: Derechos y deberes

fundamentales. Gobierno, Cortes Generales y Administración. El Estatuto

de Autonomía de Galicia. Las instituciones de la Comunidad

Autónoma de Galicia: Composición, organización y competencias.

2. La Ley del estatuto de los trabajadores: Disposiciones

generales. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción

del contrato de trabajo. Derechos de representación y reunión.

La negociación colectiva.

3. El procedimiento administrativo común. Órganos de las

administraciones públicas. Los interesados. La actividad de las

administraciones. Disposiciones generales sobre los

procedimientos administrativos. Revisión de actos.

4. La Ley Orgánica de Universidades.

5. Los Estatutos de la Universidad de Vigo. Naturaleza y

estructura de la Universidad. Órganos de gobierno. La comunidad

universitaria. Garantías jurídicas. Régimen económico y

financiero.

6. Clases y régimen jurídico del personal de administración

y servicios de la Universidad de Vigo. El I Convenio Colectivo

del personal laboral de la Universidad de Vigo.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: D. José Antonio Gómez González, Técnico Superior

del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en

representación de la Universidad de Vigo.

Vocales: D. Antonio Lama Varela, Técnico Superior, en

representación de la Universidad de Vigo.

D.a María Luisa Magaz Ledo, Auxiliar Técnico en Servicios

Generales en representación del Comité Intercentros.

D. Cándido Pérez Betanzos, Técnico Especialista en Transporte

y Distribución en representación del Comité Intercentros.

Secretario: D. Manuel Gil Fernández, Técnico Superior del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en

representación de la Universidad de Vigo, que actuará con voz y voto.

Suplente:

Presidente: D. Evaristo Rodríguez González, Técnico Superior

del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en

representación de la Universidad de Vigo.

Vocales: D. Jesús Torres Pombo, en representación de la

Universidad de Vigo.

D. Manuel Velasco Graña, Técnico Especialista en Biblioteca

en representación del Comité Intercentros.

D. Antón García Fernández, Técnico Especialista en Servicios

Generales en representación del Comité Intercentros.

Secretario: D. Alberto López Abel, Escala de Gestión de la

Universidad de Vigo, en representación de la Universidad de Vigo,

que actuará con voz y voto.

ANEXO IV (ver imagen página 36929).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid