Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-19050

Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2004, páginas 36915 a 36924 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-19050

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley

Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, artículo

14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se

regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos

de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los

concursos de acceso respectivos y el Decreto 85/2004, de 27 de

agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad de Murcia,

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas

por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

de Universidades, el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la

Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos

de la Universidad de Murcia, y a propuesta del Consejo de Gobierno

de esta Universidad, adoptada en su sesión de 26 de julio de

2004, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de

acceso a las plazas vacantes de Cuerpos de Funcionarios Docentes

Universitarios que se detallan en el anexo I de la presente

resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la

Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos

de trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo

de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ; el Real

Decreto 774/2002 de 26 de julio ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999

de 13 de enero ; el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la

Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos

de la Universidad de Murcia ; y con carácter supletorio, por lo

previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento

independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área

de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo podrán participar en los concursos de acceso

convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria

cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del

artículo 15 del Real Decreto 774/2002 de 26 de julio.

En el momento de presentación de la solicitud de participación

en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así

como en su caso el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,

conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,

de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la

Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales

de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos

correspondientes, certificados por las autoridades competentes de

su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial

en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

superado la edad de jubilación.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

2.2 Requisitos específicos:

a) Los candidatos deberán acreditar hallarse habilitados para

el Cuerpo y Área de Conocimiento de que se trate (anexo I)

conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real

Decreto 774/2002 de 26 de julio.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes

ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría

y de la misma área de conocimiento en la misma y en otra

Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el

artículo 14 del R.D. 774/2002, de 26 de julio, salvo que se haya

producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos

dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real

Decreto.

2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados si en el

proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del

castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en

posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel

superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar

junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del

mencionado certificado de aptitud.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso,

lo solicitarán al Rector de la Universidad de Murcia, mediante

solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se

acompaña a la presente convocatoria como anexo II, en el plazo de

quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, y podrán

presentarse en el Registro General de la Universidad de Murcia,

C/ Santo Cristo, 1, 30001 Murcia, o por cualquiera de los

procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas

por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo

expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente a la Universidad de Murcia.

3.2 Los derechos de examen serán de 30,05 euros y se

ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118

"Universidad de Murcia" del banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Oficina

Gran Vía de Murcia.

En ningún caso la presentación y pago en el banco Bilbao

Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.1.

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los

aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirantes vive a

sus expensas o está a su cargo.

b) Copia compulsada de las certificaciones en las que se

acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la

base segunda para participar en el concurso de acceso.

c) Documento original de ingreso, debidamente mecanizado

por la entidad bancaria, como justificante del abono de los

derechos de examen. Los aspirantes que hubieran realizado el abono

de los derechos de examen mediante transferencia, adjuntarán,

el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

En el citado documento se deberá indicar asimismo el número

de plaza a la que se concursa.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado

el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.4 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de

cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas

las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los

distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las

listas completas de admitidos y excluidos así como las causas

de exclusión, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado,

Avda. Teniente Flomesta, 5, Edificio Convalecencia, 30003,

Murcia y en la página web de la Universidad de Murcia

http.//www.um.es/pdi/oferta-plazas/.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar

reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar

desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución

para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión

de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que,

dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen

la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización

de las pruebas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,

el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de

candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma

anteriormente establecida.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los

términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999,

de 13 de enero.

5. Comisión evaluadora

Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran

en anexo IV de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el

procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 16 del

Real Decreto 774/2002 y el artículo 154 de los Estatutos de la

Universidad de Murcia.

El nombramiento como miembro de una Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su

actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación

de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad

de Murcia.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar

cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de

abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de

enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29

de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/199, de 13 de enero.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación

que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán

sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto

excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate

concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas

anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de

nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera

posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento

de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.

La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días

contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva

de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular de la

Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los

suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión,

fijando fecha y lugar de celebración.

Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución

convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto

de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de

celebración.

Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus

destinatarios con una antelación de 10 días hábiles, respecto de la fecha

del acto para el que son convocados.

Tras su constitución se fijarán los criterios para la resolución

del concurso, y el Presidente fijará día, hora y lugar para la entrega

de la documentación requerida a los candidatos. Entre los criterios

para la resolución del concurso, deberá figurar necesariamente

los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad

de Murcia. De estas circunstancias se dará publicidad para

conocimiento de los candidatos.

Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación

presentada por el resto de los candidatos y los informes o

valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión.

Los miembros de las Comisiones de Valoración tendrán derecho

al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad

con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución, las Comisiones, en función

de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil

y las necesidades de la Universidad de Murcia, procederán a fijar

y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán

para la resolución de los concursos de acceso convocados,

tenien

do en cuenta lo establecido en el artículo 155 de los Estatutos

de la Universidad de Murcia.

6.2 Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán

convocados por las Comisiones de valoración a los distintos actos

mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones

de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo

excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la

Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión la verificación

y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo

de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen

pertinentes.

6.3 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión por

quintuplicado ejemplar, Historial académico docente e investigador, un

ejemplar de cada una de las publicaciones y los documentos

acreditativos de lo consignado en el mismo. El historial académico

deberá ajustarse al modelo que se adjunta a la presente

convocatoria como anexo III.

En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará

público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar

la documentación presentada por los restantes concursantes, con

anterioridad al inicio de las pruebas.

Asimismo, si en el anexo I de la convocatoria se requiere la

comparecencia de los candidatos, en el acto de presentación, se

determinará mediante sorteo el orden de actuación de los mismos,

así como fecha, hora y lugar para la presentación y defensa de

los méritos alegados en el Historial Académico.

Si en el anexo I de la convocatoria se requiere la presentación

de Programa y Propuesta docente, se fijará fecha, hora y lugar

para la realización de una prueba, que consistirá en la defensa

del Programa y Propuesta Docente, la cual deberá comenzar en

el plazo máximo de 10 días, a contar desde el siguiente al acto

de presentación.

Las Comisiones serán competentes para acordar la citación

de los candidatos para actos sucesivos, junto a cuantas

instrucciones puedan resultar necesarias.

El tiempo de actuación de los aspirantes ante la Comisión será

determinado por ésta y será igual para todos los aspirantes, tanto

para la exposición oral como para el posterior debate.

Cada miembro de la Comisión, elaborará un informe razonado

sobre la valoración que le merecen los méritos y cualificación

de cada concursante en relación con los criterios previamente

fijados por la Comisión.

7. Propuesta de provisión

7.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de

cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, una

propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se

relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su

nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por la

votación que a la vista de los informes señalados en la base anterior,

y sin que sea posible la abstención efectúe la Comisión. En caso

de empate dirimirá el mismo voto del Presidente. El Rector

ordenará las actuaciones que correspondan, según lo establecido en

el artículo 65 de la LOU y demás normativa de aplicación.

7.2 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de finalización de

las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la

Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la

Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada

candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución

del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que

se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta

que haya resolución firme.

Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado,

hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá

disponer su destrucción.

7.3 Los candidatos podrán acceder a los informes o

valoraciones efectuadas por la Comisión y tendrán derecho a la

expedición de las correspondientes copias.

7.4 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos

de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante

el Rector, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente

al de la publicación de dichas propuestas.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los

nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión de

Reclamaciones, que motivadamente, ratificará o no la propuesta

reclamada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción

de aquélla.

La resolución del Rector agota la vía administrativa.

En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el

expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión

evaluadora formular una nueva propuesta.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en

los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las

actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad

o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la

española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo

7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido

objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en

su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del

artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.2 El nombramiento como funcionario docente de carrera

será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato

propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos

establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la

denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así

como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.

Los nombramientos serán comunicados al correspondiente

Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal

e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín

Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

y comunicados a la Secretaría General del Consejo de

Coordinación Universitaria.

8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el

día siguiente al de la publicación de nombramiento en el Boletín

Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión

de su destino, momento en el que adquirirá la condición de

funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los

derechos y deberes que le son propios.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones

resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como la actuación que proceda en los casos no

previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer interponer recurso

Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de

Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

a su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar

cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por

interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante

el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes,

contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso

no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo

anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del recurso de

reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Murcia, 20 de octubre de 2004.-El Rector, José Ballesta

Germán.

ANEXO I

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

Plaza número: 2/2004. Área de Conocimiento: "Escultura".

Departamento a que está adscrita: En constitución. Actividad a

realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e Investigación en

Escultura. Código de plaza: 21/830. Documentación a

presentar: Programa y Propuesta Docente. Comparecencia de los

candidatos: Sí.

ANEXOS II y III (ver imágenes páginas 36919 a 36923).

ANEXO IV

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

ÁREA DE CONOCIMIENTO: ESCULTURA

Plaza n.o: 2/2004

Comisión titular:

Presidente: D. Ramón de Soto y Arándiga, Catedrático de la

Universidad Politécnica de Valencia.

Secretaria: D.a María Ángeles Marco Saturnino, Catedrática

de la Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 1.o: D.a Elena Edith Monleón Pradas, Profesora Titular

de la Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 2.o: D. Emilio José Martínez Arroyo, Profesor Titular

de la Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 3.o: D.a María del Carmen Sánchez-Rojas Fenoll,

Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: D. Miguel Fuentes del Olmo, Catedrático de la

Universidad de Sevilla.

Secretario: D. Gerardo Sigler Vizcaíno, Profesor Titular de la

Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 1.o: D.a Salomé Cuesta Valera, Profesora Titular de la

Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 2.o: D.a María Natividad Navalón Blesa, Profesora Titular

de la Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 3.o: D.a Carmen González Martínez, Profesora Titular

de la Universidad de Murcia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid