De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, artículo
14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se
regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos
de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los
concursos de acceso respectivos y el Decreto 85/2004, de 27 de
agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Murcia,
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas
por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la
Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Murcia, y a propuesta del Consejo de Gobierno
de esta Universidad, adoptada en su sesión de 26 de julio de
2004, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de
acceso a las plazas vacantes de Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios que se detallan en el anexo I de la presente
resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la
Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos
de trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo
de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ; el Real
Decreto 774/2002 de 26 de julio ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero ; el Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la
Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Murcia ; y con carácter supletorio, por lo
previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.
1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento
independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área
de conocimiento cuyas características resulten idénticas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo podrán participar en los concursos de acceso
convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria
cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del
artículo 15 del Real Decreto 774/2002 de 26 de julio.
En el momento de presentación de la solicitud de participación
en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así
como en su caso el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales
de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes de
su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial
en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
superado la edad de jubilación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
2.2 Requisitos específicos:
a) Los candidatos deberán acreditar hallarse habilitados para
el Cuerpo y Área de Conocimiento de que se trate (anexo I)
conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real
Decreto 774/2002 de 26 de julio.
b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes
ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría
y de la misma área de conocimiento en la misma y en otra
Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el
artículo 14 del R.D. 774/2002, de 26 de julio, salvo que se haya
producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos
dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real
Decreto.
2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados si en el
proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del
castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en
posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel
superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar
junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del
mencionado certificado de aptitud.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso,
lo solicitarán al Rector de la Universidad de Murcia, mediante
solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo II, en el plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, y podrán
presentarse en el Registro General de la Universidad de Murcia,
C/ Santo Cristo, 1, 30001 Murcia, o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas
por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo
expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente a la Universidad de Murcia.
3.2 Los derechos de examen serán de 30,05 euros y se
ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118
"Universidad de Murcia" del banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Oficina
Gran Vía de Murcia.
En ningún caso la presentación y pago en el banco Bilbao
Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.1.
Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los
aspirantes que posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirantes vive a
sus expensas o está a su cargo.
b) Copia compulsada de las certificaciones en las que se
acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la
base segunda para participar en el concurso de acceso.
c) Documento original de ingreso, debidamente mecanizado
por la entidad bancaria, como justificante del abono de los
derechos de examen. Los aspirantes que hubieran realizado el abono
de los derechos de examen mediante transferencia, adjuntarán,
el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.
En el citado documento se deberá indicar asimismo el número
de plaza a la que se concursa.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado
el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.4 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de
cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas
las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los
distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las
listas completas de admitidos y excluidos así como las causas
de exclusión, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado,
Avda. Teniente Flomesta, 5, Edificio Convalecencia, 30003,
Murcia y en la página web de la Universidad de Murcia
http.//www.um.es/pdi/oferta-plazas/.
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar
desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución
para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que,
dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,
el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de
candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma
anteriormente establecida.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los
términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999,
de 13 de enero.
5. Comisión evaluadora
Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran
en anexo IV de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el
procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 16 del
Real Decreto 774/2002 y el artículo 154 de los Estatutos de la
Universidad de Murcia.
El nombramiento como miembro de una Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su
actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación
de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad
de Murcia.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar
cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de
abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de
enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29
de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/199, de 13 de enero.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación
que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán
sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto
excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas
anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de
nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera
posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento
de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.
La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días
contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva
de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular de la
Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los
suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión,
fijando fecha y lugar de celebración.
Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución
convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto
de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de
celebración.
Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus
destinatarios con una antelación de 10 días hábiles, respecto de la fecha
del acto para el que son convocados.
Tras su constitución se fijarán los criterios para la resolución
del concurso, y el Presidente fijará día, hora y lugar para la entrega
de la documentación requerida a los candidatos. Entre los criterios
para la resolución del concurso, deberá figurar necesariamente
los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad
de Murcia. De estas circunstancias se dará publicidad para
conocimiento de los candidatos.
Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación
presentada por el resto de los candidatos y los informes o
valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión.
Los miembros de las Comisiones de Valoración tendrán derecho
al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Desarrollo del concurso
6.1 En el acto de constitución, las Comisiones, en función
de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil
y las necesidades de la Universidad de Murcia, procederán a fijar
y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán
para la resolución de los concursos de acceso convocados,
tenien
do en cuenta lo establecido en el artículo 155 de los Estatutos
de la Universidad de Murcia.
6.2 Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán
convocados por las Comisiones de valoración a los distintos actos
mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones
de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo
excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la
Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión la verificación
y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen
pertinentes.
6.3 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión por
quintuplicado ejemplar, Historial académico docente e investigador, un
ejemplar de cada una de las publicaciones y los documentos
acreditativos de lo consignado en el mismo. El historial académico
deberá ajustarse al modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como anexo III.
En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará
público el plazo para que cualquier concursante pueda examinar
la documentación presentada por los restantes concursantes, con
anterioridad al inicio de las pruebas.
Asimismo, si en el anexo I de la convocatoria se requiere la
comparecencia de los candidatos, en el acto de presentación, se
determinará mediante sorteo el orden de actuación de los mismos,
así como fecha, hora y lugar para la presentación y defensa de
los méritos alegados en el Historial Académico.
Si en el anexo I de la convocatoria se requiere la presentación
de Programa y Propuesta docente, se fijará fecha, hora y lugar
para la realización de una prueba, que consistirá en la defensa
del Programa y Propuesta Docente, la cual deberá comenzar en
el plazo máximo de 10 días, a contar desde el siguiente al acto
de presentación.
Las Comisiones serán competentes para acordar la citación
de los candidatos para actos sucesivos, junto a cuantas
instrucciones puedan resultar necesarias.
El tiempo de actuación de los aspirantes ante la Comisión será
determinado por ésta y será igual para todos los aspirantes, tanto
para la exposición oral como para el posterior debate.
Cada miembro de la Comisión, elaborará un informe razonado
sobre la valoración que le merecen los méritos y cualificación
de cada concursante en relación con los criterios previamente
fijados por la Comisión.
7. Propuesta de provisión
7.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de
cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, una
propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se
relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por la
votación que a la vista de los informes señalados en la base anterior,
y sin que sea posible la abstención efectúe la Comisión. En caso
de empate dirimirá el mismo voto del Presidente. El Rector
ordenará las actuaciones que correspondan, según lo establecido en
el artículo 65 de la LOU y demás normativa de aplicación.
7.2 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de finalización de
las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la
Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada
candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución
del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que
se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta
que haya resolución firme.
Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado,
hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá
disponer su destrucción.
7.3 Los candidatos podrán acceder a los informes o
valoraciones efectuadas por la Comisión y tendrán derecho a la
expedición de las correspondientes copias.
7.4 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos
de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante
el Rector, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación de dichas propuestas.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de
Reclamaciones, que motivadamente, ratificará o no la propuesta
reclamada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción
de aquélla.
La resolución del Rector agota la vía administrativa.
En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el
expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión
evaluadora formular una nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las
actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad
o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la
española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo
7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido
objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en
su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del
artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2 El nombramiento como funcionario docente de carrera
será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato
propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así
como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.
Los nombramientos serán comunicados al correspondiente
Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín
Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
y comunicados a la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria.
8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el
día siguiente al de la publicación de nombramiento en el Boletín
Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los
derechos y deberes que le son propios.
9. Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones
resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como la actuación que proceda en los casos no
previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
a su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por
interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante
el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso
no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Murcia, 20 de octubre de 2004.-El Rector, José Ballesta
Germán.
ANEXO I
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
Plaza número: 2/2004. Área de Conocimiento: "Escultura".
Departamento a que está adscrita: En constitución. Actividad a
realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e Investigación en
Escultura. Código de plaza: 21/830. Documentación a
presentar: Programa y Propuesta Docente. Comparecencia de los
candidatos: Sí.
ANEXOS II y III (ver imágenes páginas 36919 a 36923).
ANEXO IV
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
ÁREA DE CONOCIMIENTO: ESCULTURA
Plaza n.o: 2/2004
Comisión titular:
Presidente: D. Ramón de Soto y Arándiga, Catedrático de la
Universidad Politécnica de Valencia.
Secretaria: D.a María Ángeles Marco Saturnino, Catedrática
de la Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal 1.o: D.a Elena Edith Monleón Pradas, Profesora Titular
de la Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal 2.o: D. Emilio José Martínez Arroyo, Profesor Titular
de la Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal 3.o: D.a María del Carmen Sánchez-Rojas Fenoll,
Profesora Titular de la Universidad de Murcia.
Comisión suplente:
Presidente: D. Miguel Fuentes del Olmo, Catedrático de la
Universidad de Sevilla.
Secretario: D. Gerardo Sigler Vizcaíno, Profesor Titular de la
Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal 1.o: D.a Salomé Cuesta Valera, Profesora Titular de la
Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal 2.o: D.a María Natividad Navalón Blesa, Profesora Titular
de la Universidad Politécnica de Valencia.
Vocal 3.o: D.a Carmen González Martínez, Profesora Titular
de la Universidad de Murcia.
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