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Documento BOE-A-2004-17294

Resolución de 20 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2004, páginas 33825 a 33825 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/09/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 44 del Convenio Colectivo de la empresa Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. (publicado en el BOE de 28.4.2003) (Código del Convenio n.9014492) que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2004.‒El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

REUNIÓN ENTRE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ASISTENCIA DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS 2003, S. A.

En Madrid a 12 de julio de 2004, se reúnen en el domicilio social de la empresa, por parte de la dirección:

Don Rafael Barrio Guerra.

Por parte del comité de empresa:

Don Carlos Suárez Álvarez.

Don David Ruiz Aguirre.

Don Antonio J. Peñaranda Mínguez.

Don José Manuel Melero Tello.

El objeto de la presente reunión es ver la posibilidad de alcanzar un acuerdo en cuanto al devengo de los complementos de vencimiento superior al mes, esto es, gratificación de Navidad y julio, modificando la regulación actual establecida en convenio.

Tras una serie de intervenciones, en la que cada una de las partes expone los aspectos positivos y negativos referente al devengo de las pagas extraordinarias, se alcanza un acuerdo en los siguientes términos, que modifica parcialmente lo establecido en el artículo 44 del convenio:

1.o El personal al servicio de la empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengan los días 15 de diciembre y 15 de julio, respectivamente de cada año y deberán ser satisfechas dentro de los cinco días anteriores a cada una de las fechas. El importe de cada una de estas gratificaciones estará integrada por los conceptos de salario base, más antigüedad.

2.o Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se abonarán las gratificaciones extraordinarias señaladas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

3.o El devengo de las pagas será semestral, siendo para la gratificación de verano: del 1 de enero al 30 de junio, y para la gratificación de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/2004
  • Fecha de publicación: 07/10/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 44 del Convenio publicado por Resolución de 4 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-8709).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribuidores
  • Empresas de servicios
  • Negociación colectiva

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