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Documento BOE-A-2004-17293

Resolución de 16 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2004, páginas 33823 a 33825 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17293

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de septiembre de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO
Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª Josefa María Caraballo Saavedra, Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, nombrada mediante Decreto del Consejo de Gobierno n.º 207/2001, de 18 de diciembre, en nombre y representación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8.2.k del anejo al Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura, creado mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el 9 julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, se le atribuyen al mismo las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde al actual Instituto de la Mujer de Extremadura ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2004, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 23 de marzo de 2004.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Extremadura, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer de Extremadura, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto de la Mujer de Extremadura, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura realizarán, en 2004, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer efectuará la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se realizará en el segundo semestre de 2004.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarlas acompañadas por sus hijas y/o hijos en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Se lleva a cabo en colaboración con los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Extremadura.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, realiza:

La convocatoria para la concesión de las plazas de estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, por medio de un contrato con una empresa especializada, a través de concurso público.

La gestión del suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta del Instituto de la Mujer de Extremadura.

1.2 El Instituto de la Mujer de Extremadura realiza:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de las solicitudes.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarías y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa.

La contratación de las monitoras.

La propuesta de concesión a las beneficiarías, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos, asciende a quinientos quince mil novecientos cincuenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (515.952,63 €).

El Instituto de la Mujer de Extremadura se hace cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarlas y de las/los monitoras/es de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de quince mil veintiséis euros (15.026,00 €). Los gastos que sobrepasen la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta del Instituto de la Mujer de Extremadura.

A las personas beneficiarlas se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y el traslado de dicho material a los hoteles donde estén hospedadas las beneficiarlas lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil euros (11.000,00 €). Por su parte, el Instituto de la Mujer de Extremadura aportará, por este concepto, la cantidad de mil veintidós euros (1.022,00 €).

Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo serán abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Extremadura.

2.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorarla cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos.

Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2.4 Organización.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del punto 2.3, impartidos a todas las beneficiarías residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe total de licitación ha ascendido a un millón cuatrocientos un mil setecientos setenta euros (1.401.770,00 €), para los cursos del punto 2.3.

Por su parte, el Instituto de la Mujer de Extremadura colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Acondicionamiento y equipamiento de centros para mujeres.

3.1 Acciones.

En la Casa de la Mujer de Cáceres y en la de Badajoz, es necesaria la dotación de equipamiento mobiliario e informático y de acondicionamiento.

3.2 Objetivos.

La intención de este programa es mejorar los servicios que se prestan a las mujeres, niñas y niños víctimas de malos tratos, acogidas/os en las Casas de la Mujer de Cáceres y Badajoz.

3.3 Organización.

Corresponderá al Instituto de la Mujer de Extremadura, en el ejercicio 2004, la realización y dirección de las reformas necesarias, la adquisición del material necesario para adecuar los citados Centros y la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

El Instituto de la Mujer, para la mejora de la atención de los Centros, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

Ambas partes aportarán los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la ejecución del programa.

3.4 Condiciones económicas.

El costo total asciende a treinta y siete mil setecientos quince euros con ochenta y ocho céntimos (37.715,88 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de trece mil ochocientos ochenta y seis euros (13.886,00 €) y el Instituto de la Mujer de Extremadura aportará la cantidad de veintitrés mil ochocientos veintinueve euros con ochenta y ocho céntimos (23.829,88 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en dicho programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

El Instituto de la Mujer de Extremadura deberá acreditar que el importe total del programa 3, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del Organo responsable de la Gestión Económica del Instituto de la Mujer de Extremadura, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2004.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas n.º 1, 2: 19.105.323B.227.06

Programa n.º 3: 19.105.323B.751

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer de Extremadura serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1: 17.101.323b.227.99

Programa n.º 3: 17.101.323b.632.00 (Proyecto de gasto: 2004 17 101 0003)

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, el Instituto de la Mujer de Extremadura se compromete a entregar al Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura. Si fuere necesario, se podrá solicitar una prórroga para el plazo de justificación del mismo.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 22 de julio de 2004.–La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Rosa María Peris Cervera.–La Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, D.ª Josefa María Caraballo Saavedra.

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